2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE ESTADO DE CHILE/GAJARDO

Rol

C-4290-2021

Fecha

30 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 01 con fecha 02 de diciembre de 2021 comparece el abogado don Ricardo Aravena Selman, domiciliado para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 633 oficina B), comuna de Concepción, en representación de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliada para estos efectos en calle O’higgins N° 486, comuna de Concepción e interpone demanda ejecutiva en contra de doña María Angélica Gajardo Peña, empleada, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane N° 635, oficina N° 1001, torre A), comuna de Concepción, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.866.981 más intereses, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, todo lo anterior con expresa condena en costas. Funda su demanda en que la ejecutada adeuda a su representado la suma de $2.866.981, más intereses, producto de un pagaré suscrito por la ejecutada, pagaré N° 1377, del cual no dio cumplimiento al plan de pago. Precisa que el pagare fue suscrito ante notario el día 23 de noviembre de 2020. El crédito debía pagarse en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas a contar de la primera que vencía el día 05 de agosto de 2021 y las restantes con vencimiento los días 05 del mes correspondiente al servicio pactado. Además, desde el vencimiento se pactó que para el caso de retardo en el cumplimiento de la obligación, el interés será el máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, como igualmente el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas, podría hacer exigible la totalidad del saldo adeudado como si fuera de plazo vencido. El ejecutado libero a su representado de la obligación de protesto. Precisa que la ejecutada dejó de cumplir su obligación el día 05 de agosto de 2021, adeudando la suma señalada, más una tasa de interés corriente al 0,59% mensual. Por último concluye que la firma se encuentra autorizada ante notario, por lo que se configura la situación descrita en el artículo 434

Fundamentos

fundamentos por los cuales la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Cita y reproduce, la instrucción otorgada por la Excma. Corte Suprema, con fecha 8 de enero de 1966 titulada “Sobre prohibición de autorizar actos”; y la instrucción otorgada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 4 de enero del 1978, titulada “Sobre autorización de firmas en documentos privados”. Agrega, además, la resolución AD 19.039 de la Excma. Corte Suprema que prohíbe a los notarios seguir autorizando firmas estampadas en pagarés conforme a los Código: DXXXXXXLXVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco. Expone que, el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Concluye que, habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, lo anterior en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, procedería que se acoja la excepción prevista en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra. A folio 10 con fecha 03 de enero de 2022, se tiene por opuesta la excepción y se confiere traslado al ejecutado. A folio 22 con fecha 17 de mayo de 2022, se recibe la causa a prueba por el término legal. A folio 28 con fecha 18 de julio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que comparece el abogado don Ricardo Aravena Selman, en representación de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado e interpone demanda ejecutiva en contra de doña María Angélica Gajardo Peña y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.866.981 más intereses, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, todo lo anterior con expresa condena en costas, por los argumentos expuestos en lo precedente del fallo, que se dan por íntegramente reproducidos. 2°.- Que la ejecutada, representada por su abogado don Mario Espinosa Valderrama, comparece solicitando el rechazo de la demanda interpuesta en su contra, con costas. Fundamenta su oposición en l

Fallo

por tanto, esta debe ser rechazada. 9°.- Que por último, se observa del simple examen del título fundante de la ejecución, que éste cumple con todas las menciones de liquidez, exigibilidad y eficacia exigidas por la ley para otorgarle mérito ejecutivo y que los argumentos dados al fundamentar la excepción, no configuran la excepción opuesta. Por lo tanto, el argumento en que se funda la excepción de falta de alguno de los requisitos para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, debe ser desestimado puesto que en el pagaré consta las firmas de los suscriptores, timbre y firma del notario. Código: DXXXXXXLXVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 10°.- Que, como la sentencia mandará a seguir adelante con la ejecución por la suma requerida, se impondrán costas al ejecutado, por existir norma expresa para ello. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 434, 464 N° 7, y 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se rechaza, con costas, la excepción deducida por el ejecutado a folio 09 con fecha 30 de diciembre de 2021 y, acogiéndose la demanda de folio 01 deducida con fecha 02 diciembre 2021, se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de la suma requerida en capital, intereses y costas. ANÓTESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. Rol N° C-4290-2021. Dictada por doña ANA M

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4290-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/GAJARDO Concepci nó , treinta de Julio de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 01 con fecha 02 de diciembre de 2021 comparece el abogado don Ricardo Aravena Selman, domiciliado para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 633 oficina B)

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica