Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LAGOS/INNOVATEK S.A.

Rol

O-790-2022

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Respecto de (1) Jonathan Eduardo Garrido Quijada:  Inicio de la relación laboral y funciones: Que, su representado comenzó a prestar Servicios para el demandado Innovatek S.A bajo vínculo de subordinación y dependencia de conformidad al artículo 7o del Código del trabajo, desde el 25 de noviembre del 2021, prestando servicios en calidad de Ayudante de maestro.  Relación de subcontratación: La función desarrollada por su representado era realizada por encargo de la empresa mandante y demandada solidaria de autos WOM S.A., desarrollando sus labores para ella, existiendo un contrato civil, mercantil o de la naturaleza que fuere, suscrito entre esta y la demandada principal Innovatek S.A, dándose todos los supuestos del artículo 183 -A del Código del trabajo para ser todas demandadas solidariamente.  Naturaleza de la contratación: En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, esta tenía el carácter de indefinido, según consta en anexo de contrato de fecha 31 de mayo del 2022.  Jornada de trabajo: Que, la jornada de Trabajo de su representado, era distribuida en 45 horas semanales según contrato, sin embargo, en la realidad de los hechos, trabajaba todos los días en horario de 8:00 am a 19:00 horas, existiendo por ende horas extras durante toda la relación laboral, las cuales no fueron declaradas ni pagadas por el demandado, teniendo en todo caso, derecho a una hora de colación no imputable a la jornada.  Remuneración: Respecto a la remuneración, esta correspondía a la suma liquida de $595.948 para efectos de poder obtener nuestra base de cálculo, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo a fin de determinar las prestaciones e indemnizaciones legales correspondientes. Lo anterior, de conformidad a la liquidación de sueldo correspondiente al mes de mayo del 2022, la que fue proyectada a 30 días para todos los efectos legales. Hace mención que, no obstante tener su representado en su poder la liquidación del mes de mayo, esta remuneración

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-790-2022 comparece don Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio profesional en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, actuando en representación procesal de don (1) JONATHAN EDUARDO GARRIDO QUIJADA, trabajador, Rut 21.418.579-2, y de don (2) JOSÉ MIGUEL LAGOS LAGOS, trabajador, rut 17.696.230- 5, ambos con domicilio para estos efectos en El Peumo, comuna de San Nicolás, Región Ñuble y acciona judicialmente a fin de obtener la declaración del despido injustificado, nulidad del mismo, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de INNOVATEK S.A, rut 76.277.453-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Moller Jiménez, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4o del Código del trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Calle España N.º 58, Temuco, Región de la Araucanía, y solidariamente en contra de WOM S.A., Rut 78.921.690-8, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Sandra Díaz Fuentes, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4o del Código del trabajo, ambos con domicilio para estos efectos Manuel Bulnes 687, Temuco, Región de la Araucanía, esta última demandada en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 -B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación. SEGUNDO: Expone acerca de antecedentes laborales y relación circunstanciada de los hechos: Respecto de (1) Jonathan Eduardo Garrido Quijada:  Inicio de la relación laboral y funciones: Que, su representado comenzó a prestar Servicios para el demandado Innovatek S.A bajo vínculo de subordinación y dependencia de conformidad al artículo 7o del Código del trabajo, desde el 25 de noviembre del 2021, prestando servicios en calidad de Ayudante de maestro.  Relación de subcontratación: La función desarrollada por su representado era realizada por encargo de la empresa mandante y demandada solidaria de autos WOM S.A., desarrollando sus labores para ella, existiendo un contrato civil, mercantil o de la naturaleza que fuere, suscrito entre esta y la demandada principal Innovatek S.A, dándose todos los supuestos del artículo 183 -A del Código del trabajo para ser todas demandadas solidariamente.  Naturaleza de la contratación: En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, esta tenía el carácter de indefinido, según consta en anexo de contrato de fecha 31 de mayo del 2022.  Jornada de trabajo: Que, la jornada de Trabajo de su representado, era distribuida en 45 horas semanales según contrato, sin embargo, en la realidad de los hechos, trabajaba todos los días en horario de 8:00 am a 19:00 horas, existiendo por ende horas extras durante toda l

Fallo

fallo de fecha 14 de mayo de 2008, causa rol 194-2007 y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de la reforma laboral, rol 148-2009, que cita En virtud de lo expuesto anteriormente, el despido para su representado es improcedente a todas luces, por cuanto no se cumplen con los requisitos propios del n°3 del artículo 160 del Código del trabajo, ya que, en la realidad de los hechos, fue el empleador quien no le otorgó el trabajo. II.- EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA O SUBSIDIARIA. Respecto a la responsabilidad solidaria, los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo regulan el régimen de subcontratación laboral como el realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. En el caso que nos ocupa, se dan todos los supuestos de la norma citada, por cuanto la función realizada por los trabajadores, eran desarrollada por encargo de la empresa mandante y demandada solidaria de autos WOM S.A. desarrollando sus labores para esta, empresa que contrató a la demandada principal y empleador directo del actor a Innovatek S.A., existiendo un contrato civil, merc

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Temuco, dieciocho de abril de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-790-2022 comparece don Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio profesional en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, actuando en representación procesal de don (1) JONATHAN EDUARDO GARRIDO QUIJADA, trabajador, Rut 21.418.579-2, y de don (2) JOSÉ

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