CLINICA SANTA MARÍA SPA/CONTRERAS
Rol
C-15105-2020
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901,’ Santiago, mandatario judicial en representaci n de ó CL NICA SANTAÍ MAR A S.P.AÍ ., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por Martin Manterola Vince, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en Avenida Santa Mar a N 0410, Providencia, quien vieneí º en interponer demanda ejecutiva en contra de don CARLOS PATRICIO CONTRERAS MOYANO, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Estado #33, Santiago. Funda su pretensi n en que su representada es actual due a yó ñ leg tima tenedora del pagar n mero 1101122 suscrito por el ejecutado,í é ú donde se oblig a pagar la suma de ó $ 1.771.421, el d a 27-08-2020.í Afirma, que no fue pagado en la fecha convenida por lo que se procedi aó protestar dicho instrumento. En base a lo anterior, viene en solicitar se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor ya individualizado, admitirla a tramitaci n, y que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por laó ó suma $ 1.771.421.-, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hastaó C-15105-2020 Foja: 1 hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con sus respectivos reajustes, intereses y costas. A folio 20, consta notificaci n personal subsidiaria del ejecutado.ó A folio 21, la parte ejecutada deduce las excepciones del art culo 464í N 17, 2, 7 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, con costas.° ó En cuanto a la primera excepci n, sobre prescripci n, afirma que eló ó pagar se debi pagar a m s tardar el 27 de agosto del 2020, por lo que elé ó á plazo de prescripci n se debe contar desde esa fecha. Afirma, que al haberó sido requerido de pago con fecha 14 de septiembre del 2021, el plazo de 1 a o a que alude el art culo 98 de la Ley N 18.092 se habr a consumado.ñ í ° í Respecto a la segunda excepci n, sobre falta de personer a, afirmaó í que en el mandato judicial conferido al abogado comparecient
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CL NICA SANTA MAR A S.P.AÍ Í ., viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don CARLOS PATRICIO C-15105-2020 Foja: 1 CONTRERAS MOYANO, conforme fuer indicado en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones del art culoí 464 N 17, 2, 7 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, con costas.° ó TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n, debeó ó tenerse presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cualí ó dispone que “la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . Atendido que la ejecuci n versa sobre un pagar , dicha” ó é norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica í º “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í .” Del examen del t tulo de autos, se aprecia que su importe fue pactadoí en un solo vencimiento el d a 27 de agosto del 2020, y que el protesto delí instrumento se verific con fecha 28 de agosto del mismo a o.ó ñ Sentado lo anterior, debemos analizar si, desde la mora del deudor ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazo de consumaci nó ó ó establecido para el caso sublite y constatando que entre la fecha de la mora y la notificaci n y posterior requerimiento de pago del deudor, lo cual seó verific el 14 de septiembre del 2021, ha trascurrido ntegramente el plazoó í que establece la Ley N 18.092 o el art culo 2515 del C digo Civil respecto° í ó del t tulo de marras, por lo que la excepci n habr de ser acogida.í ó á CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de falta de personer a, deló í examen del mandato judicial del abogado compareciente acompa ado añ folio 1, se aprecia que comparece Martin Manterola Vine, en representaci nó de Cl nica Santa Mar a SpA, y al final del instrumento se advierte la fraseí í “La personer a de don MART N MANTEROLA VINCE para actuar ení Í representaci n CL NICA SANTA MAR A SPA consta en escrituraó “ Í Í ” p blica ( )la que no se inserta por ser conocida de la notaria que autorizaú … .” Obrando dicha prueba en autos, que acredita la personer a de Manterolaí Vince para actuar en nombre de la mandante, y en virtud de ello designar el abogado patrocinante en autos, y por otra parte, no constando prueba C-15105-2020 Foja: 1 en contrario que desvirt e el m rito de dicho instrumento, se rechazar laú é á excepci n. De igual forma no resulta atendible el m rito de que el mandatoó é carecer a de vigencia ya que tampoco se acredit dicha circunstancia.í ó QUINTO: Que, en cuanto a la excepci n del falta de requisitos deló t tulo para que tenga m rito ejecutivo, el pagar no indica que se haya dadoí é é cumplimiento al pago del tributo d
Fallo
se resuelve no ha lugar, y estese a lo que dir en definitiva.á VISTO: A folio 1, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901,’ Santiago, mandatario judicial en representaci n de ó CL NICA SANTAÍ MAR A S.P.AÍ ., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por Martin Manterola Vince, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en Avenida Santa Mar a N 0410, Providencia, quien vieneí º en interponer demanda ejecutiva en contra de don CARLOS PATRICIO CONTRERAS MOYANO, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Estado #33, Santiago. Funda su pretensi n en que su representada es actual due a yó ñ leg tima tenedora del pagar n mero 1101122 suscrito por el ejecutado,í é ú donde se oblig a pagar la suma de ó $ 1.771.421, el d a 27-08-2020.í Afirma, que no fue pagado en la fecha convenida por lo que se procedi aó protestar dicho instrumento. En base a lo anterior, viene en solicitar se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor ya individualizado, admitirla a tramitaci n, y que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por laó ó suma $ 1.771.421.-, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hastaó C-15105-2020 Foja: 1 hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con sus respectivos reajustes, intereses y costas. A folio 20, consta notificaci n personal subsidiaria del ejecutado.ó A folio 21, la parte ejecutada deduce las excepciones del art culo 464í N 17, 2, 7
Texto Completo (Preview)
C-15105-2020 Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15105-2020 CARATULADO : CLINICA SANTA MAR A SPA/CONTRERASÍ Santiago, uno de Agosto de dos mil veintid s.ó Advirtiendo el tribunal que en audiencia celebrada con fecha 28 de enero del 2022 qued pendiente la aplicaci n al ejecutante de losó ó apercibimientos del art culo 274 y 27
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica