COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A./INGECAS SPA
Rol
C-3412-2021
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 con fecha 07 de diciembre de 2021, comparece don Sebastián Acuña Guerra, abogado, en representación de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Sebastián Mendieta Valenzuela ingeniero comercial, mandataria convencional de la empresa EBEMA S.A. persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada por don Tomás Tagle Galilea, ingeniero comercial, y por don Pablo Andrés Ortúzar Cruz, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Andrés Bello Nº 765, oficina 92, de la comuna de Temuco; y deduce demanda en juicio ordinario menor cuantía de cobro de pesos en contra de INGECAS SpA, del giro de construcción, representada por don Carlos Andrés Canto Escalona, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Bernardo O’Higgins número 955 oficina 201 de la comuna y ciudad de Temuco. Pide se tenga por interpuesta la demanda, y en definitiva se condene al demandado a pagar a su representado la suma de $2.314.060.-, más reajustes e intereses respectivos, con costas. Funda su demanda en que su representado vendió a la demandada mercadería propia de su giro que éste utilizó en su actividad comercial. Indica que en consecuencia de lo anterior, EBEMA S.A., emitió los siguientes instrumentos mercantiles: 1.- Factura electrónica Nº 3817206, emitida con fecha 3 de septiembre de 2019, por la suma de $1.378.808, con fecha de vencimiento 3 de octubre de 2019; documento tributario que da cuenta de la deuda por el monto referido; 2.- Factura Electrónica N° 3825383, emitida con fecha 4 de octubre de 2019, por la suma de $18.416, con fecha de vencimiento 4 de noviembre de 2019; documento tributario que da cuenta de la deuda por el monto referido; 3.- Factura Electrónica N° 3826526, emitida con fecha 9 de octubre de 2019, por la suma de $916.836, con fecha de vencimiento 9 de noviembre de 2019; documento que da cuenta de la deuda por el monto aludido.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, el demandante rindió la siguiente prueba DOCUMENTAL, legalmente acompañada y sin objeción de la contraria: Al folio 1: a) Factura electrónica Nº3817206, emitida con fecha 3 de septiembre de 2019, por la suma de $1.378.808, con fecha de vencimiento 3 de octubre de 2019, con registro de aceptación; b) Factura Electrónica N°3825383, emitida con fecha 4 de octubre de 2019, por la suma de $18.416, con fecha de vencimiento 4 de noviembre de 2019, con registro de aceptación; c) Factura Electrónica N°3826526, emitida con fecha 9 de octubre de 2019, por la suma de $916.836, con fecha de vencimiento 9 de noviembre de 2019, con registro de aceptación, emitidas por el demandante, al demandado. También rindió CONFESIONAL, que conforme resolución de 27 de julio de 2022 se hizo efectivo el apercibimiento legal, teniendo por confeso a Carlos Canto Escalona de todos los hechos categóricamente firmados en el pliego de posiciones que se copia en dicha resolución, y que refieren que: la demandada compró a la sociedad EBEMA S.A. los productos indicados en las facturas 3817206, 3825383 y 3826526, que recibió esas mercaderías, sin alegaciones y que adeuda a la demandante la suma de $2.314.060. SEGUNDO: Que de los documentos acompañados por el actor sumada a la confesional, se ha acreditado la existencia de obligaciones contraídas por el demandado, pues al ser firmados por éste hacen plena prueba en su contra respecto de los montos y mercaderías recibidas, y en consecuencia, acreditando la actora la existencia de la obligación, correspondía conforme las reglas del artículo 1698 del Código civil al demandado acreditar la extinción de las mismas, cuestión que no hizo, pues no rindió prueba alguna, por lo que esta circunstancia es que deberá acogerse la demanda como se dirá. TERCERO: Que en cuanto a los reajustes se accederá al mismo conforme la variación que experimente el IPC desde la fecha de la mora hasta su pago efectivo; y en cuanto a los intereses, conforme al artículo 16 de la ley 18.010, se trata de los intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha del retardo hasta su pago efectivo. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 144, 170, 254, 262, 342, 346 Nº3, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1709, y demás pertinentes del Código Civil; ley 18.010,
Fallo
se resuelve: Que SE ACOGE, con costas, la demanda de cobro de pesos interpuesta por el abogado don Sebastián Acuña Guerra, en representación de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A, en contra de INGECAS SpA, en consecuencia se condena a ésta última al pago de la suma de $2.314.060.- (dos millones trescientos catorce sesenta pesos), más los reajustes e intereses indicados en el motivo tercero. Regístrese y notifíquese. Rol C-3412-2021. DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RIOS ROJAS. JUEZ DEL Código: BLXWXXDSFNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-3412-2021 TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Código: BLXWXXDSFNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-29T12:26:48-0400
Texto Completo (Preview)
Rol C-3412-2021 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-3412-2021 CARATULADO : COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A./INGECAS SPA Temuco, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1 con fecha 07 de diciembre de 2021, comparece don Sebastián Acuña Guerra, abogado, en representación de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A
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