HENNERS/GASTEK
Rol
O-407-2022
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece BERNARDO ANDRES HENNERS, cédula nacional de identidad N°14.108.273-6, nacionalidad chilena, ingeniero, domiciliado para estos efectos en Thompson #127, Of. 1101, Iquique, viene en entablar demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador DEVIA Y ROZAS INGENIERIA LTDA. Rol único tributario N°76.086.895-7, del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don CARLOS ROZAS OSANDON, factor de comercio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; ambos domiciliados en calle Genaro Gallo #2490, comuna de Iquique, todo ello conforme a la relación circunstanciada. Refiere que con fecha 01 de octubre de 2018, ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada de autos, DEVIA Y ROZAS INGENIERIA LTDA., a fin de desempeñarme en el cargo de “Inspector certificador de las Instalaciones interiores de gas”. Las funciones que desempeñaba consistían principalmente en efectuar la inspección y certificación de instalaciones interiores de gas en las distintas obras que se adjudicaba la empresa demandada, cuyo giro es ser un organismo de certificación e inspección periódica de instalaciones interiores de gas. Es dable señalar que durante el tiempo que duró la relación laboral, cumplió con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo y que se vieron estipuladas por escrito en un contrato de trabajo, pero que es desconocido por parte de la empresa demandada, indicando que se trataría de una relación a “honorarios”, toda vez que su ex empleador si bien le exige la firma de un contrato de trabajo para obtener la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) en relación con autorizársele para ejecutar las labores que le eran propias, en la cláusula tercera de dicho instrumento se pacta que; –“el empleador se compromete a remunerar al trabajador mensualmente en la modalidad de honorarios, mediante la entrega por parte del trabajador de una boleta de honorarios o factura por asesorías, de la forma que se indica: 30% de comisión sobre las ventas netas del servicio de inspección y certificación de las instalaciones interiores de gas en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá. Descontando el valor de cada sello de La Casa de Moneda en cada inspección y Certificación.” Todo ello con la clara intención de eludir el pago de cotizaciones previsionales a que tenía derecho e intentar eludir las normas laborales que rigen la materia, sin perjuicio de que se configuraban todos los elementos constitutivos de ella, asistiéndole en consecuencia, la presunción de veracidad contenida en el Artículo 9 del Código del Trabajo. En cuanto a la duración de la respectiva prestación de servicios, en la práctica prestó
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos 1545 , 1556 , 1698 del Código Civil 4, 7, 9, 162, 168,172, 415 y siguientes y 425 y siguientes, 446 Y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda interpuesta por BERNARDO ANDRES HENNERS, en contra de su ex empleador DEVIA Y ROZAS INGENIERIA LTDA. Rol único tributario N°76.086.895-7, del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don CARLOS ROZAS OSANDON, sólo en cuanto se declara: 1. Que, existió una relación de carácter laboral entre las partes, desde el 01 de octubre de 2018 hasta la fecha del despido, esto es, 26 de abril de 2022.- 2. Que la demandada de autos procedió a despedir al actor con fecha 26 de abril de 2022 en forma injustificada y carente de causal-. 3. Que el despido se declara nulo por aplicación de lo dispuesto en el Art. 162 del Código del Trabajo. 4. Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a) Por concepto de remuneración pendiente por 26 días del mes de abril de 2022, la suma de $627.908.- b) $1.014.314.- por concepto de feriado legal pendiente del periodo 2019-2020 y del periodo 2020-2021, e) $307.912.- por concepto de feriado legal proporcional correspondiente a 8.75 días hábiles, equivalente a 12.75 días corridos. f) Por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido nulo, esto es, desde el d
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Iquique, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece BERNARDO ANDRES HENNERS, cédula nacional de identidad N°14.108.273-6, nacionalidad chilena, ingeniero, domiciliado para estos efectos en Thompson #127, Of. 1101, Iquique, viene en entablar demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral despido injustif
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