13º Juzgado Civil de Santiago

ALEGRÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-1540-2022

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 1 de marzo de 2022, comparece doña María Eugenia Alegría Ramírez, dueña de casa, con domicilio en Nido de Águilas N°1715, mz D, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde, don Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N°12777, comuna de Lo Barnechea, por los antecedentes de hecho y de derecho que se expondrán a continuación. Por resolución de fecha 15 de junio de 2022, se efectuó la notificación de la demanda expresamente. Con fecha 1 de junio de 2022, comparece en autos la demandada, allanándose a la demanda, respecto a los periodos comprendidos entre el 30 de abril del año 2009 hasta el mes de noviembre del año 2013, ambas fechas inclusive. Asimismo, deduce demanda reconvencional en contra de doña María Eugenia Alegría Ramírez, para el cobro de los derechos de aseo domiciliario del mismo inmueble, por los periodos comprendidos entre 30 de abril del año 2019 hasta el 30 de junio del año 2022, ambos inclusive, ascendente a la suma de $527.205.- Por resolución de fecha 15 de junio de 2022, se tuvo por contestada la demandada principal y allanada a ella, confiriéndose traslado a la réplica, y por interpuesta demanda reconvencional, confiriéndose traslado. Con fecha 23 de junio de 2022, la demandante principal y demandada reconvencional, evacua la réplica de la demanda principal, y se allana a la demanda reconvencional. Por resolución de 12 de julio de 2022, se tuvo por evacuada réplica de la demanda principal, y por contestada demanda reconvencional, confiriéndose traslado para la réplica reconvencional. Con fecha 13 de julio de 2022, la demandante reconvencional evacua replica reconvencional. Por resolución de 27 de julio de 2022, atendido el mérito de autos, especialmente el allanamiento de ambas partes y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omitió la recepción de la ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, comparece doña María Eugenia Alegría Ramírez, quien interpone demanda en juicio ordinario por prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde, don Cristóbal Lira Ibáñez, ya individualizados. Funda su demanda en el hecho de ser deudor de derechos municipales por la prestación del servicio recolección de residuos domiciliarias sólidos, también denominados derechos de aseo domiciliarios, correspondientes a la propiedad ubicada en Nido de Águilas N°1715, mz D, comuna de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el 30 de abril del año 2009 hasta el mes de abril del año 2020, por la suma de $1.947.259.- Precisa que respecto a la deuda correspondiente a los derechos de aseos cuyas cuotas vencieron entre abril de 2009 hasta noviembre de 2013, y que ascienden a la suma de $1.756.121.-, se encuentran prescritas, y para ello invoca lo dispuesto en los artículos 2515 y 2521del Código Civil. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad Lo Barnechea, representada por su alcalde, don Cristóbal Lira Ibáñez, ya individualizados, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de aseo domiciliario, correspondiente al período comprendido entre abril de 2009 hasta noviembre de 2013 y que ascienden a la suma de $1.756.121.-; SEGUNDO: Que, la demandada comparece en autos, señalando al efecto, previa síntesis de los fundamentos de hecho y de derecho de la demandante, que acepta y se allana a la demanda respecto a los periodos comprendidos entre el 30 de abril del año 2009 hasta el mes de noviembre del año 2013, ambos inclusive; TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompañó los siguientes antecedentes: 1. Copia de informe de deuda de derechos de aseo emitido por el Departamento de rentas de la Ilustre Municipalidad de lo Barnechea; 2. Certificado de avalúo fiscal del inmueble de Nido de Águilas N°1715, manzana D, comuna de Lo Barnechea; CUARTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes; Código: JFKXXXBTQXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en f

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; 160, 170, 254 y 314 del Código de Procedimiento Civil; 48 del D.L. 3.063; 53 del Código Tributario y demás pertinentes, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de lo principal de 1 de marzo de 2022, en la forma establecida en el considerando décimo de este fallo. II.- Que, se acoge la demanda reconvencional deducida en el segundo otrosí de presentación de fecha 1 de junio de 2022, en la forma establecida en el motivo décimo cuarto. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N°C-1540-2022. Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Agosto de dos mil veintidós Código: JFKXXXBTQXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-01T16:11:10-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1540-2022 CARATULADO : ALEGRÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, uno de Agosto de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 1 de marzo de 2022, comparece doña María Eugenia Alegría Ramírez, dueña de casa, con domicilio en Nido de Águilas N°1715, mz D, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda en juic

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