PREMIER CAESARS CHILE SPA./INSPEECIÓN COMUNAL DEL
Rol
I-11-2023
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: 1.- Efectividad que la resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración N°31 de fecha 21 de febrero del año 2023, contiene errores de hecho que hacen posible dejarla sin efecto, o se dio cumplimiento cabal a lo sancionado, permitiéndose su rebaja. MEDIOS DE PRUEBA Demandante ofrece e incorpora: Documental demandante: 1) Copia de la Resolución de Multa Nº 8121/22/18, de fecha 12 de octubre de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. 2) Copia de Resolución sobre reconsideración de multa N°31, de fecha 21 de febrero de 2022, expedida por el Inspector Provincial del Trabajo Cordillera. 3) Copia de correo electrónico de 22 de febrero de 2023, mediante el cual fue notificada la resolución sobre reconsideración de multa N°31. – SE DESISTE - 4) Acta de Notificación de Requerimiento de documentación remota y Notificación de Inicio de Procedimiento de fiscalización remota F I – 1, ambas de fecha 12 de julio de 2022. 5) Copia de cadena de correos por rsilva@premiercaesars.cl a jmejias@dt.gob.cl de asunto: “Denuncia Inspección del Trabajo N° 1360/2022/159”. De fecha 15 de julio de 2022. 6) Copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Premier Caesars Chile Spa. Actualmente vigente. 7) Copia de declaración de Gabriela Carolina Quiroz Castillo y declaración de Kattia Lisbett Yanjarí, ambas de fecha 13 de mayo de 2022. 8) Copia de cadena de correos por alexisgallegos349@gmail.com a rsilva@premiercaesars.cl de asunto: Relación laboral. De echa 11 de mayo de 2022. 9) Copia de Resolución Ord. N°1325/2022, emitido por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, de fecha 17 de agosto de 2022. Reclamada: Solicita la exclusión de los documentos N°7 y N°8, atendido que ambos no fueron acompañados al momento de presentar la reconsideración de multa, por lo que no podrían ser acompañados en esta instancia. Traslado Tribunal resuelve: Se acoge la solicitud de exclusión por ser impertinentes al presente ju
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, interpone demanda don Mathias Rosenthal Schalchli, en su calidad de representante legal según se acreditará, de la sociedad "PREMIER CAESARS CHILE S.P.A.”, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5561, oficina 1003, Las Condes. Indica que la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, cursó la Resolución de Multa N°8121/22/18 de fecha 12 de octubre de 2022, por la siguiente infracción: “No dar cumplimiento a lo dispuesto en Título XIV de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores y acoso laboral, del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, de la empresa PREMIER CAESARS CHILE SPA, Rut N° 76.450.824-6, al infringir los artículos N°46, N°47 Y N°49. Respecto del trabajador Yeison A. Gallegos Duran, Rut N°20.048.998-5, calidad maestro de cocina, contratados desde el 22 de junio de 2019 al 21 de septiembre de 2022, en calidad de Maestro de Restaurante” Que, en la Resolución de Multa señalada se indican como normas supuestamente infringidas el artículo 154, en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Cursándose en definitiva a su representada una multa por la cantidad de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes, a la fecha de la resolución de multa, a $3.618.600.- Señala que dentro de los plazos legales su representada solicitó reconsideración de multa, resolviéndose por la Dirección del Trabajo, quien determinó mantener la multa, mediante resolución N°31 de fecha 21 de febrero de 2023. SEGUNDO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce atendida la postura invariable de la parte reclamada, quien señala no contar con la autorización de Contraloría General de la República para llegar a un acuerdo, lo que le impediría disponer de fondos públicos. TERCERO: La parte reclamada presente en la audiencia, conferido el traslado para contestar, señala lo siguiente: Solicita su rechazo, con costas. Indica que, con fecha 4 de julio del año 2022 el trabajador denuncia vulneración de derechos fundamentales. Dicho reclamo es derivado a la Comisión de Derechos Humanos de la Dirección Metropolitana Suroriente, donde se creó la comisión para investigar lo que denuncia el trabajador. Se emite un informe de qué no existe vulneración de derechos fundamentales, pero dice que no se dio cumplimiento al Reglamento Interno de Orden Higiene Y Seguridad por parte del empleador. Que no existió resguardo al trabajador. No procedió a realizar ninguna investigación. La dirección regional suroriente dictó un ordinario instruye a la inspección Provincial Cordillera, demandada en estos autos para que investigue el incumplimiento del reglamento interno de orden higiene y seguridad. En la investigación, se cursó recurso de reconsideración en donde se esgrimen dos argumentos: 1) Infracción principio non bis ídem 2) Hay infracción de derechos humanos fundamentales. Que, en cuanto al artículo 511 del Código del Trabajo, sólo permite recurrir bajo la existencia de dos supuestos errores de hecho, para deja
Fallo
por estas consideraciones y de acuerdo a lo que disponen los artículos 503, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que la multa N° 81 21/22/18 de fecha 12 de octubre de 2022, está exenta de errores de hecho, y por tanto, la Resolución N°31 de fecha 21 de febrero del año 2023, está exenta de errores de hecho. II.- Que, se mantiene el quantum de la multa; esto es, 60 Unidades Tributarias Mensuales. III.- Que no se condena en costas a la parte demandante por considerar que tuvo motivos para litigar. RIT: I-11-2023 RUC: 23- 4-0467728-4 Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió y dictó sentencia doña MOIRA RAMIREZ VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 19/04/2023 RUC 23- 4-0467728-4 RIT I-11-2023 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:00 HORAS HORA DE TERMINO 13:05 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340467728-4-1363-190423-00-01-AU PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE PREMIER CAESARS CHILE SPA. ABO
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