6º Juzgado Civil de Santiago

ESPINOZA/ITURRIAGA

Rol

C-9937-2021

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 17 de diciembre de 2021, comparece Rodrigo Orellana B rquez,ó abogado, en representaci n de Patricio del Carmen Espinoza Rodr guez, pensionado,ó í domiciliado en Pasaje Antilhue N 7780, Villa Santa Beatriz, comuna de La Florida e° interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento no pago ntegro deó í rentas en contra de Joaqu n Humberto Iturriaga Minchel, empresario, domiciliado ení San Diego N 1951, oficina 205, comuna de Santiago.° Fundamenta su presentaci n, se alando que el d a ó ñ í 2 de febrero de 2019, Ana Polonia Almonacid Arias, en representaci n de Patricio Espinoza Rodr guez, celebr unó í ó contrato de arrendamiento con Joaqu n Iturriaga Minchel sobre un departamentoí interior ubicado en el inmueble de calle San Diego N 1951, oficina 205° , comuna de Santiago. Manifiesta, que en dicho contrato se estipul que el pago de las rentas ser a losó í primeros 5 d as del mes y que el canon de arrendamiento ascender a a í í $230.000 mensuales, fij ndose tambi n que este durar a 1 a o, renovable autom ticamente porá é í ñ á periodos iguales, para el evento que las partes no manifestaren por escrito su intenci nó de no renovarlo. Afirma, que el demandado desde el mes de febrero de 2019 no efectu el pagoó ntegro de la renta, por lo que a la fecha de presentaci n de la demanda adeuda la sumaí ó de $7.705.000 equivalentes a 33,5 meses de renta, suma que deber ser reajustada deá conformidad con lo dispuesto por el art culo 21 de la ley 18.101.í Previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda de terminaci n deló contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Joaqu n Humbertoí Iturriaga Minchel, ya individualizado, acogerla a tramitaci n y previas reconvencionesó legales, se declare: Código: YLMYXXDVQNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9937-2021 Foja: 1 1.- Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; 2.- Que, el

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, notificada legalmente la demanda al demandado, este no compareci al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó ó í SEGUNDO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas o aquellas y que en eló é referido sentido el demandante acompa a los autos, no siendo objetado de contrario,ñó copia de contrato de arrendamiento celebrado con fecha 2 de febrero de 2019, documento que apreciado de conformidad a las reglas de la sana cr tica, seg n disponeí ú el N 7 del art culo 8 de la Ley N 18.101, permite tener por acreditada la existencia y° í ° ° estipulaciones del contrato de marras sobre el inmueble sub-lite, conclusi n probatoriaó Código: YLMYXXDVQNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9937-2021 Foja: 1 que aparece reafirmada por las declaraciones de las testigos Maribel Guti rrezé Henr quez y Sandra Alderete Pons.í TERCERO: Que, el demandado no ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones de su parte en cuanto al pago de la renta mensual pactada, siendo de su cargo la probanza respectiva y que, constituido en mora despu s de dos reconvencionesé de pago, no ha pagado la totalidad de las rentas adeudadas, ni ha dado seguridad de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable que no bajar de 30 d as, por lo queá á í se puede establecer el incumplimiento en su obligaci n de pago ntegro de las rentas aó í partir de la renta de febrero de 2019; y atendido lo pactado en la cl usula octava delá contrato, s lo queda acoger la demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento yó ó pago de rentas y otras prestaciones demandadas como se dir en lo resolutivo.á Que, las rentas adeudadas se pagaran en raz n de $230.000 por mes, la que seó reajustar conforme lo establece el art culo 21 de la Ley N 18.101, seg n la liquidaci ná í ° ° ú ó que en su oportunidad corresponda hacer. CUARTO: Que, respecto del cobro de los derechos de aseo domiciliario, del m rito de los antecedentes probatorios que obran en autos, no aparece que elé arrendatario se haya obligado contractualmente al pago de los mismos, por lo que respecto de dicho concepto, la acci n intentada en autos no ser acogida.ó á QUINTO: Que en cuanto a la restituci n del inmueble libre de todo ocupante,ó atendido el efecto relativo de las sentencias judiciales, consagrado en el inciso segundo del art culo 3 del C digo Civil, la petici n de lanzamiento respecto del resto de losí ° ó ó ocupantes del inmueble sub-lite, ser desestimada.á SEXTO: Que, se omitir pronunciamiento de la acci n de desahucio ená ó consideraci n que se acceder a la petici n de lo principal por no haberse enervado laó á ó acci n de terminaci n.ó ó S PTIMOÉ : Que los restantes medios de prueba en nada alteran lo resuelto. Y visto adem s lo se alado en los art culos 1437, 1445, 1545, 1698, 1915 y 1977á ñ í del C digo Civil, 1, 6, 7, 8 y 21 de la Ley N 18.

Fallo

fallo cause ejecutoria, totalmente desocupada, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, ú 3.- Que, el arrendatario sea condenado a pagar el monto equivalente a las rentas adeudadas a la fecha de interposici n de la demanda, correspondiente a la suma deó $7.705.00 o la suma que el Tribunal estime, y las rentas que se devenguen durante la tramitaci n del juicio, hasta que se efect e la restituci n o el pago, m s el reajusteó ú ó á se alado en el art culo 21 de la Ley N 18.101;ñ í ° ° 4.- Que, el demandado sea condenado al pago de los derechos de aseo domiciliario devengados durante todo el periodo de duraci n del contrato de arriendo;ó 5.- Que el demandado sea condenado al pago de las costas de la causa. Que en subsidio de lo anterior demanda el desahucio del contrato de arrendamiento pormenorizado en lo principal respecto del departamento interior ubicado en el inmueble de calle San Diego N 1951, oficina 205° , comuna de Santiago, solicitando la restituci n del inmueble en el plazo de 15 d as desde la notificaci n de la demanda oó í ó en el plazo que fije el Tribunal de conformidad con el m rito de autos.é Que, con fecha 10 de marzo de 2022, consta la notificaci n personal subsidiariaó conforme al inciso 2 del art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, al demandado.° í ó Que, con fecha 18 de marzo de 2022, rola el comparendo de estilo con la asistencia de la apoderada del demandante y en rebeld a de la parte demandada,í audiencia en

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C-9937-2021 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9937-2021 CARATULADO : ESPINOZA/ITURRIAGA Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 17 de diciembre de 2021, comparece Rodrigo Orellana B rquez,ó abogado, en representaci n de Patricio del Carmen Espinoza Rodr guez, pensionado,ó í domiciliado en

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