1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁEZ/CENTRO COMERCIAL PLAZA LO CASTILLO.

Rol

O-6014-2022

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes del despido: “Por la presente comunicamos a usted que con fecha 17 de agosto de 2022, se pondrá término al contrato de trabajo que mantenía desde el 2 de septiembre de 2015, con el cargo de portero, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, esto es: “no presentarse el trabajador a sus labores, sin causa justificada dos días en el mes.” Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que no concurrió a su lugar de trabajo los días miércoles 17 y jueves 18 de agosto del año 2022 sin aviso ni causa justificada. Señaló que su ex empleador dio aviso a la Inspección del Trabajo, indicando en dicho aviso que la fecha de término de los servicios es el día 17 de agosto de 2022. Expuso que el despido es totalmente indebido, indicando que, de acuerdo a lo expresado en la carta de despido y en el aviso dirigido a la inspección del trabajo, pues se pone terminó la relación laboral el mismo día en que supuestamente no había concurrido prestar sus servicios, por tal motivo, los hechos invocados en la carta de despido, no se ajustan a la causa legal, siendo este despido por ese solo hecho indebido al no cumplir los requisitos mínimos que exige la normativa legal para invocar la causal. Argumento también, que es falso que el día 17 y 18 de agosto no haya concurrido su lugar de trabajo, sin aviso ni causa justificada, al respecto indicó que la empresa tenía por norma, realizar toda comunicación entre su jefatura y el personal por medio de la aplicación de Whatsapp, y también que para estar todos informados y como vía más rápida de comunicación la empresa tenía además un grupo de Whatsapp denominado Equipo Lo Castillo. Explicó que las comunicaciones e instrucciones impartidas en el tiempo que estuvo vigente la relación laboral, con su jefe eran directamente en su Whatsapp, así por ejemplo señaló que con fecha 18 de diciembre de 2021 le envió una comunicación a su jefe don Pablo Guzmán, por Whatsapp, solicitándole c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que, Marcelo Fabián Villalón Badilla, abogado, en representación de Daniel Alejandro Sáez Gutierrez, cédula de identidad N° 13.884.492-7, Domiciliado en calle doctor Manuel Barros Borgoño número 71 oficina 1508 comuna de Providencia, ciudad de Santiago, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido, indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones a su ex empleador Centro Comercial Plaza Lo Castillo, del giro de consejo de administración de edificios y condominios, representado legalmente por don Pablo Guzman Páez, ambos domiciliados en avenida Candelaria Goyenechea número 3820 Vitacura. Señaló que con fecha 2 de septiembre del año 2015, comenzó prestar servicios para la demandada en el cargo de aseador, luego con fecha 1 de mayo de 2021 paso a desempeñar el cargo de portero y además tuvo que realizar el cargo de guardia, en sistema de turnos, de reemplazo de los guardias que faltaban. Dijo que su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 09 horas hasta las 19 horas con 60 minutos de colación, pero desde el mes de junio del año 2021 al mes de marzo del año 2022 estuvo realizando turnos, rotativos 4x4 en el cargo de guardia sin compensar los días domingos. Señaló que después del mes de abril del año 2022 volvió a trabajar en el horario convenido contractualmente, pero generalmente debía realizar turnos extraordinarios y horas extras, no respetándose el contrato de trabajo. Indicó que su remuneración mensual estaba compuesta por sueldo base de $614.530, bono de antigüedad por $30.000; asignación de colación por $79.286, asignación de movilización por $85.419. Percibiendo una remuneración total de $809.235, monto que solicita tener de base para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Trabajo. En cuanto al despido indicó que con fecha 17 de agosto de 2022 fue despedido invocándose la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, di cuenta que la carta de despido señala como hechos fundantes del despido: “Por la presente comunicamos a usted que con fecha 17 de agosto de 2022, se pondrá término al contrato de trabajo que mantenía desde el 2 de septiembre de 2015, con el cargo de portero, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, esto es: “no presentarse el trabajador a sus labores, sin causa justificada dos días en el mes.” Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que no concurrió a su lugar de trabajo los días miércoles 17 y jueves 18 de agosto del año 2022 sin aviso ni causa justificada. Señaló que su ex empleador dio aviso a la Inspección del Trabajo, indicando en dicho aviso que la fecha de término de los servicios es el día 17 de agosto de 2022. Expuso que el despido es totalmente indebido, indicando que, de acuerdo a lo expresado en la carta de despido y en el aviso dirigido a la inspección del trabajo, pues se pone terminó la relación laboral el mismo día

Fallo

por tanto, la relación laboral sigue vigente hasta el pago íntegro de dichas cotizaciones. Solicito acoger la demanda, declarando que el despido es indebido, además de nulo y condenar a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1.- indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por el monto de $809.235 pesos. 2.- indemnización por siete años de servicios por el monto de $5.664.645 pesos. 3.- recargo legal del 80 % de acuerdo lo señalado por el artículo 168 del Código del Trabajo por $4.531.716. 4.- vacaciones legales del periodo año 2021, se le adeudan cinco días corridos por el monto de $134.875. 5.-vacaciones proporcionales del periodo año 2022 del 2 de septiembre del año 2021 al 17 de agosto del año 2022 por 20.13 días corridos por el monto de $542.862. 6.-deuda por gratificación legal por el monto de $3.325.008. 7.- deuda de cotizaciones provisionales en AFP Habitat, FONASA y AFC, generada por el pago de la gratificación legal por el monto total de $3.325.008. 8.- reajustes de intereses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 9.- costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda: Pablo Antonio Guzmán Páez, cédula de identidad 7.035.519- 1, en representación de la demandada CENTRO COMERCIAL PLAZA LO CASTILLO, contestó la demanda interpuesta por don Daniel Alejandro Sáez Gutiérrez, solicitando sea rechazada en todas sus partes con expresa condenación en costas. Indicó que es efectivo que la

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que, Marcelo Fabián Villalón Badilla, abogado, en representación de Daniel Alejandro Sáez Gutierrez, cédula de identidad N° 13.884.492-7, Domiciliado en calle doctor Manuel Barros Borgoño número 71 oficina 1508 comuna de Providencia, ciudad de Santiago,

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