PORRAS/TRANSPORTE OSVALDO FRANCISCO SANCHEZ EIRL
Rol
O-49-2023
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA x · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Puente Alto, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.- Comparecen a la presente audiencia el día de hoy, mediante video conferencia, por la parte demandante SERGIO ORLANDO PORRAS MÉNDEZ, Rut N° 12.817.946-1, asistido por el abogado doña KARLA LORENA VALENTINA AGUILERA HENRÍQUEZ. Rebeldía de la parte demandada TRANSPORTE OSVALDO FRANCISCO SANCHEZ EIRL. Tribunal. Se va dejar constancia que en la parte demandada a pesar de encontrarse válidamente emplazada y notificada como aparece en la carpeta electrónica no ha comparecido la presente audiencia Así mismo tampoco ha tampoco ha presentado ha efectuado ninguna presentación. Relación de la demanda.- El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- · Todo lo cual queda contenido en el registro de audio – Conciliación: como se señaló, la parte demandada no contesta la demanda. No hay ninguna presentación de la misma, entonces se tiene por frustrado el llamado conciliación que la ley establece. Demandante. Solicita que acorde lo establecido en artículo 453 número uno inciso séptimo que es la admisión tácita de todos los hechos establecidos en la demanda y solicitando que se dicte sentencia. Tribunal. Atendido lo dispuesto en el artículo 453 número 3 inciso segundo del Código del Trabajo, se va a omitir el trámite la recepción de la causa cita de inmediato a las partes para oír Sentencia. Téngase a las partes por notificadas de las resolucion
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Don Sergio Orlando porras Méndez trabajador domiciliado en pasaje 10 de julio número 1154 Villa Renacer, comuna de San Esteban, quién interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indirecto, cobró prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de su ex empleador Sociedad Transporte Osvaldo Francisco Sánchez EIRL del giro transporte representada conforme lo dispone el artículo cuarto del código del trabajo por don Sandro Alexis Sotomayor Mora y/o por Don Osvaldo Francisco Sánchez, cuya profesión u oficio ignora, domiciliados en calle Irarrazaval 0180, oficina 701 comuna de Puente Alto y/o en Calle Santa Clara parcela 44 lote 14 comuna de Lampa, región metropolitana, como antecedentes de hecho señal haber ingresado a prestar servicio bajo subordinación y dependencia el día 16 de julio de 2021 contrato de duración indefinida labores de chofer remuneración para efecto del artículo 172 del código del trabajo $ 657.500.- Señala que la relación laboral terminó atendido que se autodespidió el día 24 de noviembre de 2022, que comunicó a su empleador que hasta esa fecha trabajaba los motivos eran el no pago de cotizaciones previsionales en las instituciones de seguridad social, asimismo el no pago de las horas en exceso y gratificaciones. Señala que también no se le habrían pagado las remuneraciones por los días trabajados en noviembre 2022 ni tampoco se le compensó el feriado por todo el periodo trabajado, razón por la cual entre otras cosas invocó como causal de término de la relación laboral de artículos 160 número 7 del código del trabajo, es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Indica que concurrió a la instancia administrativa del lugar, en que no se apersonó la parte demanda, previa citas legales y doctrinarias pide en definitiva que este tribunal acoja su demanda, que declare que el autodespido o despido indirecto fue justificado, que se deberán pagar las indemnizaciones y prestaciones que ya se señalaron previamente y que se declare la nulidad, todo lo anterior con intereses reajustes y las costas de la causa. Segundo: Que no obstante encontrarse válidamente emplazada, la demandada no realizó ninguna presentación en la en esta causa. Tercero: Que la demandada no contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el inciso 2° del N° 3 del artículo 453 del Código del Trabajo, se omitió el trámite de la recepción de la causa a prueba, citándose a las partes a oír sentencia, sin perjuicio de lo anterior se deja constancia que el tribunal tuvo por frustrado el llamado a conciliación que la ley ordena Cuarto: Que tomando en consideración que la demandada no contestó el libelo de autos, sin perjuicio de los documentos acompañados a la demanda y contenidos en la causa, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, conforme lo dispone el artículo 4
Fallo
Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 160 N°7, 162, 171, 172 y 453 y ss. del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta por el demandante don SERGIO ORLANDO PORRAS MÉNDEZ en contra de la demandada TRANSPORTE OSVALDO FRANCISCO SANCHEZ EIRL y, ambos ya individualizados, y se ordena el pago de: a) $657.500.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $657.500.- por concepto de un año de servicio; c) $632.836.- por concepto de feriado correspondiente a todo el periodo trabajado (28,464 días) d) $482.167 por 22 días trabajados en noviembre de 2022. e) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, con el envío de la comunicación dirigida al trabajador. II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones previsionales y aportes de salud que se encuentren impagas; para tales efectos deberá despacharse carta certificada a la AFP Plan vital, Fonasa y AFC, con la finalidad que inicien el cobro de dichos conceptos, en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, habida consideración que en el caso de las cotizaciones previsionales, se adeuda el periodo que va entre diciembre de 2021 y el 24 de noviembre de 2022. IV. Que se rechaza la demanda en todo lo
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19/04/2023 RUC 23-4-0460681-6 RIT O-49-2023 MAGISTRADO VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA ADMINISTRATIVO DE ACTAS EVELYN RODRIGUEZ LAVADOS HORA DE INICIO 09.00 Horas HORA DE TERMINO 10.07 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340460681-6-1363-190423-00-01-AP MODALIDAD ZOOM SALA 2 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE SERGIO ORLANDO POR
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