BLANCO/ANA MARÍA TERESA DE SANTA GEMMA FRANZANI ESPINOSA ESTACIÓN DE SERVICIO Y COMBUSTIBLE E.I.R.L
Rol
M-119-2023
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA DEMANDA CONTESTACION DE LA DEMANDA Se efectúa contestación de la demanda en audiencia. CONCILIACIÓN Efectuado el llamado a conciliación, ésta se da por frustrada. Observaciones: El Tribunal deja constancia de que no se produce conciliación. RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA Y HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS A PROBAR. 1) Estipulaciones del contrato de trabajo que unía a las partes. 2) Contenido de la carta de despido. 3) Efectividad de concurrir en la realidad los hechos que da cuenta la carta de despido. Recursos: No hay. OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE PRUEBAS PRUEBA DE LA DEMANDADA DOCUMENTAL 1) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 16 de enero de 2023. 2) Proyecto de finiquito, de fecha 16 de enero de 2023. 3) Contrato de trabajo, de fecha 1 de abril de 2019. 4) Término de contrato de franquicia, de fecha 12 de enero de 2023. 5) Contrato de franquicia, de fecha 19 de julio de 2017. El Tribunal tiene por incorporada la prueba. PRUEBA DE LA DEMANDANTE DOCUMENTAL 1) Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Talca de fecha 01 de marzo de 2023. El Tribunal tiene por incorporada la prueba. OBSERVACIONES A LA PRUEBA Y ALEGACIONES SOBRE PUNTOS DE DERECHO EFECTUADO POR LAS PARTES SENTENCIA El Tribunal procede a dictar sentencia en el acto. Ténganse por notificadas a las partes de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Observaciones: Se transcribe la sentencia en su integridad atendida que la demandada señala que recurrirá de la misma. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: DESSIREE AMINTA BLANCO BELLO DEMANDADO: ANA MARÍA TERESA DE SANTA GEMMA FRANZANI ESPINOSA ESTACIÓN DE SERVICIO Y COMBUSTIBLE E.I.R.L RIT N° M-119-2023 RUC N° 23- 4-0467349-1 Talca, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son partes en
Fundamentos
motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario el despido, constituyendo un requisito sine qua non de la causal invocada. Séptimo: Los hechos invocados en la carta dicen relación con el término de la concesión y el consecuente cierre de la sucursal, pero nada dicen con la situación económica de la empresa y la necesidad de poner término al contrato del trabajador para superar problemas económicos de la empresa. Es más, el contrato incorporado en juicio suscrito entre la empleadora y Enex S.A. da cuenta de un término contractual sin que ello por si solo implique la existencia de presupuestos que haga necesario el término de la relación laboral por circunstancias económicas desfavorables del empleador y ajenas a su voluntad. Es por lo referido que a juicio de este sentenciador no se dan los presupuestos fácticos y jurídicos para autorizar el despido, debiendo declararse que este es improcedente. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 63, 162, 168, 173, 456 del Código del trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Dessiree Aminta Blanco Bello, en contra de Ana María Franzani Espinosa Estación de Servicio y Combustible E.I.R.L., representada legalmente por Ana Maria Franzani Espinosa, ya individualizados, declarándose que el despido es injustificado, debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $636.833. b.- Indemnización por años de servicio, la suma de $2.547.332.- c.- Recargo legal del artículo 168 letra a) Código del Trabajo, la suma de $764.200.- d.- Remuneración por 11 días del mes de Enero de 2023, la suma de $233.505. g.- Por concepto de feriado legal, la suma de $891.566. Las sumas ordenadas pagar deberán intereses y reajustes en la forma que los disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- A lo obtenido, se le deberá descontar la suma de $2.800.000 obtenido por la trabajadora en conciliación parcial con Empresa Nacional de Energía Enex S.A. III.- Que no condena en costas a la demandada por haberse allanado parcialmente a la demanda. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-119-2023 RUC N° 23-4-0467349-1 Dictó don Juan Marcelo Bruna Parada, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 23-4-0467349-1 RIT M-119-2023 MAGISTRADO Juan Marcelo Bruna Parada ACTA María Consuelo Vargas Carreño SALA 2 HORA DE INICIO 10:32 horas HORA DE TERMINO 10:52 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340467349
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