HENRÍQUEZ/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-5240-2022
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece doña Liseth Beatriz Henríquez Catalán, empleada, domiciliada en calle Huérfanos Nº 1373, Of. 1004 de la comuna de Santiago, quien interpone demanda civil de prescripción extintiva de acciones, en contra de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Cisternas Duque, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Moneda N° 970, piso 18 de la comuna de Santiago. Fundamentando su demanda, señala que la demandada publicó en Maat y/o Dicom Equifax, una cuota morosa por un monto total de $3.782.878.-, cuya fecha de vencimiento es el 28 de febrero de 2019, razón por la cual solicita su prescripción. Señala, que lo anterior emana según certificado de Dicom Equifax y/o Boletín Comercial, emitido con fecha de mayo del 2022, sin que nunca se haya procedido con posterioridad al cobro judicial del documento indicado, encontrándose a la fecha cumplido y transcurrido con creces el plazo de un año contado desde la fecha de la mora del mismo. Cita al efecto los artículos 98 y 107 de la Ley N° 18.092; artículos 1567 numeral 10 y 2514 del Código Civil, enfatizando que el plazo de prescripción de un año, en la especie debe computarse a partir de la fecha en la cual se incorporó en dicho sistema la mora indicada como fecha de vencimiento, por lo que a esta fecha ha operado la prescripción extintiva de todas las acciones emanadas de las cuotas morosas informadas, por encontrarse en exceso cumplido y excedido el plazo de un año que establecen las disposiciones legales citadas. Por lo que en mérito a lo dispuesto por los artículos 2492, 2493, 2524 y 1567 Nº 10 del Código Civil, Artículos 98 y 107 de la Ley 18.092, artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, solicita tener por deducida demanda en juicio de menor cuantía de prescripción extintiva en contra de Promotora Cmr Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, , repres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que doña Liseth Beatriz Henríquez Catalán, empleada, ha interpuesto en esta sede civil demanda en juicio ordinario de menor cuantía, de declaración de prescripción de acciones, en contra de Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por don Claudio Cisternas Duque, a fin que se declare la prescripción extintiva de las acciones emanadas del “documento” informados a Dicom Equifax y/o Boletín Comercial o Cámara de Comercio por la demanda, con expresa condenación en costas. Basa su demanda en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO*: Que la parte demandada, válidamente emplazada, se allanó a la demanda incoada en su contra, solicitando que se le exima del pago de las costas. TERCERO*: Que para acreditar sus afirmaciones, el demandante acompañó al anexo del folio 1, informe comercial simplificado emitido por Maat, el que señala en su última página que la actora tiene una cuota morosa por el monto de $3.782.878, con fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2019, cuyo emisor es Cmr Falabella. CUARTO*: Que, a su turno, la parte demandada no allegó prueba a este tribunal. QUINTO*: Que en efecto, el allanamiento debe entenderse como una manifestación de conformidad con la petición formulada, en este caso por la demandada, siendo su consecuencia principal el de poner término al proceso mediante una resolución judicial que tenga como base tal allanamiento, por lo que se tendrá como hechos no controvertido que doña Liseth Beatriz Henríquez Catalán debe a Promotora CMR Falabella S.A. la suma $3.782.878, emanada del pagaré Nº01696552, que tiene por fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2019. SEXTO*: Que, en nuestro ordenamiento jurídico y, para lo que interesa a la litis, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales; y de conformidad a lo que ha expresado la Excma. Corte Suprema, “la prescripción extintiva tiene su fundamento en el interés público de dar certeza a las relaciones jurídicas, de tal modo que un derecho subjetivo no ejercitado durante un período prolongado crea la convicción de que aquél no existe o que ha sido abandonado.” (R.D.J. T. 80, sec. 1ª, pág. 34). SÉPTIMO*: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. OCTAVO*: Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el libro IV, título XLII del Código Civil, trata la prescripción extintiva, estipulando en su artículo 2515, que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se hace lugar a la demanda deducida al folio 1 en contra de Promotora CMR Falabella S.A., y en consecuencia se declaran prescritas las acciones de cobro que emanan del pagaré Nº01696552 por la suma $3.782.878 (tres millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y ocho pesos). II. Que no se condena en costas al demandado, por haberse allanado a la demanda incoada en su contra y así haberlo solicitado expresamente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-5240-2022. DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintid s.-ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-07-29T13:56:40-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5240-2022 CARATULADO : HENR QUEZ/PROMOTORA CMR FALABELLAÍ S.A. Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece doña Liseth Beatriz Henríquez Catalán, empleada, domiciliada en calle Huérfanos Nº 1373, Of. 1004 de la comuna de Santiago, quien interpone demanda civil de prescripc
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