ITAÚ CORPBANCA S.A./VIDELA
Rol
C-18505-2019
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Jorge Patricio González Anguita, abogado, domiciliado en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, y ésta a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don David Antonio Videla Barrientos, ignora profesión u oficio, domiciliada en Digüeñes 5067, comuna de Renca. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora de los siguientes documentos: 1.- Pagaré por un monto de 2,2858 Unidades de Fomento, con vencimiento el día 06 de mayo de 2019. 2.- Pagaré por un monto de 91,2885 Unidades de Fomento, con vencimiento el día 06 de mayo de 2019. 1 Código: NXCVXXMXFGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18505-2019 3.- Pagaré por un monto de 39,1236 Unidades de Fomento, con vencimiento el día 06 de mayo de 2019. La sumatoria de los montos de capital en los referidos pagarés asciende a la cantidad de 132,6979 Unidades de Fomento. Refiere que de conformidad a lo prevenido en los pagarés, el capital adeudado devengará a contar del 06 de mayo de 2019, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Indica que llegada la fecha de vencimiento de los documentos estos no fueron pagados, por lo que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 06 de mayo de 2019, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de 132,6979 UF, equivalentes al día 06 de mayo de 2019, a la suma de $3.674.374.- a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados. Expresa que habiendo sido auto
Fundamentos
fundamentos de 2 Código: NXCVXXMXFGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18505-2019 derecho deben ser razonados y expuestos de tal forma que el demandado de manera personal logre entender cuáles son las normas que lo obligan o no a la pretensión establecida en la demanda. A folio 37 la ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Se declaró admisible la excepción y se omitió recibirla a prueba atendida la naturaleza jurídica de la misma. A folio 38 citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que don Jorge Patricio González Anguita, abogado, domiciliado en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, y ésta a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don David Antonio Videla Barrientos, ignora profesión u oficio, domiciliada en Digüeñes 5067, comuna de Renca, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 132,6979UF, equivalentes al día 06 de mayo de 2019, a la suma de $3.674.374.- suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. Segundo: Que el ejecutado opuso la excepción de “ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”, contemplada en el numeral 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3 Código: NXCVXXMXFGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18505-2019 Tercero: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Cuarto: Que la ineptitud del libelo exigida por el legislador a fin de excepcionarse de una ejecución debe ser de tal magnitud que impida la debida inteligencia de la demanda, afectando el derecho legal y constitucional a una justa defensa en juicio, lo que en la especie no ocurre, resultando el libelo claro a diferencia de lo sostenido por el ejecutado. Ello se ve reforzado por el procedimiento de marras, en virtud del cual se persigue el cumplimiento compulsivo del pago de los títulos fundantes, los cuales han sido debidamente singularizados en la demanda, como también acompañados al juicio.
Fallo
Por lo expuesto, no cabe sino rechazar dicha excepción. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N°4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechazan en todas sus partes la excepción opuesta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo por consiguiente seguir adelante la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de la cantidad 132,6979UF, equivalentes al día 06 de mayo de 2019, a la suma de $3.674.374.- más los intereses pactados, con costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Valentina Villarroel Varela, Juez Suplente; Autorizada por Erwin Cárdenas, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Agosto de dos mil veintidós. 4 Código: NXCVXXMXFGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18505-2019 5 Código: NXCVXXMXFGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-01T14:13:20-0400
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C-18505-2019 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18505-2019 CARATULADO : ITAÚ CORPBANCA S.A./VIDELA Santiago, uno de Agosto de dos mil veintidós VISTOS: Jorge Patricio González Anguita, abogado, domiciliado en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada p
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