DE LA GUARDA/TRANSPORTES VELASCO GUZMÁN LTDA.
Rol
O-3881-2022
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Con fecha 12 de junio del año 2001, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado TRANSPORTES VELASCO GUZMAN LIMITADA, escriturándose contrato con fecha 1 de enero del año 2008, adquiriendo el carácter de indefinido. Fue contratado en calidad de Chofer Profesional, realizando dichas laborales en territorio nacional. Generalmente entre los trayectos desde Santiago al sur de Chile. Sus funciones consistían en la conducción de vehículos de carga, ya sean propios del empleador o de terceros. Su jornada de trabajo consistía en un total de 192 horas mensuales de conducción efectiva. La distribución de la jornada diaria me permitía conducir un máximo de 12 horas, pero en ningún caso más de 5 horas seguidas y con una interrupción de 2 horas como mínimo. Igualmente, cada 24 horas tenía un descanso ininterrumpido de 8 horas. Respecto al control de asistencia, el demandado llevaba un registro de control, a través de un sistema especial de choferes interurbanos. Su remuneración, para efectos del artículo 172 del CT., ascendía a la suma de 717.529.- Relata que con fecha 27 de julio del año 2021, cargó su camión en la ciudad de la Unión, saliendo del local alrededor de las 11:30 de la noche, dirigiéndose rumbo a la ciudad de Santiago. Se detuvo a descansar en la Shell Pichirropulli, la cual es un aparcamiento establecido y permitido por el empleador. Alrededor de las 3:20 de la madrugada siente un ruido en la rampa, por lo cual decide encender el camión como una medida de protección, y procede a bajarse para inspeccionar, momento en el cual se percata de que parte de la carga del camión había sido sustraída. En este momento llama a carabineros, los cuales fueron al lugar antes descrito y procedieron a tomar fotografías y tomar declaraciones, señalándole que para realizar el parte respectivo hay que avaluar la carga perdida (monto que no manejaba en ese momento), por lo que da avi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MIGUEL ARMANDO DE LA GUARDA ALMONACID, chileno, casado, transportador, cedula nacional de identidad número 7.871.719-k, con domicilio en parcelación los Coihues del sur N°87, comuna de Puerto Varas, quien deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador la empresa de transportes VELASCO GUZMAN LIMITADA, RUT 76.858.520-2, representada legalmente por don ANDRES LUIS VELASCO VILLABLANCA, run 5.758.413-0, ambos con domicilio en Calle Rey Gustavo Adolfo N° 4620, departamento N° 101, comuna de las Condes, solicitando desde ya se haga lugar a la misma y en consecuencia se condene al demandado al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que se expresan, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Con fecha 12 de junio del año 2001, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado TRANSPORTES VELASCO GUZMAN LIMITADA, escriturándose contrato con fecha 1 de enero del año 2008, adquiriendo el carácter de indefinido. Fue contratado en calidad de Chofer Profesional, realizando dichas laborales en territorio nacional. Generalmente entre los trayectos desde Santiago al sur de Chile. Sus funciones consistían en la conducción de vehículos de carga, ya sean propios del empleador o de terceros. Su jornada de trabajo consistía en un total de 192 horas mensuales de conducción efectiva. La distribución de la jornada diaria me permitía conducir un máximo de 12 horas, pero en ningún caso más de 5 horas seguidas y con una interrupción de 2 horas como mínimo. Igualmente, cada 24 horas tenía un descanso ininterrumpido de 8 horas. Respecto al control de asistencia, el demandado llevaba un registro de control, a través de un sistema especial de choferes interurbanos. Su remuneración, para efectos del artículo 172 del CT., ascendía a la suma de 717.529.- Relata que con fecha 27 de julio del año 2021, cargó su camión en la ciudad de la Unión, saliendo del local alrededor de las 11:30 de la noche, dirigiéndose rumbo a la ciudad de Santiago. Se detuvo a descansar en la Shell Pichirropulli, la cual es un aparcamiento establecido y permitido por el empleador. Alrededor de las 3:20 de la madrugada siente un ruido en la rampa, por lo cual decide encender el camión como una medida de protección, y procede a bajarse para inspeccionar, momento en el cual se percata de que parte de la carga del camión había sido sustraída. En este momento llama a carabineros, los cuales fueron al lugar antes descrito y procedieron a tomar fotografías y tomar declaraciones, señalándole que para realizar el parte respectivo hay que avaluar la carga perdida (monto que no manejaba en ese momento), por lo que da aviso al demandado. Este le señala que primero termine el viaje, y ellos avaluarían la perdida al llegar a la ciudad de Santiago. El día 29 de julio pasó a la tenencia de carabineros de Paillaco para terminar la denuncia iniciada dos días an
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por don MIGUEL ARMANDO DE LA GUARDA ALMONACID en contra de VELASCO GUZMAN LIMITADA. II.- Que, la parte demandada pagará al actor la suma de $789.281.- a título de feriado proporcional adeudado. Esta cantidad se pagará girándose cheque al actor por la suma de $721.961.-, y condenándose a la demandada al pago de $67.320.-, correspondiente al saldo no abonado al actor en este capítulo. III.- Que la suma referida precedentemente se pagará con los reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.-Que, cada parte asumirá sus costas. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-3881-2022 RUC 22- 4-0410258-7 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MIGUEL ARMANDO DE LA GUARDA ALMONACID, chileno, casado, transportador, cedula nacional de identidad número 7.871.719-k, con domicilio en parcelación los Coihues del sur N°87, comuna de Puerto Varas, quien deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contr
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