SÁEZ/CONSTRUCTORA ANDES Y COMPAÑIA LTDA
Rol
O-969-2022
Fecha
22 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, indica las circunstancias de la relación laboral de cada uno de los demandantes, y señala que Ariel Barriga Luengo tendría un contrato por obra faena que mutó a uno de naturaleza indefinida, Cristian Contreras tendría también un contrato que mutuo a una naturaleza indefinida, Esteban Peña Álvarez igual, Gonzalo Hueche ídem, Adolfo Fuentealba tenía un contrato a plazo que se modificó convencionalmente hasta el término la obra la cual terminó el 28 de septiembre del 2022, Cristian Arriaga Fuentes tendría un contrato que mutó a naturaleza indefinida, Nora Contreras Ulloa tendría un contrato que muto a uno de naturaleza indefinida. Mauricio Aguilar Molina también un contrato que mutó a uno de naturaleza indefinida. Con respecto al despido manifiesta que este se efectuó por necesidades de la empresa, relata las circunstancias que llevaron a la demandada a tomar esta decisión, en relación al despido sostiene que las cotizaciones se encuentran todas absolutamente pagadas. En cuanto al lucro cesante, todos los contratos mutaron a uno de naturaleza indefinida, cuestión que hacen improcedente esta pretensión. A lo que se suma que el despido ha sido plenamente ajustado derecho y los hechos en que se funda la causal de despido son efectivos, y han llevado a la necesidad de despedir a múltiples personas debido al golpe que recibió este rubro de la construcción, en atención a los precios de los materiales, los cuales han tenido una directa relación en la crisis económica de inflación que afectó a nuestro país. En subsidio señala que la obra para la cual fueron contratados los trabajadores muto por haberse renovado sus contratos a uno de naturaleza indefinida. Que la obra correspondía a la reposición del Mercado Municipal de Temuco, la cual a pesar de haberse solicitado una prórroga solo se extendió hasta el 28 de septiembre 2022, fecha en la cual la obra terminó para todos los efectos no haciendo procedente esta pretensión en términos posteriores a dicha
Fundamentos
considerando: Primero: Que don LUCIANO VICTORINO SARMIENTO MORENO, abogado, RUN 18.711.643-0, MAXIMILIANO NOLASCO SARMIENTO MORENO, abogado, RUN 15.518.320-9, FRANCISCOANDRÉS FUSTER VÁSQUEZ, abogado, RUN 14.520.256-2 e IVÁN ENRIQUE CEPEDA NAVARRO, abogado, RUN 18.872.634-8, todos en representación de don ARIEL ANTONIO BARRIGA LUENGO, RUN 8.768.912-3, don CHRISTIAN ANDRÉS CONTRERAS MORENO, RUN 15.398.953-2, don ESTEBAN ZENON PEÑA ALVAREZ, RUN 18.437.797-2, don DIEGO ENRIQUE ORTIZ PULGAR, RUN 13.137.546-8, don GONZALO DEL TRÁNSITO HUECHE QUICAN, RUN 17.261.232-6, don JUAN CARLOS IBAÑEZ CASTILLO, RUN 12.060.972-6, don ADOLFO SEGUNDO FUENTEALBA PROVOSTE, RUN 9.631.632-1, don CRISTIAN MAURICIO ARRIAGADA FUENTES, RUN 16.632.492-0, doña NORA ANDREA CONTRERAR ULLOA, RUN 17.572.323-4, don MAURICIO ABEL ENRIQUE AGUILAR MOLINA, RUN 18.874.520-2, don JOSÉ DANIEL MOLINA BUSTAMANTE, RUN 11.499.908-3, don JOSÉ BLADIMIR ARANEDA HERRERA, RUN 17.508.339-1, don CAMILO EDUARDO SAEZ BESELER, RUN 19.196.449-7, todos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas N° 945, oficina 354, edificio Austral, comuna de Temuco. Que, por este acto, y en conformidad a los artículos 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, estando dentro de plazo, vienen en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones y nulidad del despido, en contra de la empresa CONSTRUCTORA ANDES Y CIA LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT 78.519.070-K, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don NELSON FABIAN ILABACA MOLINA, ignoro profesión u oficio, RUN 10.269.473-2, ambos con domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 964, comuna de Temuco, lugar donde se prestaron los servicios y sigue ejecutándose la obra de reposición del Mercado Municipal de Temuco, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de Derecho Público, RUT 69.190.700-7, representada por su alcalde don ROBERTO NEIRA ABURTO, ignoro RUN, profesión u oficio y estado civil, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°650, comuna de Temuco, o quien en sus derechos represente, en virtud a los antecedentes y fundamentos exponen en su presentación. Pide se acoja la demanda y se orden el pago de: Prestaciones e indemnizaciones que se reclaman de cada demandante. 1. ARIEL ANTONIO BARRIGA LUENGO, RUN 8.768.912-3 a) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO. $694.034.-, o la suma que U.S, estime conforme derecho; b) AÑOS DE SERVICIO (2 AÑOS): $1.388.068.-, o la suma que U.S, estime conforme derecho; c) INCREMENTO LEGAL (30%): $416.420.-, o la suma que U.S, estime conforme derecho; d) LUCRO CESANTE: $9.184.380.-, en atención a que su contrato terminaría el día 7 de noviembre de 2023, conforme a Carta Gantt, o la suma y fecha de término de contrato que U.S, determine pertinente conforme al proceso. e) FERIADO LEGAL/PROPORCIONAL (45,04 días):
Fallo
se acuerda que el contrato termina por mutuo acuerdo entre las partes causal 159 n° 1 del Código del Trabajo. Firmado ante la dirección del trabajo el 9 de noviembre del 2022, existe reserva a mano que dice “me reservo el derecho de demandar judicialmente el despido justificado, y solicitar las indemnizaciones que correspondan tales como indemnizaciones de aviso previo, feriado legal y proporcional, años de servicio, recargos legales, tiempo servido y lucro cesante si procediera o cualquier otra que corresponda, como también el pago de cotizaciones adeudados hasta su convalidación” Finiquito de Cristian Contreras Moreno, misma fecha y misma causal, con reserva del mismo tenor. Finiquito de Cristian Arriagada del 30 de septiembre de 2022 finiquito por necesidades de la empresa establecimiento o servicio, con reserva en el mismo tenor. Finiquito del 30 de septiembre por necesidades de la empresa con fecha término 30 septiembre del 2022 de Esteban Peña Álvarez. Finiquito con fecha 30 septiembre del 2022 de Nora Contreras por la causal del artículo 161 misma, reserva autorizante notario el 11 de noviembre. Décimo: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo el finiquito tiene carácter liberatorio en todo aquello que las partes acuerden, y que se pueda ver claramente plasmada su expresión de voluntad, que aquí si bien las partes llegan a un pago, y establecen la fecha de término y la causal, en la reserva expresamente se señalan las acciones judiciales p
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: 0-969-2022.- Ruc: 22-4-0439028-0.- Temuco, veintidós de abril de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que don LUCIANO VICTORINO SARMIENTO MORENO, abogado, RUN 18.711.643-0, MAXIMILIANO NOLASCO SARMIENTO MORENO, abogado, RUN 15.518.320-9, FRANCISCOANDRÉS FUSTER VÁSQUEZ, abogado, RUN 14.520.256-2 e IVÁN ENRIQUE CEPEDA NAVARRO, abogado, RUN 18.872.634-8, todos en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica