ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A./ORELLANA
Rol
C-1434-2020
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales y pertinentes sobre los cuales ésta hubo de recaer. A folio 34 se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Enel Distribución Chile S.A., interpone demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Jaime Orellana, con el objeto de que sea condenada al pago de $2.528.700, que adeudaría en virtud de una boleta, por servicios de suministro de energía eléctrica otorgados, con vencimiento al 19 de noviembre de 2012. SEGUNDO: Que debidamente emplazado, el demandado se mantuvo rebelde durante toda la tramitación del juicio, por lo que a su respecto no hay alegaciones ni pruebas que ponderar. TERCERO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. De este modo, recae inicialmente sobre la parte demandante la carga de probar la obligación que aduce (su Código: WXXEXXDPHQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 fuente y sus caracteres o elementos). Luego, en caso de ser satisfecho tal imperativo, incumbe a la parte demandada acreditar el pago extintivo, esto es, el cumplimiento íntegro, oportuno y específico de la obligación contraída, o de cualquier otro modo liberatorio. CUARTO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, boleta electrónica 86238694, Nº de Cliente 1330871-3, con fecha de vencimiento 19 de noviembre de 2012. QUINTO: Que, de este modo, habiendo cumplido la actora con acreditar la existencia de la obligación que invoca, recaía a continuación sobre el demandado, según disponen los artículos 1698 y 1793 del Código Civil, la carga de justificar la extinción de aquella por medio del pago u otro modo equivalente, sin que esto haya acontecido. SEXTO: Que, por otro lado, conforme a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, el plazo de prescripción de la acción ordinaria, que subyace a la acción ejecutiva, es de hasta cinco años, también contados desde que la obligación se tornó exigible. Así, teniendo presente que el demandado incurrió en mora respecto desde la cuota con vencimiento 19 de noviembre de 2012, adeudando un total ascendente a $2.528.700, y fue notificado de la demanda con fecha 29 de mayo de 2020; y, a pesar de que ha transcurrido el plazo contenido en el artículo 2515 del Código Civil para el ejercicio de la acción ordinaria, éste no alegó ni acreditó el pago ni la extinción de aquella por algún medio legal. SÉPTIMO: Que, en cuanto a los intereses demandados, tratándose en la especie de un juicio declarativo, corresponde la aplicación de intereses corrientes a contar desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, desde la cual el demandado se encontrará en mora de la obligación declarada en autos, y hasta la de su pago efectivo. OCTAVO: Que, por ende, resulta posible acoger la acción principal, en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma total de $2.528.700., con los intereses que se devenguen entre la fecha de la mora y hasta la fe
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, normas legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, 1545 y siguientes, 1698 y siguientes, y 2514 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 346, y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; más demás preceptos normativos que resulten aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta en lo principal de folio 1, condenándose al demandado, al pago en favor de Enel Distribución Chile S.A. por la suma de $2.528.700. II.- Que la suma referida deberá ser pagada por el demandado con intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional, a contar de la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta la del pago efectivo. III.- Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintidós. Código: WXXEXXDPHQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-29T15:47:09-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1434-2020 CARATULADO : ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A./ORELLANA Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintidós VISTO. A folio 1 comparece el abogado Felipe Contreras Carrasco, mandatario judicial en representación de Enel Distribución Chile S.A., del giro de distribución y venta de en
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