3º Juzgado Civil de Temuco

CONTRERAS/LAGOS

Rol

C-4039-2020

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de enero de 2021, comparece doña Sonia Vargas Etcheberry, abogado, domiciliada en Antonio Varas N°687, oficinas 1203 y 1204, comuna de Temuco, en representación de doña ZUNILDA GUILLERMINA CONTRERAS ACUÑA, peluquera, domiciliada en calle Biobío N°611, Villa Los Ríos, comuna de Temuco, y viene en solicitar se sirva citar a don IVÁN IGOR LAGOS EPUL, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N°350, oficina 516, Edificio Nexus, comuna de Temuco, a una audiencia de designación de Juez Arbitro, a fin de que se proceda en definitiva a la designación de la persona que hará las veces de Juez Árbitro en la liquidación de la comunidad que actualmente existe entre sobre la propiedad ubicada en la comuna de Vilcún, que corresponde al lote Uno C de una superficie de 220 metros cuadrados, resultante de la subdivisión del sitio Nº6 de la manzana Nº4 de la Población de Vilcún, inscrito a fojas a fojas 1725 Nº959 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2020 y a fojas 8004 Nº7077 del Registro de Propiedad a su cargo, correspondiente al año 2013. Funda su presentación en que con fecha 22 de diciembre de 1978 y ante el Oficial del Registro Civil de la comuna de Cunco, su representada contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con don Juan Antonio Catrilaf Osses, matrimonio que fue posteriormente inscrito con el Nº52 del registro respectivo, correspondiente al año 1978. Señala que con fecha 19 de enero de 2004 y por sentencia firme y ejecutoriada dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol C-112519-2003 caratulada “Contreras con Catrilaf”, fue declarada la nulidad del matrimonio habido entre su representada y el sr. Catrilaf Osses, sentencia que fue luego subinscrita al margen de la partida de matrimonio respectiva el día 12 de julio de 2004. Indica que durante la vigencia del mentado matrimonio, el sr. Catrilaf Osses adquirió del dominio de la propiedad ubicada e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fin de acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante acompañó DOCUMENTAL mediante los siguientes documentos legalmente agregados sin objeción de la contraria: Al folio 1 y 36 a) Certificado de matrimonio entre doña Zunilda Guillermina Contreras Acuña y don Juan Antonio Catrilaf Osses, inscrito bajo el N°52 del Registro de Matrimonio del año 1978, circunscripción Cunco, celebrado con fecha 22 de diciembre de 1978, constando en el mismo subinscripción de nulidad de matrimonio practicada con fecha 12 de julio de 2004; b) Copia simple de sentencia de fecha 19 de enero de 2004, dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol 112.519, en la cual

Fallo

se declara nulo el matrimonio celebrado entre don Juan Antonio Catrilaf Osses y doña Zulilda Guillermina Contreras Acuña; c) Copia autorizada de escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario de fecha 19 de agosto de 1999, suscrita ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, en la cual don José Antonil Fonseca Fonseca o José Antolin Fonseca, vende, cede y transfiere a don Juan Antonio Catrilef Osses, la propiedad ubicada en la comuna de Vilcún, inscrita a fojas 1833 vta., número 1822 del Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, constando que el precio de la venta asciende a $12.000.000 y que la demandante doña Zunilda Guillermina Contreras Acuña comparece autorizando a su cónyuge para constituir las hipotecas de las que da cuenta la misma; d) Copia autorizada de escritura pública de compraventa de nuda propiedad de acciones y derechos, de fecha 30 de diciembre del año 2019, suscrita entre don Juan Antonio Catrilaf Osses y don Iván Igor Lagos Epul ante la Notario Público doña Esmirna Vidal Moraga, por la cual el primero vende, cede y transfiere al demandado, la nuda propiedad de las acciones y derechos que le correspondían en la propiedad ubicada en la ciudad de Vilcún, correspondiente al Lote Uno C, inscrita a fojas 5323 N°5062 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2019. e) Copia autorizada de escritura pública Código: VCXXXXSSJRP Este documento tiene firma electrón

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Rol C-4039-2020 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-4039-2020 CARATULADO : CONTRERAS/LAGOS Temuco, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de enero de 2021, comparece doña Sonia Vargas Etcheberry, abogado, domiciliada en Antonio Varas N°687, oficinas 1203 y 1204, comuna de Temuco, en representación de doña ZUNILDA GUI

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