SALDAÑA/INCOAGUA SPA
Rol
O-1061-2023
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. EXCEPCIÓN: El tribunal tiene por evacuado el traslado de la excepción de finiquito en rebeldía de la parte demandate atendida su incomparecencia. Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece PABLO HIRAM SALDAÑA GUARNIZ, peruano, empleado, cédula nacional de identidad número 26.411.223-0, domiciliado en calle General Lopéz de Alcazar número 711, ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por accidente de trabajo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley N° 16.744, y artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de “INCOAGUA SPA”, Rut 76.543.950-7, empresa del giro de su denominación, representada por don MAXIMILIANO GONZALEZ GARRIDO ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 12.888.429-7, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en calle Rapa Nui número 328, comuna de Recoleta. SEGUNDO: Que el actor funda su demanda en que ingresó a prestar servicios el 1 de junio de 2022, y el día 13 de enero de 2023, sufrió un accidente de carácter laboral, debido al incumplimiento al deber de cuidado del empleador, que le provocó perjuicios, daño moral que demanda por la suma de $50.000.000. Solicita acoger la demanda y ordenar el pago de la indemnización por daño moral ya señalada. TERCERO: Que evacuando el traslado a la demanda, el empleador opone excepción de finiquito o transacción, señalando que dicho documento, que exhibe y ha sido incorporado a la carpeta de tramitación digital, fue suscrito ante notario con fecha 7 de marzo de 2023, en el que consta firma y timbre de notario Luis Sáiz del Campo, sin reserva de derechos y con renuncia de acciones. CUARTO: Que, a la audiencia preparatoria realizada el día de hoy, no asistió la demandante, por lo que se tuvo por evacuado el traslado en su rebeldía. QUINTO: Que, el artículo 177 del Código del Trabajo, dispone “El finiquito, la renuncia y el mutuo acu
Fallo
se declara: I. Que se acoge la excepción de finiquito, opuesta por la parte demandada. II. Que, habiéndose acogido la excepción de finiquito, no se emitirá pronunciamiento en relación al fondo del asunto sometido a conocimiento del tribunal, quedando, por tanto, desechada la demanda. III. Que no se condena en costas al actor, por no haber oposición a la excepción deducida. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Siendo las 12:25 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia y pronunció la sentencia doña Andrea Leonor Silva Ahumada, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés. REGISTRO DE AUDIO CONSTANCIA REMISIÓN CORREOS
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia remota) FECHA Santiago, 19 de abril de 2023 RUC 23-4-0460720-0 RIT O-1061-2023 CARATULADO Saldaña/Incoagua Spa MAGISTRADO Andrea Leonor Silva Ahumada ADMINISTRATIVA DE ACTAS Nicole Andrea Allende Tobar HORA DE INICIO 12:14 HORA DE TERMINO 12:25 SALA 5.1 Nº REGISTRO DE A
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