2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONSTANZO/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL

Rol

O-5766-2022

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en representación de doña MARÍA GUADALUPE CONSTANZO YAÑEZ, técnico Social, cédula de identidad Nº 9.607.118-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, Rol Único Tributario Nº 69.071.000-5, cuyo representante legal es doña KARINA DELFINO MUSSA, Alcaldesa, cédula nacional de identidad N° 17.149.819-8, desconoce profesión u oficio ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Carrascal N°4447, Quinta Normal, región Metropolitana, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de junio de 1992 favor de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal hasta que ejerció su despido indirecto con fecha el 25 de abril de 2022. Señala que todo el tiempo trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo; que desempeñó sus servicios a favor de la demandada como “Encargada comunal auxiliar” en el Programa de Registro Social de Hogares, dependiente del departamento de Desarrollo Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario (en adelante “DIDECO”) de la Municipalidad de Quinta Normal, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Sostiene que el cargo era evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Quinta Normal. Durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sostiene que el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. Alega que corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Alega que su representada durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es más de 30 años, 1 mes y 3 días, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Explica que la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de Quinta Normal y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. En cuanto al marco regulatorio, alega q

Fallo

fallo que acogió un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol 45.842-2016, de fecha 07 de diciembre del año 2016, caratulado “Farfán con Ilustre Municipalidad de Pucón” (Considerando Décimo Sexto). PETICIONES CONCRETAS 1. Solicita se declare que entre la demandada y su representada existió relación laboral entre el día 01 de junio de 1992 al 04 de julio de 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Solicita que se declare la continuidad de los servicios prestados por el mandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal desde el 01 de junio de 1992 al 04 de julio de 2022. 3. Que con motivo del despido indirecto, la demandada adeuda a la actora los siguientes conceptos que se señalan: a) en virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $717.496. b) En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes al tope legal (11 años): $7.892.456.- c) En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio: $3.946.228.- 4. Feriado legal: $15.067.416, que equivalen a 630 días (30 años). 5. Feriado proporcional: $45.920, que equivalen a 1,92 días (1 mes y 3 días). 6. Otras prestaciones. A. Cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la r

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en representación de doña MARÍA GUADALUPE CONSTANZO YAÑEZ, técnico Social, cédula de identidad Nº 9.607.118-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Reg

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