PINO/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-3-2022
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se presenta do añ GEORGETTE NOELIA PINO OJEDA, RUT N 12.421.862-4, dependiente, domiciliada en calle El° Belloto N 3736, Mar Pac fico, Salinas, comuna de Talcahuano° í , quien solicita se declare la prescripci n extintiva de las acciones judiciales de cobroó de derechos de aseo correspondiente al per odo 2011 a 1016, equivalentes aí la suma de $818.132, acci n que endereza en contra ó de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jur dica de derechoí p blico, RUT N 69.150.800-5, representada legalmente por su Alcalde donú ° Herny Campos Coa, ambos con domicilio en Sargento Aldea N 250,° Comuna de Talcahuano. Funda su demanda, en cuanto a los hechos, en que el inmueble se encuentra inscrito a fs.2228 N 2995 del a o 2016 del Registro de° ñ Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano, el que ha sidoí objeto de cobro de derechos de aseo por parte de la demandada, entre el a o 2011 a 2016, ambos inclusive. Que la demandada no ha ejercidoñ acciones judiciales de cobro de dichos derechos, as es que a la fecha stosí é se encuentran prescritos por prescripci n extintiva de corto tiempo, deó conformidad con lo dispuesto en los art culos 2521 y 1567 N 10 del C digoí ° ó Civil. En subsidio, dice, de considerarse que no se estar a en presenciaí de una prescripci n de corto tiempo, solicita considerarla como prescripci nó ó ordinaria de las acciones judiciales, de acuerdo al art culo 2515, los queí ascienden a la suma de $818.132, por cumplirse los plazos de prescripci nó ordinaria de 5 a os.ñ Código: YXZXXXPGLZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 La actora ampara su pretensi n en los art culos 1567 N 10,ó í ° 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil, solicitando, en definitiva, se acoja suó demanda en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano, declarando que las acciones que le corresponden a la demandada por el cobro de la deuda se declaren prescritas respecto del per od
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Georgette Noelia Pino Ojeda, quien interpone demanda de prescripci n extintiva de las acciones de cobroó de derechos de aseo y, en subsidio, demanda de prescripci n extintiva deó largo tiempo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, representada por Herny Campos Coa, todos individualizados en autos, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivoñ del presente fallo, los que se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte demandada Ilustre Municipalidad de Talcahuano, a pesar de haber sido v lidamente notificada, no contest laá ó demanda entablada en su contra, ni se present a las dem s actuaciones deló á proceso. TERCERO: Que a folio 21, se recibi la causa a prueba,ó fij ndose los hechos sobre los cuales sta deb a recaer.á é í CUARTO: Que, en ese contexto, la parte demandante, en orden a acreditar los fundamentos f cticos de la acci n deducida, acompaá ó ñó a folio 1, sin que mereciera objeci n ni impugnaci n de la contraria, laó ó prueba documental consistente en: Código: YXZXXXPGLZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 a) Informe de Deuda de Derechos de Aseo, emitido por el Departamento de Administraci n y Finanzas de la I. Municipalidad deó Talcahuano, con fecha 15 de octubre de 2021, respecto del bien ra zí ubicado en calle El Belloto N 3736,° comuna de Talcahuano, consistente en 35 giros con diversos vencimientos, por un total de $1.293.545; y b) Certificado de dominio vigente, referente al inmueble ubicado en calle El Belloto N 3736 del Conjunto Habitacional Mar° Pac fico, Talcahuano, inscripci n a nombre de la demandante de autos.í ó QUINTO: Que, a su vez, la parte demandada no aportó medios probatorios a la causa. SEXTO: Que, en estos autos, se ha interpuesto como acci n laó instituci n de la prescripci n extintiva, esto es, un modo de extinguir lasó ó obligaciones, regulado fundamentalmente en el t tulo XLII del libro IV delí C digo Civil y, m s espec ficamente, en los art culos 2514 y siguientes deló á í í mismo c digo.ó La prescripci n, como modo de extinguir obligaciones,ó requiere la demostraci n de la existencia de una acci n o derecho ajeno y,ó ó adem s, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo. á S PTIMOÉ : Que, es dable se alar que de acuerdo a loñ establecido en el art culo 40 del Decreto Ley N 3.063 de 1979 sobre rentasí ° municipales, los derechos municipales son definidos como "las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales oá jur dicas de derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de laí ú administraci n local una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expresoó ". Ahora bien, dentro del T tulo III, del mismo cuerpo legal, bajoí el ep grafe "Del producto de los establecimientos y explotacionesí municipales", su art culo
Fallo
por tanto,í ó teniendo presente la fecha de notificaci n de la demanda, efectuada el 7 deó febrero de 2022, ha prescrito la acci n para el cobro de los derechosó municipales de servicios de extracci n de residuos domiciliarios, de losó per odos con vencimiento entre el 30 de noviembre de 2011 (giroí N 2636326) hasta el 30 de noviembre de 2016 (giro N 3559481), ambos° ° inclusive, por un monto total de $818.132, que se detallan en el documento agregado a folio 1, consistente en informe de deuda derechos de aseo, emitido por la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Ilustreó ó Municipalidad de Talcahuano, respecto del inmueble ubicado en la comuna de Talcahuano, calle El Belloto N 3736, Mar Pac fico, Salinas° í y as seí declarar en lo resolutivo de este fallo, acogi ndose la demanda subsidiariaá é de prescripci n extintiva de largo tiempo de las acciones de cobro deó extracci n de residuos domiciliarios. ó D CIMO SEGUNDOÉ : Que, si bien el per odo afecto aí prescripci n se prolonga hasta el a o 2017, al no haberse acreditado conó ñ precisi n dicho per odo ni el monto correspondiente, por no estaró í considerado ese lapso de tiempo en el informe de deuda aludido precedentemente, el Tribunal debe estarse a lo solicitado por la actora, declarando la prescripci n de la forma que se ha se alado en el motivoó ñ anterior. Por estas consideraciones y visto, adem s, lo prevenido en elá art culo 19 N 20 inciso 1 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica,í ° ° ó í ú art culos 249
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3-2022 CARATULADO : pino/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, uno de Agosto de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, se presenta do añ GEORGETTE NOELIA PINO OJEDA, RUT N 12.421.862-4, dependiente, domiciliada en calle El° Belloto N 3736, Mar Pac fico, Salinas, comuna de Talcahuano° í , quien s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica