Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

RODRIGUEZ/INVERSIONES INDEPENDENCIA SPA

Rol

T-115-2021

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-115-2021, RUC 21-4-0368050-5, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte denunciante Yeison David Rodríguez Guzmán, RUN 24.646.934-2, colombiano, programador informático, domiciliado para estos efectos en calle 35 ½ Oriente A casa 3377, Talca, denunciante asistido y patrocinado por el abogado Max Ubilla Villa, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte denunciada Independencia Gestión y Administración SpA, RUT 76.734.192-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente según mandato acompañado al contestar la demanda por Cristóbal Adriano Pinochet Donoso, RUN 16.298.781-K, ingeniero comercial, y por Jorge Eduardo Fuentes Peralta, RUN 16.299.162-0, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en Avda. Circunvalación, calle 30 Oriente N° 1528, oficina 201, segundo piso, Edificio Centro Las Rastras, Talca; Inmobiliaria Independencia S.A., RUT 76.173.243-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente según mandato acompañado al contestar la demanda por Pablo Enrique Peirano Pacheco, RUN 12.086.922-1, ingeniero civil industrial y por Jorge Arturo Yunge Williams, RUN 10.628.159-9, empresario, todos domiciliados en calle Uno Norte N° 1079, local 101, Edificio Bicentenario, Talca; Constructora Independencia S.A., RUT 76.722.370-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente según mandato acompañado al contestar la demanda por José Ignacio Bartolomé Cecchi, RUN 10.224.633-0, empleado y por Álvaro Christian Rudolph Herrera, RUN 9.765.813-7, contador auditor, todos domiciliados en calle Uno Norte N° 1079, local 101, Edificio Bicentenario, Talca; Constructora Colbún SpA, RUT 76.734.196-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente según mandato acompañado al contestar la demanda por José Ignacio Bartolo

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. La parte denunciante interpone acción principal de tutela laboral con ocasión de autodespido por discriminación en contra de la empresa denunciada, indicando en lo medular que ingresó el 3 de septiembre de 2018 a trabajar como Desarrollador Microsoft Dynamics AX para su ex empleador Independencia Gestión y Administración SpA, esto, hasta el día 14 de octubre de 2021, fecha en la cual procedió a autodespedirse. Indica que durante toda su historia laboral con la demandada jamás fue amonestado, siempre cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones. Pero todo ello, con el tiempo, fue mermando su pasar laboral en situaciones de acoso y discriminación, y que se fueron gestando de manera reiterada en el tiempo, sin que su ex empleador haya tomado las providencias del caso. A efectos de delimitar su remuneración legal, esta correspondía a un sueldo base de $2.663.180 más una gratificación mensual de $129.240, lo cual suma $2.792.420. Mantenía un contrato indefinido y una jornada laboral de 45 horas semanales. Añade que desde aproximadamente diciembre del año 2018, esto, a unos meses de su ingreso, mantuvo una relación de amistad con una colega llamada Daniela Saldaña, quien le contó que había tenido una relación sentimental con otro colega. Como recién había entrado a trabajar, y básicamente no conocía la dinámica relacional, no le causó tanta extrañeza que colegas les sacaran fotos en la calle mientras almorzaba con Daniela, esto, en las cercanías de la empresa. Esto con los días fue empeorando, pues ya no sólo existían fotos, sino grabaciones de las cámaras de seguridad dentro de la empresa, las cuales fueron mostrándose entre los otros colegas. Entiende que estas acciones de tomar fotos y videos fueron hechas por Cristian Silva, jefe de Informática y único responsable de las cámaras de seguridad. Explica que el tono con el cual se comentaba esto era por si “me la había culeado” (sic), a lo cual él respondió que era una colega, y que era la única persona que conocía en Talca, pues había llegado desde Santiago hace poco. Al parecer dicha respuesta fue el comienzo de todo el conflicto que más adelante se fue desencadenando, porque desde allí le hicieron fama por ser el “negro hueco”, “Fleto”, “Trompija”, “CTM”, “Negro CTM”, “Weco Negro y Culiao”, “Cagao Culeao”, “Pervertido”, “Enfermo”, “NiGGer (un peyorativo racista dirigido a la gente de piel negra), “Fucking Nigga (Nigga: término vulgar utilizado en inglés vernáculo afroamericano que comenzó como una forma dialectal de la palabra negro, un insulto étnico contra los negros)” (sic). Y estos apodos y malos tratos fueron generándose en los grupos de WhatsApp y en conversaciones en la misma empresa, a sabiendas de sus ex empleadores. Precisa que por ejemplo, el día 14 de marzo de 2019 fue testigo de cómo le grababan en las cámaras de seguridad de la empresa, desde donde caminaba hasta donde se juntó con una colega para ir a almorzar. Al regresar le decían

Fallo

se declara por el tribunal: a) Admitir la denuncia a tramitación estimando que cumple con los requisitos del artículo 489, 491 y demás pertinentes del Código del Trabajo; b) Declarar que los hechos denunciados constituyen una vulneración del derecho fundamental del artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República y del artículo 2 del Código del Trabajo, acogiéndola y en definitiva; c) Condenar a la denunciadas a la inhabilitación para contratar con el Estado por el lapso de dos años desde que quede el fallo quede ejecutoriado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; d) Declarar que la relación laboral entre el demandante e Independencia Gestión y Administración Spa terminó el 14 de octubre de 2021, por la causal del artículo 160 Nº 5 y 7 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 171 del mismo Código, esto es, por despido indirecto; e) Declarar que las empresas demandadas constituyen una unidad económica y único empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, y por ende responden solidariamente del pago de las prestaciones e indemnizaciones que se solicitaran a continuación; f) Condenar a las denunciadas, tanto la principal como las que sean decretadas como solidariamente responsables, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: i.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $2.792.420; ii.- Indemnización por años

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : T-115-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0368050-5 Denunciante : Yeison Rodríguez Guzmán Denunciados : Independencia Gestión y Administración SpA y otros Materia : Tutela laboral con ocasión de autodespido, en subsidio autodespido, cobro de indemnizaciones, unidad económica. Talca, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualiz

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