CONTRERAS/ENTIDAD EDUCACIONAL INDIVIDUAL SAN IGNACIO
Rol
O-20-2022
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, doña ANGÉLICA MARÍA CONTRERAS HENRÍQUEZ, fonoaudióloga, cédula de identidad número 17.130.047-9, domiciliada en la comuna de Chillán, Diagonal Las Termas número 2065, viene en deducir demanda, en procedimiento de aplicación general, por terminación de contrato de trabajo por despido indirecto, nulidad del despido indirecto, cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador ENTIDAD EDUCACIONAL INDIVIDUAL SAN IGNACIO, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 65.118.749-4, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Camilo Andrés Herrera Bravo, cédula de identidad número 17.155.545-0, ignoro profesión, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en calle Manuel Montt número 290 de la comuna de Bulnes, y solidariamente en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL Y DE INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.242.922-5, también representada representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Camilo Andrés Herrera Bravo, cédula de identidad número 17.155.545-0, ignoro profesión, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en calle Manuel Montt número 290 de la comuna de Bulnes, para que en definitiva se acoja, en base a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES PRELIMINARES. Inicio y duración de la relación laboral. Con fecha 4 de marzo del año 2013 comencé a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia de la demandada, desempeñando el cargo de fonoaudióloga en la Escuela de Lenguaje San Ignacio ubicada en Las Violetas número 82, Pueblo Seco, de la comuna de San Ignacio. La relación laboral concluyó con fecha 12 de mayo de 2022, fecha en que le puse término a través del despido indirecto. Debo hacer presente que si bien es cierto el contrato de trabajo lo celebré inicialmente con la Sociedad Educacional y de Inversiones San Ignacio Limitada, en conformidad a la ley número 20.845 dicha sociedad transfirió su calidad de sostenedor a la Entidad Individual Educacional San Ignacio, siendo aprobada dicha transferencia por medio de la Resolución Exenta número 2.140 de 11 de noviembre de 2017 de la SEREMI de Educación de la región del Biobío, y en conformidad al artículo segundo transitorio de la ley 20.845 “el sostenedor que haya adquirido su calidad de tal en conformidad al inciso anterior será el sucesor legal de todos los derechos y obligaciones que la persona transferente haya adquirido o contraído, con ocasión de la prestación del servicio educativo”. A su vez, el inciso quinto del artículo segundo transitorio de la referida ley señala: “Quien haya transferido su calidad de sostenedor y la persona jurídica sin fines de lucro que la haya adquirido, serán solidariamente responsables por todas las obligaciones laborales y previsionales, contraídas con anterioridad a la transferencia.” Debo señalar además que de dicho cambio o transferencia de la calidad de sostenedor no se dejó constancia en algún anexo de contrato de trabajo, pero desde marzo de 2018 mis remuneraciones eran pagadas por la Entidad Educacional. Tipo de contrato y funciones. El contrato que me vinculaba a mi ex empleador, al momento del término de la relación laboral, era de naturaleza indefinida, y desempañaba el cargo de fonoaudióloga. Jornada Laboral. En el contrato de trabajo celebrado el 4 de marzo del año 2013 se pactó una jornada de trabajo de 20 horas, luego, durante el año escolar 2020 acordamos una jornada de 24 horas, posteriormente, para el año escolar 2021 pactamos nuevamente una jornada de 20 horas y para el año 2022 la jornada acordada era de 16 horas. Sin embargo, de estas modificaciones no se dejó constancia en un anexo de contrato. Última remuneración mensual. Atendido que siempre la prestación de los servicios fue en una jornada parcial resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 40 bis D. del Código del Trabajo, siendo mi última remuneración mensual la suma de $612.437.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Como he señalado previamente, con fecha 12 de mayo del año 2022 puse término a la relación laboral que me vinculaba a la demandada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. En efecto, mi ex empleador incurrió en
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que cita, tener por interpuesta demanda laboral de despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de la ENTIDAD EDUCACIONAL INDIVIDUAL SAN IGNACIO, del giro de su denominación, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Camilo Andrés Herrera Bravo, ya individualizado, y solidariamente en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL Y DE INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA, ya individualizada, admitirla a tramitación y, conforme al mérito del proceso, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: 1.- Que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes terminó a través del mecanismo de despido indirecto, contemplado en el artículo 171, al haber incurrido la demandada en la causal de caducidad prevista en el artículo 160 número 7, ambos del Código del Trabajo, estimando como procedente al auto despido. 2.- Declarar nulo el despido indirecto en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- Acoger la demanda en cuanto a que la demandada debe pagar los conceptos y las sumas que pasan a indicarse: a) $4.192.928.- por concepto de remuneraciones líquidas, según se detalló previamente. b) $612.437.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $5.511.933.- por concepto de indemnización por años de servicio correspondiente a 9 años. d) $2.755.967.- por recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio.
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Bulnes, diecinueve de abril de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: Que, doña ANGÉLICA MARÍA CONTRERAS HENRÍQUEZ, fonoaudióloga, cédula de identidad número 17.130.047-9, domiciliada en la comuna de Chillán, Diagonal Las Termas número 2065, viene en deducir demanda, en procedimiento de aplicación general, por terminación de contrato de trabajo por despido indirecto, nulidad del despido indirecto, co
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