Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

HERNÁNDEZ/ULLOA

Rol

I-13-2022

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, comparece don Jaime Humberto Hernández Mansilla, RUT 7.883.387-4, empresario, con domicilio en calle José Joaquín Pérez Nro. 05047, comuna de Punta Arenas, quien interpone reclamo judicial contra de la Inspección Provincial de Magallanes respecto de las Resoluciones Multa Resolución de multa Nro. 3520/22/13 de fecha 14 de marzo de 2022, multa Nro. 1165/22/7 de fecha 28 de febrero de 2022, y multa Nro. 3520/22/11 de fecha 10 de marzo de 2022. Sostiene que en menos de 30 días se han efectuado 9 fiscalizaciones a distintos lugares en donde la empresa de seguridad “JAIME HUMBERTO HERNANDEZ MANSILLA” provee servicios de seguridad. Añade que debido a la situación de pandemia, se han debido realizar cambios y reemplazos provisorios en los equipos de seguridad lo que implica una sobrecarga en la jornada de trabajo. Indica que la infracción Nro. 3520/22/13 ocurrida en dependencias de Vialidad del MOP, señala que trabajador Patricio Álvarez Mansilla trabajó del 17 de Noviembre de 2021 al 20 de Noviembre de 2021 (4 días seguidos) luego descansó por el día 21 de noviembre (1 día de descanso), trabajó el día 22 de Noviembre (1 días de trabajo), descansó el 23 de noviembre de 2021 (1 día de descanso) y trabajó el 24 de noviembre de 2021. (1 día de trabajo), en tal sentido señala que el trabajador marcó por error un día que le correspondía de descanso, cuestión que consta en el libro de asistencia y lo firmó y así lo remarcó por lo que en estricto rigor hay un día más de descanso en dicho lapso. Indica que respecto de la infracción Nro. 1165/22/7 ocurrida en el Centro Cultural de Punta Arenas, señala que no se llevaría correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas. Sobre aquello manifiesta que de sus trabajadores había una señora con COVID-19 (doña María Huichicalen) y que tuvieron que hacer un reemplazo, así al llegar el inspector mientras la reemplazo llevaba dos horas en el turno, y él la confronta y le pregunta por qué razón está en funciones, y

Fundamentos

considerando las eventuales horas extraordinarias no será superior a 11 horas y la permanencia máxima en el puesto de trabajo no superará las 12 horas continuas (…)”. Refiere que lo anterior es relevante, por cuanto, la jornada es de 08:00 a 20:00 y de 20:00 a 08:00, es decir, ya se contemplan un total de 12 horas diarias, razón por la que al realizarse horas extras, éstas deben justificarse debidamente conforme a la hipótesis que establece el Código del Trabajo, en su artículo 29, lo que no fue realizado por la empresa, y

Fallo

por tanto, si el registro no cuenta con las horas efectivamente trabajadas, el empleador tiene la posibilidad de efectuar los pagos que se le antojen, pues no existe ningún antecedente que permita verificar si lo pagado se ajusta o no a la realidad. Añade que la empresa se encuentra con un sistema de jornada excepcional autorizado por el Servicio, y que se regula por la Resolución Marco Nro. 1185, del 27 de septiembre de 2006, que establece justamente un sistema excepcional marco de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal que presta servicios exclusivamente en calidad de guardias de seguridad y vigilantes privados en diversos establecimientos dentro del radio urbano. Indica que en todas y cada una de las resoluciones de jornada excepcional que autorizan a la empresa reclamante a implementar un sistema excepcional de jornada, establecen en la parte resolutiva, específicamente en el acápite v., que se autoriza la jornada excepcional, ciertas limitaciones, dentro de las cuales se estampa “(…) contemplar una jornada diaria de trabajo máxima de 12 horas: Ello significa que el tiempo máximo de jornada de trabajo efectiva, considerando las eventuales horas extraordinarias no será superior a 11 horas y la permanencia máxima en el puesto de trabajo no superará las 12 horas continuas (…)”. Refiere que lo anterior es relevante, por cuanto, la jornada es de 08:00 a 20:00 y de 20:00 a 08:00, es decir, ya se contemplan un total de 12 horas diarias,

Texto Completo (Preview)

“HERNANDEZ MANSILLA, JAIME HUMBERTO contra INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS” Punta Arenas, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Que, comparece don Jaime Humberto Hernández Mansilla, RUT 7.883.387-4, empresario, con domicilio en calle José Joaquín Pérez Nro. 05047, comuna de Punta Arenas, quien interpone reclamo judicial contra de la Inspección Provincial de Magallane

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