1º Juzgado de Letras de Los Andes

AGRÍCOLA LA PAMPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RINCONADA

Rol

C-1106-2021

Fecha

30 de julio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de folio 1, comparece Felipe Vicensini Vasapollo, arquitecto, cedula nacional para extranjeros N 14.571.900-3, representante° legal de Agr cola La Pampa Limitadaí , RUT 78.038.580-4, ambos domiciliados en carretera San Martin N 253, Rinconada; ° quien interpone demanda contra la Ilustre Municipalidad de Rinconada, RUT 69.051.300-5, representada legamente por su Alcalde, Juan Galdames Carmona, ambos domiciliados para estos efectos en Carretera San Martin N 607, Rinconada° , ejerciendo acción ordinaria de menor cuantía de declaración de prescripción extintiva de las acciones judiciales por concepto de Permiso de Circulaci n Vehicular,ó respecto a la PPU JA5990-3. Funda su demanda en que Agr cola La Pampa Limitada es due a delí ñ veh culo marca GOREN, modelo 29T, tipo SEMI-REMOLQUE, placaí patente JA5990-3. Agrega que existe una deuda a favor de la demandada, por cobro de permiso de circulaci n por un monto total de $1.904.356.ó Hace presente que el ltimo pago correspondi al del a o 2009, seg nú ó ñ ú informe emitido por el Departamento de Permisos de Circulaci n de la I.ó Municipalidad de Rinconada. Indica que habiendo transcurrido m s de tres a os desde que seá ñ comenz a devengar dicha deuda, sta se encuentra en parte prescrita, deó é acuerdo con lo dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil.í ó A folio 9, con fecha 5 de enero de 2022, consta la notificación personal de la demandada. A folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parteí demandada A folio 22, con fecha 22 de febrero de 2022, se realiz la audiencia deó conciliaci n, la cual no prosper por no comparecer la parte demandada. ó ó A folio 24, se recibi la causa a prueba.ó A folio 33, se cit ó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a fin de acreditar los hechos en que se fundamenta la demanda, la demandante acompa ñó los siguientes documentos no objetados, denominados: 1) Copia Certificado de Inscripci n del veh culo deó í propiedad Agr cola La Pampa Limitada; í 2) Certificado de deuda pendiente por concepto de Permiso de Circulaci n vehicular, emitido por eló departamento de permisos de circulaci n de la Ilustre Municipalidad deó Rinconada; 3) Copia Permiso Circulaci n; ó 4) Certificado de Anotaciones Código: SNXXXXXXEVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1106-2021 Vigentes del veh culo marca GOREN, modelo 29T, tipo SEMI-í REMOLQUE, placa patente JA5990-3, de fecha 26 noviembre 2021; 5) Certificado Revisi n T cnica N A; 6) Copia Carta solicitud de condonaci nó é ° ó de multa y respuesta de I. Municipalidad de Rinconada; y 7) Copia digitalizada constituci n Agr cola La Pampa Limitada.ó í Segundo: Que, la parte demandada no rindi prueba.ó Tercero: Que, la copia del Certificado de Inscripci n del veh culoó í Placa Patente nica JA.5990-3, valorada de acuerdo al Art culo 1700 delÚ í C digo Civil, permite dar por acreditado que la demandante es laó propietaria del referido veh culo. Luego, de acuerdo al Certificado í emitido por el Departamento de Rentas Municipales y Permisos de Circulaci n deó la Ilustre Municipalidad de Rinconada, valorado de la misma forma, permite dar por acreditado que el veh culo í Placa Patente nica JA.5990-3,Ú registra permisos de circulaci n impagos desde el a o 2010 inclusive, y enó ñ adelante. Cuarto: Que, sin perjuicio no poder determinarse el monto de dinero que representan los permisos de circulaci n correspondientes a los a osó ñ 2010 a 2018, por no haberse rendido prueba al efecto, conforme a las constataciones del considerando precedente y de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil, cabe concluir que transcurrieron m s deí ó á tres a os desde que los permisos de circulaci n correspondientes a dichoñ ó per odo se hicieron exigibles, por lo que las acciones para su cobro seí encuentran prescritas, lo que conduce a acoger la demanda. Por los motivos precedentes y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta al folio 1, por Felipe Vincensini Vasapollo, en representaci n deó Agr cola La Pampa Limitadaí , contra la Ilustre Municipalidad de Rinconada, declar ndose la prescripci ná ó extintiva de las acciones destinadas al cobro de los permisos de circulaci nó de los a os 2010 a 2018, ambos inclusive, respecto del veh culo ñ í marca GOREN, modelo 29T, tipo SEMI-REMOLQUE, a o 1988, Placa Patenteñ nica Ú JA.5990-3. II.- Que cada parte soportar sus costas.á Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. C-1106-2021 Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, treinta de Julio de dos mil veintid s.ó Código: SNXXXXXXEVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-30T18:24:12-0400

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C-1106-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1106-2021 CARATULADO : Agr cola La Pampa/ILUSTREí MUNICIPALIDAD DE RINCONADA Los Andes, treinta de Julio de dos mil veintid s.ó Visto: A lo principal de folio 1, comparece Felipe Vicensini Vasapollo, arquitecto, cedula nacional para extranjeros N 14.571.900-3, representante° legal de Agr cola La P

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