SUCESION MATIAS/MATIAS Y OTRO
Rol
C-1201-2021
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Eduardo Javier Berger Silva, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los R os, remite los expedientesí administrativos n meros 94.052 y 94.049, mediante el cual, con fecha 06 deú mayo de 2021, se present oposici n por do a Ester Mat as Aravena, C.I.ó ó ñ í N 6.154.424-0, do a Flora Mat as Aravena, C.I. N 7.221.065-1, don° ñ í ° Mariano Juan Mat as Aravena, C.I. N 10.262.932-9, do a Mar a Dorisí ° ñ í Mat as Aravena, C.I. 8.857.252-1, y do a Ofelina Mat as Aravena, C.I.í ñ í 9.510.861-K, representados por el abogado don Jos Benito Ojeda Merino,é todos domiciliados para estos efectos en Esmeralda 670. Oficina 6, Valdivia, a la solicitud de regularizaci n del Fisco-Ministerio de Bienes Nacionalesó solicitada por don Bernardino y don H ctor ambos de apellido Mat as.é í 1 Para ser procedente la regularizaci n de una peque a propiedadó ñ ra z, se requiere seg n el art culo 2 del Decreto Ley N 2.695: í ú í ° º a.- Estar en posesi n material del inmueble, en forma continua y“ ó exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante 5 a os a lo menos, entreñ otros requisitos ; puesto que los solicitantes ya individualizados, no cumplen” con el mencionado requisito, al no poseer materialmente el inmueble por un lapso superior a 5 a os, puesto que al ingresar la solicitud de regularizaci n,ñ ó reci n procedieron a cercar terrenos, los cuales forman parte de uné inmueble de mayor extensi n, y donde habitan los opositores.ó En segundo lugar, no cumplen el mencionado requisito porque tampoco han pose do el inmueble sin clandestinidad ni violencia, toda vezí que quienes habitan en el inmueble, son precisamente los opositores, todos parientes entre s , e incluso los solicitantes. Se alan en su solicitud que losí ñ solicitantes no tienen domicilio ni residencia en el lugar sino m s bien en laá comuna de La Uni n. ó Por ltimo, y en tercer lugar, jam s han pose do el inmueble deú á í manera exclusiva, no cumpliendo, en definitiva, con ninguno de lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de mayo de 2021, se presentó oposici n por do a Ester, Flora, Mariano, Mar a y Ofelina, todos Mat asó ñ í í Aravena, representados por su abogado don Jos Ojeda Merinoé , fundado en el art culo 19 N 2 y N 3 del D.L. 2695, esto es, tener el oponente igual oí ° ° mejor derecho que el solicitante, esto es, reunir en s los requisitosí se alados en el art culo 2 , respecto de todo el inmueble o de una parte deñ í º Código: XPHTXXXLYYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl l, y por no cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitosé establecidos en el art culo 2 .í º Por lo se alado, solicitaron el rechazo de la solicitud de saneamientoñ de la posesi n material del inmueble de su propiedad antes individualizadoó por don Bernardino y don H ctor ambos de apellido Mat as.é í SEGUNDO: En la audiencia de estilo, la demandada contest laó demanda, y solicit el rechazo de las oposiciones por la causal del art culoó í 19 N 2 del D.L. 12.695 se alando que ° ñ los hechos vertidos en la oposici n,ó en cuesti n, son totalmente falsos ya que sus representados han vivido o hanó pose do el inmueble materia del juicio durante toda su vida, cumpliendo,í con creces, el plazo exigido por la ley, para adquirir el dominio por prescripci n de corto plazo. Cumpliendo con todos los requisitos exigidosó por la normativa del ramo. Llamada las partes a conciliaci n, sta no se produjo.ó é TERCERO: El art culo 2 del D.L. N 2695 dispone: í ° ° Para“ ejercitar el derecho a que se refiere el art culo anterior, el solicitante deberí á reunir los siguientes requisitos: 1 Estar en posesi n del inmueble por s o° ó í por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco a os a lo menos, y 2 Acreditar que noñ ° existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesi nó del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentaci n de laó solicitud. No ser obst culo para el ejercicio de este derecho laá á circunstancia de que existan inscripciones del dominio anteriores sobre el mismo inmueble”. Asimismo, el inciso final del art culo 10 de la misma Ley dispone queí el personal t cnico debe comprobar en terreno la concurrencia de losé requisitos exigidos, y reunir los datos necesarios para individualizar el inmueble, levantando el respectivo plano si procediere. Lo anterior se debe vincular a lo establecido en el art culo 925 del C digo Civil, seg n remisi ní ó ú ó expresa a dicha norma legal por el art culo 4 del DL N 2695 citado, elí ° ° cual manifiesta que la posesi n se debe probar por hechos positivos .ó “ ” CUARTO: Conforme al p rrafo primero del art culo 1698 delá í C digo Civil, ó incumbe acreditar las obligaciones o su extinci n, al que“ ó alega aqu llas o staé é ”. Código: XPHTXXXLYYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo establecido en losá art culos citados del DL N 2695, de 1979 (í º que fija normas para regularizar la posesi n de la peque a propiedad ra z y para la constituci n del dominioó ñ í ó Código: XPHTXXXLYYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sobre ella), art culos 144, 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil, seí ó declara: I.- Que SE RECHAZA la oposici n deducida por do a Ester Mat asó ñ í Aravena, Flora Mat as Aravena, Mariano Juan Mat as Aravena, Mar aí í í Doris Mat as Aravena y do a Ofelina Mat as Aravena en contra de doní ñ í Bernardino Hip lito Mat as Mart nez y don H ctor Mat as Aravena, por noó í í é í haber acreditado los fundamentos de su oposici n.ó II.- Que habi ndose acreditado por los peticionarios que cumplen coné todos los requisitos del art culo 2 del Decreto Ley N 2.695, de 1979, seí ° ° ORDENA INSCRIBIR a nombre de: a) H ctor Hip lito Mat asé ó í Mart nezí el inmueble denominado Hijuela N 1, de una superficie de 7,75° hect reas, de conformidad al Plano N 14.101 -SR y minutas de deslindesá ° del expediente administrativo N 94.052; y a nombre de: ° b) Bernardino Mat as Aravenaí el inmueble denominado Hijuela N 2, de una superficie° de 4,41 hect reas, de conformidad al Plano N 14.101 -SR y minutas deá ° deslindes del expediente administrativo N 94.049, en ambos casos, en la° forma que establece el art culo 24 del Decreto Ley 2.695, de 1979.í III.- Q
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1201-2021 CARATULADO : SUCESION MATIAS/MATIAS Y OTRO Valdivia, a uno de agosto del a o dos mil veintid s.ñ ó VISTOS: Al folio 1, don Eduardo Javier Berger Silva, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los R os, remite los expedientesí administrativos n meros 94.052 y 94.049, mediante el cual, con
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