SCOTIA AZUL SOCIEDAD DE LEASING INMOBILIARIO S.A./ORELLANA
Rol
C-7630-2020
Fecha
30 de julio de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, comparece María Angélica Apparcel Correa, abogada, en representación de Scotia Azul Sociedad de Leasing Inmobiliario S.A., ambos con domicilio en Bandera N°287, piso 6, comuna de Santiago, continuadora de BBVA Sociedad de Leasing Inmobiliario, quien solicita la designación de un juez árbitro citando a la audiencia al efecto a Paula Andrea Orellana Guajardo, con domicilio en La Campiña N°1762, Conjunto Los Dominicos de Chillán II, comuna de Chillán. Indica que por escritura pública de 27 de noviembre de 2014 se celebró contrato de arrendamiento con promesa de compraventa entee BBVA Sociedad de Leasing Inmobiliario S.A. como arrendador promitente vendedor y la demandada como arrendataria promitente compradora. En dicho contrato se estipuló un arrendamiento por 20 años, con promesa de compraventa, obligándose el arrendatario promitente comprador a pagar al arrendador promitente vendedor una cuota o aporte mensual de 7.4796 Unidades de Fomento. El arrendatario promitente comprador no ha pagado las cuotas mensuales vencidas en los meses de diciembre de 2019 y siguientes, por lo que adeuda los aportes devengados hasta la fecha más seguro, intereses penales y gastos de cobranza. A consecuencia de lo anterior, y conforme al artículo 40 de la Ley 19.281, solicita la designación de un juez árbitro a fin de resolver la controversia suscitada a propósito del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa celebrado entre las partes. En el folio 67 de estos autos, con fecha 7 de julio de 2022, se realizó la audiencia de estilo con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Al no haber designación de juez árbitro, el tribunal quedó en resolver. Código: SRLNXXKFDVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Finalmente, por resolución folio 68, de 8 de julio de 2022, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al inciso primero del artículo 40 de la Ley N°19.281, “Será juez competente para conocer de cualquier controversia que se produzca entre las partes, incluidas las relativas al cumplimiento, la resolución, la terminación anticipada del contrato, la indemnización de perjuicios, la fijación de la fecha en que deberá restituirse la vivienda, las prestaciones mutuas y las cuestiones de interpretación del contrato, un juez árbitro de derecho que, en cuanto al procedimiento, tendrá las facultades de arbitrador a que se refiere el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro será designado por el juez letrado de turno, de entre los inscritos en el Registro a que se refiere el inciso cuarto de este artículo”. SEGUNDO: Que, se encuentra acreditado, con los antecedentes acompañados en el folio 1 la suscripción de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con fecha 27 de noviembre de 2014 entre las partes. TERCERO:
Fallo
Por tanto, en circunstancias que no existen alegaciones que impidan proceder al nombramiento solicitado, se accederá a éste en la forma que se indicará en la parte resolutiva. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N°19.281, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta en el folio 1 y, en consecuencia, se designa como juez árbitro a fin de resolver las controversias suscitadas en torno al contrato de arrendamiento con promesa de compraventa celebrado entre las partes a doña Ingrid Benítez Rivera, con domicilio en Estado N°57, oficina 205, Santiago. Notifíquese a las partes para los fines del artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. Hecho, notifíquese al árbitro para la aceptación del cargo. Regístrese, egrésese, dese copia y en su oportunidad, archívese. Código: SRLNXXKFDVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Dictada por don Gastón Villagra Santander, juez titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Julio de dos mil veintidós Código: SRLNXXKFDVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-30T17:52:23-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7630-2020 CARATULADO : SCOTIA AZUL SOCIEDAD DE LEASING INMOBILIARIO S.A./ORELLANA Santiago, treinta de Julio de dos mil veintidós VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, comparece María Angélica Apparcel Correa, abogada, en representación de Scotia Azul Sociedad de Leasing Inmobiliario S.A., a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica