ITURRA/SILVA
Rol
M-1027-2022
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos por la demandante en su libelo, salvo aquellos que pueda reconocer de manera expresa, tal como quedó plasmado en el registro de audio. Tercero. Auto de prueba. 1. Fecha de inicio de la relación laboral habida entre las partes, remuneración pactada, labores desarrolladas, lugar de prestación de los servicios y demás estipulaciones contractuales. 2. Naturaleza del contrato de trabajo que unió a las partes de este juicio. 3. Fecha de término de la relación laboral habida entre las partes. 4. Efectividad de haber despedido la demandada a la trabajadora demandante cumpliendo con las formalidades legales que establece la ley. En la afirmativa, contenido de la carta de despido y circunstancias que configuren la causal invocada. 5. Efectividad de adeudarse las prestaciones laborales que reclama la trabajadora. Naturaleza y monto de las mismas. 6. Efectividad de haber sufrido perjuicios la trabajadora en los términos que expone en su demanda y que harían procedente la indemnización por lucro cesante entablada. Cuarto. Prueba demandada. I.- Documental. 1. Copia de contrato de trabajo de 3 de agosto de 2022, entre las partes de este juicio, sin firma. 2. Proyecto de finiquito de contrato de trabajo suscrito entre las partes, sin firma. 3. Copia de liquidación de remuneraciones de los meses de agosto (con firma) y septiembre (sin firma) ambas de 2022. 4. Certificado de pago de cotizaciones previsionales a nombre de la actora. 5. Comprobante de carta de aviso de despido para terminación del contrato de trabajo de fecha 30 de septiembre de 2022. 6. 5 páginas de pantallazos de celular de la administración de la tienda y la demandante de fechas 3, 16, 22, 24 y 30 de agosto de 2022. 7. 4 páginas de pantallazos de celular de la administración de la tienda y la demandante de fechas 7, 8, 27 y 29 de septiembre de 2022. 8. Comprobantes de pago vía transferencia bancaria de fechas 2 y 3 de septiembre de 2022, de 6 de octubre y 4 de noviembre todos de 202
Fundamentos
considerando siguiente. 3.- Que, la demandada al contestar la demanda no controvirtió la fecha de término de la relación laboral habida entre las partes, la cual concluyó con fecha 30 de septiembre de 2022. 4.- Que, por otro lado, la parte demandante ha reconocido durante el juicio que la prestación feriado proporcional demandado se encuentra pagado, lo que además se ve corroborado por los comprobantes de transferencia aportados por la demandada, razón por la cual la demanda en este punto, será rechazada. Séptimo. Despido injustificado. Que, como se indicó en el considerando anterior el despido de la trabajadora es injustificado a la luz de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación al artículo 454 Nº 1 del mismo cuerpo legal, toda vez que al no existir misiva de despido, no es posible para el empleador rendir prueba alguna que pretenda acreditar la procedencia o justificación del despido. Que, a mayor abundamiento, el despido de la trabajadora se produce antes de la fecha pactada por las partes para su término, de manera injustificada, por lo que además, no se condice con lo informado por el empleador a la Dirección del Trabajo, mediante el ingreso del comprobante respectivo y que fue acompañado al juicio. Que, en consecuencia no cabe más que acoger la demanda de despido injustificado con las consecuencias jurídicas que ello conlleva. Octavo. Lucro cesante. Que, en lo concerniente al lucro cesante demandado, se acogerá la demanda teniendo presente que la parte demandante ha probado los presupuestos de su acción, esto es, el incumplimiento del contrato por parte de la demandada, el cual ha sido injustificado, unido al perjuicio patrimonial que experimenta la actora producto de dicho incumplimiento contractual, dejando de percibir su remuneración hasta el término del contrato, no teniendo incidencia sobre este acápite si la actora tenía además otros proyectos laborales que dejó de lado para dedicarse a cumplir su contrato, ya que la procedencia de la indemnización en cuestión deriva del incumplimiento contractual culpable del empleador y de la pérdida de la ganancia razonablemente cierta de percibir la remuneración pactada hasta el término del contrato. Que, ahora bien, no obstante la compatibilidad, en concepto de esta sentenciadora, de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por lucro cesante, la primera se pidió de manera subsidiaria por la demandante, razón por la cual habiéndose concedido la segunda se omite pronunciamiento sobre dicha prestación. Noveno. Otras probanzas. Que, la prueba no detallada pormenorizadamente, valorada, en nada altera lo concluido. Que, en efecto, los testigos de la parte demandada no dieron razón de las condiciones en las que fue contratada la actora refiriéndose a sus propias situaciones, no habiéndose encontrado presentes en el momento en que las partes pactaron las estipulaciones contractuales. Que, además las alegaciones de la demandada en orden a que el
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña FRANCISCA OCTAVIA ITURRA VEGA en contra de doña NICOLE MACARENA SILVA GOMEZ, ambas individualizadas, sólo en cuanto, se declara que el despido de la actora es injustificado, condenado a la demandada al pago de la suma de $3.000.000.- por concepto de indemnización de perjuicios por lucro cesante, más intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Que, se omite pronunciamiento sobre la pretensión subsidiaria. III.- Que, se rechaza la demanda de cobro de prestaciones consistente en feriado proporcional. IV.- Que, atento a lo resuelto, cada parte soportará sus costas. Se deja constancia que la fecha de la sentencia obedece a que la juez que suscribe se encontró haciendo uso de licencia médica entre los días 24 y 26 de abril de 2023 ambos inclusive, y haciendo uso de permiso administrativo conforme lo prevé el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, los días 19, 20 y 21 de abril, todos de 2023. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT M-1027-2022 RUC 22- 4-0449770-0 Dictada por VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda en procedimiento monitorio. Que, comparecen ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, MAURO RODRIGUEZ ALVAREZ, Rut 15.853.857-1 y GUILLERMO LAGOS OLIVEROS, Rut 15.224.819-9, ambos abogados, con domicilio profesional en Cochrane 635, Torre A, oficina 406, Edificio Centro Plaza, C
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