DÍAZ/SERVICIOS Y ALIMENTOS MEDITERRÁNEO LIMITADA
Rol
O-7836-2020
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral entre la demandante y Servicio Alimenticios Mediterráneo Limitada, características de la misma, remuneración, jornada y fecha de inicio y de término. 2) En la afirmativa, efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido indirecto y si ellos constituyen la causal invocada. 3) Efectividad de adeudarse a la demandante feriado legal y/o proporcional, monto y periodo. 4) Efectividad de adeudarse a la demandante remuneraciones de los meses de marzo 2020 y septiembre 2020. 5) Efectividad de adeudarse a la demandante cotizaciones de seguridad social, de salud y/o de cesantía. 6) Efectividad de constituir uno o más de los demandados una unidad económica o único empleador para todos los efectos legales. 7) Efectividad de haber las demandadas realizado hechos que pudiesen ser constitutivos de subterfugio laboral, hechos, pormenores y circunstancias. Que en la audiencia de juicio se incorporaron los siguientes medios de prueba. PARTE DEMANDANTE Documental: 1) Carta de despido indirecto remitida por la actora, con fecha 15 de Octubre de 2020 a la parte demandada SERVICIO ALIMENTICIOS MEDITERRANEO LIMITADA, y a la Dirección del Trabajo, con los respectivos comprobante de Envío; 2) Legajo de liquidación de remuneración de la actora, correspondiente a los meses de Diciembre 2019, Enero y Febrero 2020; 3) Certificado de cotizaciones de salud de la actora, emitido por Fonasa, de fecha emisión 13 de Octubre 2020. 4) Certificado de cotizaciones previsionales de la actora, emitido por AFP Modelo, de fecha emisión 13 de Octubre de 2020. 5) Certificado de cotizaciones de cesantía de la actora, emitido por AFC Chile, de fecha emisión 13 de Octubre 2020; 6) Certificado de nacimiento de don Guillermo Alejandro Armando Prieto, donde consta la relación de hijo de don Guillermo Pedro Prieto Woters y doña Claudia Patricia Moreno Sepúlveda (Unidad Económica); 7) Publicación del diario La Tercera, sobre
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció SANDRA FABIOLA DÍAZ SALAMANCA, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 14.191.764-1, domiciliado para estos efectos en pasaje Huicha N° 01043, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador SERVICIO ALIMENTICIOS MÉDITERRANEO LIMITADA, R.U.T. N° 77.391.830-9, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en calle Eduardo Hyatt N° 583, comuna de Providencia, representada legalmente por don GUILLERMO PRIETO MORENO, RUT. N° 9.213.166-1, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Brasilia N° 815, Depto. 74, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Eduardo Hyatt N° 583, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, y, en contra de las siguientes empresas, como unidad económica: (1) JUAN ANTONIO ESPINOZA PRIETO S.A., persona jurídica, Rol único tributario número 96.949.180-K, representada legalmente por don Guillermo Prieto Moreno, cédula nacional de identidad N° 9.213.166-1, con domicilio en San Martin 302, Viña del Mar; (2) INVERSIONES Y ASESORÍAS ESTADO 50 LTDA., persona jurídica, Único Tributario N° 76.144.690-8, representada legalmente por don Nelson Machuca Casanovas, liquidador concursal, con domicilio en Amunategui N° 277, oficina N° 901, Santiago; (3) SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LIMITADA, persona jurídica, Único Tributario N° 79.912.780-6, representada legalmente por don Guillermo Prieto Moreno, cédula nacional de identidad número 9.213.166-1, con domicilio en Eduardo Hyatt N°583, Providencia; (4) ALIMENTOS LA CREME LTDA., persona jurídica, Rol Único Tributario número 76.388.330-2, representada legalmente por don Nelson Machuca Casanovas, liquidador concursal, con domicilio en Amunategui N° 277, oficina N° 901, Santiago; (5) NEW YORK BAKERY S.A, persona jurídica, Rol Único Tributario N° 76.902.870-6, representada legalmente por don Guillermo Prieto Moreno, cédula nacional de identidad N° 9.213.166-1, con domicilio en Candelaria Goyenechea 3900 Z1, Vitacura; (6) COMERCIAL CBG MARKETING PUBLICITARIO LTDA., persona jurídica, Rol Único Tributario N°76.338.694-5, representada legalmente por don Guillermo Prieto Moreno, cédula nacional de identidad N°9.213.166-1, con domicilio en Eduardo Hyatt N°583, Providencia; (7) THREE WISE MEN SpA, persona jurídica, Rol Único Tributario N° 76.882.366-9, representada legalmente por don Guillermo Prieto Moreno, cédula nacional de identidad N°9.213.166-1, con domicilio en Brasilia 815, departamento 74, Las Condes; (8) ALIMENTOS ARIES SpA, persona jurídica, Rol único tributario N° 77.979.100-9, representada legalmente por don Guillermo Prieto Moreno, cédula nacional de identidad N° 9.213.166-1, con domicilio en Eduardo Hyatt N°
Fallo
fallo de unificación de fecha 08 de marzo de 2018, dictada por la Cuarta Sala de la Excma Corte Suprema en causa Rol N° 31.772-2017., toda vez que al igual que en el presente caso el término de la relación laboral se produjo con anterioridad a la apertura del procedimiento concursal, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 163 Bis ya citado. DECIMO CUARTO: Que en relación a la declaración de unidad económica entre las empresas demandadas, cabe tener presente que la parte demandante sustenta su acción en términos generales en que todas las demandadas formaban parte del Holding denominado “Bravísimo”, empresa familiar que trabaja de forma conjunta y coordinada, repitiéndose los mismos nombres como socios y representantes en todas las empresas demandadas, a saber: a) Guillermo Prieto Woters b) Guillermo Prieto Moreno c) Baltazar Prieto Moreno d) Claudia Moreno Sepúlveda e) Claudia Prieto Moreno, entre otros miembros del grupo familiar, lo cual crea una confusión de representantes legales. Argumenta que todas las empresas tienen el mismo representante legal; que ha pasado de padre a hijo de don Guillermo Pedro Prieto Woters a don Guillermo Alejandro Armando Prieto Moreno y/o Baltazar Prieto Moreno. En relación a la organización del trabajo y toma de decisiones del Holding “Bravísimo”, hace presente lo siguiente: a) NEW YORK BAKERY S.A., es la razón social que provee pastelería a los restantes locales de las demás razones sociales; b) ALIMENTOS LA CREME LTDA.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció SANDRA FABIOLA DÍAZ SALAMANCA, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 14.191.764-1, domiciliado para estos efectos en pasaje Huicha N° 01043, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, declaración de unidad ec
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