2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

VRSALOVIC/YAGELLO

Rol

C-1801-2021

Fecha

30 de julio de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, en autos ROL C-1801-2021, comparecen Catalina Antonia Vrsalovic Cabezas, cédula de identidad Nº 7.673.416-K, chilena, casada, empleado público, y doña Rita Teresa Vrsalovic Cabezas, cédula de identidad Nº 8.690.687- 2, chilena, casada, trabajadora, ambas con domicilio para estos efectos, en José Menéndez 930, comuna y ciudad de Punta Arenas, e interponen demanda por no pago de rentas de arrendamiento de la propiedad arrendada, y en subsidio, desahucio, en contra de Wladislaw Flavio Yaguello Diaz, cédula de identidad Nº 9.239.826-9, ignoran profesión u oficio, con domicilio en el inmueble arrendado ubicado en Calle Maipú 1204, Punta Arenas. Piden al Tribunal, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales de pago, por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito, la primera, al notificarle la demanda, y la segunda en la audiencia de estilo; y en definitiva, acoger esta demanda, declarando terminado dicho contrato de arrendamiento, condenarlo al pago de las rentas de arrendamiento que se encuentran impagas, multas por mora, reajustes pro el monto señalado o bien por el que estime procedente, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe la restitución del inmueble o el pago, todo más reajustes, multas pactados e intereses y costas del juicio; y que se ordene la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de Código: RDWPXXLXBVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lanzamiento, con el auxilio de la fuerza pública, con expresa condenación en costas, en caso de oposición. Fundan su pretensión, en que con fecha 13 de febrero de 2002, celebraron ante el Notario Público de Punta Arenas, Sr Horacio Silva Reyes, contrato de arrendamiento con el demandado, respecto de un inmueble de su propiedad, ubicado en Calle Maipú 1204, Punta Arenas. Hacen presente que la propiedad arrendada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, como se señaló, Catalina Antonia Vrsalovic Cabezas y Rita Teresa Vrsalovic Cabezas, interponen demanda por no pago de rentas de arrendamiento de la propiedad arrendada, y en subsidio, desahucio, en contra de Wladislaw Flavio Yaguello Diaz, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva los que se dan por reproducidos, por economía procesal. SEGUNDO: Que, en la audiencia de estilo, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, quien no ha comparecido al procedimiento. Código: RDWPXXLXBVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que las demandantes a fin de acreditar su pretensión rindieron la siguiente prueba: Documental: acompañaron en el folio 1: Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes ante Notario Público Horacio Silva, de fecha 13 de febrero de 2002. Confesional: Que, por resolución de folio 41, se tuvo por confesa al demandado, don Wladislav Flavio Yaguello Díaz, de todas aquellas preguntas formuladas asertivamente, en el pliego de posiciones de folio 48. Que es efectivo que con fecha 13 de febrero de 2002, celebró ante el Notario Público de Punta Arenas, Sr Horacio Silva Reyes, contrato de arrendamiento con la demandante, respecto de un inmueble de su propiedad, ubicado en Calle Maipú 1204, Punta Arenas; es efectivo que la renta de arrendamiento se fijó en la suma de $88.000(ochenta y ocho mil pesos).- la que se reajustarla de acuerdo al IPC., actualmente pagaba la suma de $100.000.- (cien mil pesos); es efectivo que al día de hoy adeuda los respectivos reajustes e intereses de las rentas impagas, más el IPC y rentas impagas desde el mes de julio de 2020 a la fecha lo que asciende a la suma de $1.500.000.- sin contar los respectivos reajustes; es efectivo que celebró un contrato de arrendamiento con fecha 13 de febrero de 2002, celebró ante el Notario Público de Punta Arenas, Sr Horacio Silva Reyes; es efectivo que adeuda las rentas desde julio de 2020, hasta la fecha; es efectivo que además adeuda consumos de luz, agua y gas por morosidad en meses de aquellos consumos; es efectivo que acepta total e íntegramente los hechos que se exponen en la demanda de autos. CUARTO: Que la prueba ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica, y con el mérito del contrato acompañado corresponde tener por acreditado la existencia del mismo y sus estipulaciones, esto es, que las demandantes desde el día 10 de febrero de 2002 proporcionaron al demandado el goce del inmueble de autos, y que el arrendatario se obligó a pagar por éste una renta mensual de $88.000, pagaderos dentro de los cinco primeros Código: RDWPXXLXBVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días de cada mes y reajustable anualmente conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor, con una duración indefinida. QUINTO: Que es obligaci

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de Código: RDWPXXLXBVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lanzamiento, con el auxilio de la fuerza pública, con expresa condenación en costas, en caso de oposición. Fundan su pretensión, en que con fecha 13 de febrero de 2002, celebraron ante el Notario Público de Punta Arenas, Sr Horacio Silva Reyes, contrato de arrendamiento con el demandado, respecto de un inmueble de su propiedad, ubicado en Calle Maipú 1204, Punta Arenas. Hacen presente que la propiedad arrendada fue entregada en buenas condiciones de habitabilidad, y con las cuentas de servicios básicos al día. Indican que en la cláusula primero del señalado contrato, se estableció que la propiedad arrendada se destinaría a uso habitacional, local comercial de almacén y frutería. Señalan que la renta de arrendamiento se fijó en la suma de $88.000 (ochenta y ocho mil pesos).- la que se reajustaría de acuerdo al IPC., sin embargo el demandado estaba pagando actualmente la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Agregan que el contrato suscrito con el demandado, se había arrendado anteriormente al hermano del demandado, sin embargo nunca sospecharon que continuar con el contrato de arrendamiento con el Sr. Wladislaw Yaguello, sería la peor decisión, ya que lleva mucho tiempo sin pagar la renta, y tiene un inmejorable situación económica, que perfectamente le permitiría responder con las rentas atrasadas e inclus

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1801-2021 CARATULADO : VRSALOVIC/YAGELLO Punta Arenas, treinta de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, en autos ROL C-1801-2021, comparecen Catalina Antonia Vrsalovic Cabezas, cédula de identidad Nº 7.673.416-K, chilena, casada, empleado público, y doña Rita Teresa Vrsalovic Cabezas, cédula de id

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