Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CONTRERAS/COMERCIAL Y SERVICIOS TRAGAL LIMITADA

Rol

O-1128-2021

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a un despido verbal, sin cumplir con las formalidades legales. Añade que a la fecha de interposición de la demanda no ha tomado conocimiento del cumplimiento de las formalidades legales. III.- Calidad de los demandados. Indica que los demandados son mucho más que un grupo económico empresarial, toda vez que, el trabajador debía prestar servicios indistintamente en cualquiera de las razones sociales que lo requiriera conforme a las órdenes de Ricardo Prieto Muñoz. Añade que al escriturarse el contrato, se estableció la calidad de empleador a Mc Trans Limitada o Transportes Mc Limitada, sin perjuicio de lo anterior, el trabajador mediante anexo de contrato debía además prestar servicios para la empresa Tragal Ltda., en dichos anexos se señalaba que el actor estaba en calidad de “préstamo”, esta empresa, al igual que su ex empleador se dedican al giro de “transporte de carga por carretera”, según la información obtenida por el Servicio de Impuestos Internos. Indica que el demandante desde enero de 2019 se encuentra prestando servicios de manera simultánea para ambas empresas según consta del pago de las cotizaciones previsionales, pagándose estas respecto del mismo periodo, misma cantidad de días trabajados y misma remuneración, es decir, ambas empresas actuaron en calidad de empleador para efectos previsionales. Por lo anterior, se configura la calidad de coempleadores, ya que ejercieron sobre el trabajador la potestad de empleador y es precisamente lo que ocurre en el caso, sin que, entre estas relaciones existiera finiquito, por lo que el actor se encontraba obligado con ambas empresas. Ahora bien, para que el actor desempeñará sus funciones en beneficio de la demandada Tragal Ltda., es porque existía un consentimiento de su ex empleador, cuestión que se materializaba mediante la suscripción de anexos de contrato, sabido es que muchas empresas realizan esta práctica a fin de poder acreditarse en distintas faenas y así no desechar los trabajos, lo determi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la abogada Ana Rojas Sandoval, RUN 15.692.042-8, en representación de Rene Contreras Robles, RUN 11.194.125-4, ambos con domicilio en Juan José Latorre 2425, de Antofagasta, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido, declaración de único empleador para fines laborales y previsionales, en contra de 1) Transportes Mc Limitada, RUT 76.923.895-6, representada legalmente por Radiel Mamani Challapa, RUN 15.528.265-0, ambos con domicilio en Avenida Las Américas 4422, sitio 5 Manzana 65, de Alto Hospicio y solidariamente en contra de 2) Radiel Mamani Challapa, RUN 13.528.265-0, con domicilio en calle Los Castaños 2912, de comuna de Alto Hospicio, y 3) Ricardo Prieto Muñoz, RUN 13.217.572-1, con domicilio en calle Manto Blanco 1272, de Calama; y conjuntamente en calidad de coempleador en contra de 4) Comercial y Servicios Tragal Limitada, RUT 76.510.090-9, representada legalmente por Marisol Gallardo, desconoce RUN, ambos con domicilio en calle Pirita 12.625, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: Indica que se inició la relación laboral el 24 de enero de 2019 con Transportes Mc Limitada, cumpliendo la función de chofer conductor, con una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.038.600. Indica que la remuneración se componía de sueldo base por $337.000, gratificación por $84.250, además de un 10% de la carga transportada. En cuanto a la jornada de trabajo, se estableció una de 180 horas mensuales, que se distribuía en un turno de 20 días de trabajo por 10 días de descanso, con una vigencia indefinida. II.- Terminación de la relación laboral. Indica que la relación laboral se extendió desde el 24 de enero de 2019 al 25 de agosto de 2021, enviando mensajería de WhatsApp, en que el demandante es informado que producto de que la empresa ya no pertenece a Tragal Ltda., además de otros inconvenientes, se le iba a desvincular, agregando que el finiquito sería enviado para su revisión. Luego, por la misma vía se informa al demandante que el finiquito estaba a su disposición, pero que no iba a ser enviado porque el contador se encontraba regularizando el pago de las cotizaciones previsionales. Así, recién el 26 de agosto de 2021 se otorga copia de dicho documento al actor. En el referido instrumento se estableció como fecha de terminación el 25 de agosto de 2021, por la causal del artículo 159 N° 1, esto es, mutuo acuerdo de las partes, reconociendo solamente el pago de feriado legal e indemnización voluntaria. Luego, niega haber acordado con la demandada la causal de terminación, correspondiendo en los hechos a un despido verbal, sin cumplir con las formalidades legales. Añade que a la fecha de interposición de la demanda no ha tomado conocimiento del cu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 73, 9, 162, 168y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se acoge la demanda declarativa de único empleador para fines laborales y previsionales, interpuesta por la abogada Ana Rojas Sandoval, en representación de Rene Contreras Robles, en contra de Transportes Mc Limitada, Radiel Mamani Challapa y Ricardo Prieto Muñoz, declarando que los demandados constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales, conforme lo dispone el artículo 3° del Código del Trabajo, debiendo responder solidariamente de las sumas de dinero que se ordenan pagar en esta sentencia. II.- Se acoge la demanda de despido injustificado, declarando que la terminación de la relación laboral ocurrida el 25 de agosto de 2021 no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- $1.038.600 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $3.115.800 por indemnización por años de servicios; c.- Recargo legal del 50% por $1.557.900. III.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que los demandados paguen a la demandante los siguientes conceptos: a.- $865.000 por remuneración agosto 2021. b.- $89.000 por remuneración por viajes realizados en agosto 2021. c.- $1.454.040 por feriado legal 2019-2020 y 2020-2021. d.- $415.440 por feriado proporcional. IV.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, condenan

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración único empleador para fines laborales y previsionales, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. DEMANDANTE: RENÉ ARTURO CONTRERAS ROBLES. DEMANDADA: TRANSPORTES MC LIMITADA. RIT: O-1128-2021 RUC: 21- 4-0367751-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de abril de dos mi

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