BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/IBACACHE
Rol
C-1641-2020
Fecha
30 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 21 de Septiembre de 2020, comparece el abogado Juan Manuel Carvacho Fajardo, domiciliado en Avda. Santa Teresa N 46, Los Andes, como mandatario y en representaci n del º ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria, domiciliada aló efecto en calle Esmeralda N 347, Los Andes, deduce demanda º ejecutiva en contra de Miguel Antonio Ibacache Quiroga, empleado, domiciliado en Calle Paso Los Andes N 1371, Poblaci n Los Libertadores, Comuna y° ó Provincia de Los Andes, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $6.945.351, de capital, m s todos losá intereses correspondientes, gastos y costas. Funda su demanda en que el demandado suscribi a la orden de suó mandante con fecha 28 de Abril de 2017, un pagar por $12.803.236.- deé capital original. El cr dito fue pactado para pagarse en 60 cuotas mensualesé iguales de $315.670.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el 10 de Agosto de 2017 y las restantes en la forma pactada en el pagar ,é debiendo vencer la ltima el d a 11 de Julio de 2022.ú í Agrega que d a 10 de Junio de 2020, fecha de vencimiento de laí primera cuota impaga, se encuentran 34 cuotas pagadas, entendi ndoseé conforme lo establece el p rrafo tercero y cuarto del pagar , aceleradasá é desde dicha fecha las 26 cuotas siguientes. Estando en el pagar la firma delé suscriptor autorizada por Notario P blico tiene m rito ejecutivo en suú é contra, sin necesidad de protesto y, siendo la deuda l quida, actualmenteí exigible y de acci n no prescrita, deduce demanda ejecutiva de conformidadó con los art culos 434 y dem s pertinentes del C digo de Procedimientoí á ó Civil. A folio 2 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago al deudor, el que se practic con fecha 15 de octubre de 2020.ó A folio 5 del cuaderno principal, la parte ejecutada representada por su abogado Mario Espinosa Valderrama, opuso la excepci n del art culoó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la excepci n contemplada en el n mero 7 del art culoó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ló a falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , se funda en la circunstancia que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, se alando que jam sú ñ á concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puesta en eló ó pagar en que se funda la ejecuci n, por lo que el t tulo carece de losé ó í requisitos necesarios para que tenga fuerza ejecutiva, conforme lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó Segundo: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de la excepción, indicando que el pagar al momento de sué suscripci n conten a todas las menciones esenciales para su validezó í contempladas en el Art. 102 de la ley N 18.092, º incluida la firma ante Notario competente, como consta del propio pagar . é Tercero: Que, conforme al art culo 401 N 10 del C digo Org nicoí ° ó á de Tribunales, los Notarios P blicos se encuentran facultados para autorizarú las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia, o cuya autenticidad les conste. Dicha atribuci n se complementa con loó dispuesto en el art culo 425 del mismo cuerpo legal, en cuanto los Notariosí pueden autorizar las firmas estampadas en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, siendo tales normas una expresi nó de la fe p blica notarial y que no imponen al Notario el deber de autorizarú s lo las firmas de suscriptores presentes, por el contrario, le autorizan paraó proceder en su ausencia. Luego, del examen del pagar , se advierte que laé Notario P blico autoriz la firma del suscriptor, anotando la fecha de laú ó misma, por lo tanto, dicha autorizaci n surte todos sus efectos, al haber sidoó otorgada por el funcionario competente obrando dentro de sus facultades legales. As , dilucidado lo anterior y cumpliendo el t tulo ejecutivo con lasí í formalidades dispuestas en el art culo 434 N 4 inciso segundo del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, la excepci n debe ser rechazada.ó Y teniendo adem s presente lo dispuesto por los art culos 1698 delá í C digo Civil, art culos 160, 170, 434 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, dict ndose actoá seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. Código: XZDMXXXXXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1641-2020 A folio 17 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la excepci n contemplada en el n mero 7 del art culoó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ló a falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , se funda en la circunstancia que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, se alando que jam sú ñ á concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puesta en eló ó pagar en que se funda la ejecuci n, por lo que el t tulo carece de losé ó í requisitos necesarios para que tenga fuerza ejecutiva, conforme lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó Segundo: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de la excepción, indicando que el pagar al momento de sué suscripci n conten a todas las menciones esenciales para su validezó í contempladas en el Art. 102 de la ley N 18.092, º incluida la firma ante Notario competente, como consta del propio pagar . é Tercero: Que, conforme al art culo 401 N 10 del C digo Org nicoí ° ó á de T
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C-1641-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1641-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/IBACACHE Los Andes, treinta de Julio de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1, con fecha 21 de Septiembre de 2020, comparece el abogado Juan Manuel Carvacho Fajardo, domiciliado en Avda. Santa Teresa N 46, Los Andes, como mandatario y en repres
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