AGUILERA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
O-334-2022
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-334-2022, compareciendo don Camilo Ignacio Veloso Ellis, abogado en representación de doña KARINA ANDREA CID CID, doña MARCELA MARISEL SALAZAR ROMÁN, doña LORENA MARIBEL DÍAZ ARENAS y doña YESSICA ESTELA AGUILERA REBOLLEDO, todas domiciliadas para estos efectos en calle Valdivia número 300, oficina número 504 de esta comuna, representado en juicio por el abogado don Raúl Espinoza Zapata, y la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, representada legalmente por don Felipe Arriagada Díaz, ambos domiciliados en avenida Ricardo Vicuña número 284 de esta ciudad, asistida en audiencia por el abogado don Gustavo Riquelme Pincheira
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Camilo Ignacio Veloso Ellis, en representación de doña Karina Andrea Cid Cid, doña Marcela Marisel Salazar Román, doña Lorena Maribel Díaz Arenas y doña Yessica Estela Aguilera Rebolledo, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Administradora de Supermercados Híper Limitada, representada legalmente por don Felipe Arriagada Díaz, solicitando en definitiva condenar a la demandada al pago de todas las prestaciones demandadas o las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, declarando que los despidos del cual han sido objeto sus representadas es improcedente. a) Respecto de doña Karina Andrea Cid Cid: a.1) Diferencia indemnización mes de aviso por la suma de $395.731.- a.2) Diferencia calculo vacaciones proporcionales por la suma de $140.030.- a.3) Diferencia calculo indemnización años de servicio por la suma de $3.165.848.- a.4) Incremento del treinta por ciento de la indemnización por años de servicio por la suma de $2.769.528.- a.5) Reintegro de saldo de cuenta de cesantía de la Administradora de Fondo de Cesantía por la suma de $771.761.- a.6) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. a.7) Costas de la causa. Total: $7.242.898.- b) Respecto de doña Marcela Marisel Salazar Román: b.1) Diferencia indemnización mes de aviso por la suma de $29.864.- b.2) Diferencia calculo vacaciones proporcionales por la suma de $7.441.- b.3) Diferencia calculo indemnización años de servicio por la suma de $328.504.- b.4) Incremento del treinta por ciento de la indemnización por años de servicio por la suma de $2.400.446.- b.5) Reintegro de saldo de cuenta de cesantía de la Administradora de Fondo de Cesantía por la suma de $1.320.464.- b.6) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. b.7) Costas de la causa. Total: $4.086.719.- c) Respecto de doña Lorena Maribel Díaz Arenas: c.1) Incremento del treinta por ciento de la indemnización por años de servicio por la suma de $3.282.645.- c.2) Reintegro de saldo de cuenta de cesantía de la Administradora de Fondo de Cesantía por la suma de $1.470.584.- c.3) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. c.4) Costas de la causa. Total: $4.753.229.- d) Respecto de doña Yessica Estela Aguilera Rebolledo: d.1) Diferencia indemnización mes de aviso por la suma de $70.035.- d.2) Diferencia calculo indemnización años de servicio por la suma de $770.385.- d.3) Incremento del treinta por ciento de la indemnización por años de servicio por la suma de $2.524.104.- d.4) Reintegro de saldo de cuenta de cesantía de la Administradora de Fondo de Cesantía por la suma de $1.320.215.- d.5) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. d.6) Costas de la causa. Total: $4.684.739.- Indica, respecto de doña Karina Andrea Cid Cid, que el 20 de octubre de 2014 ingresó a prestar ser
Fallo
por tanto el reseñado aumento respecto de doña Karina Andrea Cid Cid a $2.652.608 y $2.345.436 en el caso de Yessica Estela Aguilera Rebolledo. VIGÉSIMO: Que en lo referente al cobro impetrado por las demandantes por concepto del descuento indebido del aporte a la Administradora de Fondos de Cesantía, cabe mencionar que el artículo 13 de la ley 19.728 preceptúa “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicio prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicara ésta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado puede hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.” VIGÉSIMO PRIMERO: Que en los hechos, la demandada procedió a descontar por concepto del aporte a la Administradora de Fondos de Cesantía a doña Karina Andrea Cid Cid $771.761, a doña Marcela Marisel Salazar Román $1.320.464, a doña Lorena Maribel Díaz Arenas $1.470.584 y a doña Yessica Estela Aguilera Rebolledo $1
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, diecinueve de abril dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-334-2022, compareciendo don Camilo Ignacio Veloso Ellis, abogado en representación de doña KARINA ANDREA CID CID, doña MARCELA MARISEL SALAZAR ROMÁN, doña LORENA MARIBEL DÍAZ ARENAS y doña YESSICA ESTELA
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