RAMÍREZ/UNIVERSIDAD DE CHILE, HOSPITAL CLINICO
Rol
C-2539-2022
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció doña Katherine del Carmen Ramírez Jofré, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos 1373, oficina 1304, Santiago, quien interpuso demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Universidad De Chile quien representa al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, entidad dependiente de la Casa de Estudios, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Ennio Augusto Vivaldi Véjar, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados en calle Dr. Carlos Lorca Tobar 999 (Ex Santos Dumont), Independencia, solicitando declarar que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. Fundamentó su demanda señalando que según pagaré N°105178 de 11 de julio de 2017, por monto de $ 2.093.693, el cual se hizo exigible y se dejó de pagar en la misma fecha de su suscripción según acredita con el Informe de Boletín Comercial Equifax Platinum que se aporta. Agregó que el librador es el demandado Universidad de Chile Hospital Clínico de la Universidad de Chile y que la demandada no inicio acción judicial alguna en su contra para el cobro de dicha cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, dentro del plazo que establece la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. En el aspecto jurídico, fundó su pretensión en el artículo 98 de la Ley N°18.092; artículo 2492 y 2514 del Código Civil. La demanda fue notificada a la demandada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 16 de junio de 2022. Dentro de plazo legal, la demandada contestó el libelo pretensor y se allanó a la acción deducida, precisando que en relación al Pagaré Código: TZMFXXXZRXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°507666160 (en el libelo se indica erróneamente con el N°105178), s
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Katherine del Carmen Ramírez Jofré, quien interpuso demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Universidad De Chile quien representa al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, solicitando declarar que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. Fundamentó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho descritos en la parte expositiva de la sentencia. Segundo: Que la demandada se allanó expresamente a la acción de prescripción deducida en autos, solicitando ser eximida del pago de las costas, haciendo la precisión que el pagaré que motiva la deuda es el N°507666160, por la suma de $2.093.693. Tercero: Que con la finalidad de poder determinar la procedencia de la prescripción extintiva reclamada, corresponde establece, ex ante, la existencia de la obligación y sus estipulaciones. Asimismo, ha de determinarse la fecha en que la obligación se hizo exigible, con arreglo a lo dispuesto en artículo 1698 del Código Civil, correspondiendo a la demandada demostrar en autos, el haber ejercido acción judicial para el Código: TZMFXXXZRXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cobro de dicha obligación o cualquier otro hecho que haya interrumpido la prescripción. Cuarto: Que, no obstante lo anterior, la demandada se encuentra allanada a la acción de prescripción extintiva. Quinto: Que para efectos de acreditar su pretensión extintiva, la demandante acompañó a la causa, la siguiente prueba instrumental: a) Copia de Pagaré N°507666160, que es el número correcto de singularización del mismo y no el número que señalado en la demanda y que aparece descrito más abajo en dicho instrumento mercantil. Dicho pagaré fue suscrito por la demandante por la suma de $2.093.693, a favor de la demandada, pagadera en una sola cuota y que devengaría el interés máximo convencional a partir de la fecha de vencimiento, esto es, desde el 11 de julio de 2017; b) Informe Platinum 306° emitido por la empresa Equifax, que da cuenta del protesto del pagaré sub judice. Sexto: Que a partir del análisis de la prueba rendida, reforzado con el allanamiento que hace la demandada, no cabe duda la existencia de los siguientes hechos: a) La existencia de una obligación emanada de Pagaré N°507666160, suscrito por la demandante a favor de la demandada, por la suma de $2.093.693, más interés máximo convencional desde el momento que se hizo exigible para su cobro; b) Que, el pagaré no fue pagado a partir de la cuota que vencía el 17 de julio de 2017; c) Que la demandada no ejerció ninguna acción de cobro relacionada con el referido pagaré. Séptimo: Que en el caso sub judice, es dable tener presente lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, el cual sostiene en el ámbito de la presc
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 273, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2493, 2503 N°3°, 2514, 2515 y 2385 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que, se acoge la demanda deducida por doña Katherine del Carmen Ramírez Jofré, en contra de la Universidad De Chile quien representa al Hospital Clínico de la Universidad de Chile y en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de la acción cambiaria y ordinaria de la obligación sub judice contenida en el Pagaré N°507666160. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-2539-2022. Dictada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Código: TZMFXXXZRXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-29T13:44:35-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2539-2022 CARATULADO : RAMÍREZ/UNIVERSIDAD DE CHILE, HOSPITAL CLINICO Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Visto: Que compareció doña Katherine del Carmen Ramírez Jofré, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos 1373, oficina 1304, Santiago, quien interpuso demand
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