10º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AKELA PRODUCCIONES SPA

Rol

C-8852-2021

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada N°341, oficina 401, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial, del BANCO DE CRÉDITOS E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en avenida El Gold N°125, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra AKELA PRODUCCIONES SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por Bert Ian Undurraga Tengelin, en calidad de deudora principal, y en contra de BERT IAN UNDURRAGA TENGELIN, ignora profesión u oficio, en calidad aval y codeudor solidario, ambos domiciliados en Guinea N°3458 y N°3466, comuna de Maipú, a objeto de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $37.013.861.-, más intereses y costas. Funda su demanda en que su representada es acreedora de los ejecutados, en virtud de un pagaré suscrito por estos, el 7 de mayo de 2020, por la suma de $44.000.000.-, que devengaría intereses mensuales al 1,1600%, aquello sin perjuicios de los intereses moratorios pactados. Indica que estas sumas debían ser pagadas en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.592.219, con vencimientos los días 3 de cada mes, a partir del 3 de noviembre de 2020. Agrega que se pactó cláusula de aceleración. Señala que los deudores no pagaron las cuotas de la 10 a la 13, correspondientes a los meses de agosto a septiembre del año 2021, por lo que se adeuda la suma de capital de $37.013.861.-., suma que viene en demandar más intereses y costas. En folio 12 del cuaderno principal, rola notificación personal subsidiaria practicada a Bert Ian Undurraga Tengelin, en su calidad de aval y codeudor solidario y asimismo en folio 3 del cuaderno de apremio, requerimiento de pago ficto. Código: QBCFXXBXCRP Este documento tiene firma electrón

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de AKELA PRODUCCIONES SPA y BERT IAN UNDURRAGA TENGELIN, en las calidades y según los argumentos que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, el ejecutado Bert Ian Undurraga Tengelin. opuso las excepciones contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. Mientras que la ejecutada Akela Producciones SpA, se mantuvo en rebeldía. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, respecto de la excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es necesario analizar los documentos en que el abogado de la ejecutante ha fundado la representación que inviste, en primer lugar, en folio 3 se acompañó escritura pública de acta número seiscientos sesenta y uno de directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el día martes veintiséis de enero de dos mil veintiuno, en la cual consta una cláusula de mandato judicial y otros para actuar en representación de BCI, en la cual se dio mandato judicial y extrajudicial a varios abogados, entre ellos a Rodrigo Antonio Bastías Jirón, quien interpone la acción ejecutiva. Además consta que en aquella escritura pública comparecieron el presidente del Banco, el Vicepresidente, los directores y su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal. Así, con la presentación de este documento en autos y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por suficientemente constituido el patrocinio y poder con que obra en la causa al entregarle “poder de representación judicial” en dicho instrumento, lo que conllevará, en consecuencia, a rechazar la excepción en comento. Código: QBCFXXBXCRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: En cuanto al primer argumento en que se funda la excepción de falta de requisitos del título para tener mérito ejecutivo, se hace imprescindible recordar que los títulos ejecutivos dan cuenta de obligaciones indubitadas cuyo fin es buscar la ejecución de la obligación. Así al ejecutante le basta con tener un título ejecutivo en que se documente la obligación y alegar el incumplimiento de la misma, recayendo en el ejecutado, que es quien tiene la obligación de pago, acreditar el mismo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Obligar al ejecutante a acreditar el incumplimiento de la obligación que demanda, supondría poner sobre el la carga de acreditar un hecho negativo y según nuestra legislación no se pueden acreditar hechos negativos, siendo infundada su alegación y que, por este motivo, se rechazará. SEXTO: En cuanto al numerado por el ejecutado como segundo argumento de la misma excepción en estudio,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se prescindió de la recepción de la causa a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de AKELA PRODUCCIONES SPA y BERT IAN UNDURRAGA TENGELIN, en las calidades y según los argumentos que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, el ejecutado Bert Ian Undurraga Tengelin. opuso las excepciones contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. Mientras que la ejecutada Akela Producciones SpA, se mantuvo en rebeldía. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, respecto de la excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es necesario analizar los documentos en que el abogado de la ejecutante ha fundado la representación que inviste, en primer lugar, en folio 3 se acompañó escritura pública de acta número seiscientos sesenta y uno de directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el día martes veintiséis de enero de dos mil veintiuno, en la cual consta una cláusula de mandato judicial y otros para actuar en representación de BCI, en la cual se dio mandato judicial y extrajudicial a varios abogados, entre ellos a Rodrigo Antonio Bastías Jirón, quien interpone la acción ejecutiva

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8852-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AKELA PRODUCCIONES SPA Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintidós VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada N°341, oficina 401, comuna de Santiago, en calidad de mandatar

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