Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FUENTES/BARAHONA

Rol

O-42-2022

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se quisiera tratar de legitimar la exoneración en una eventual contestación de la demanda. Indicaba luego los

Fundamentos

fundamentos de la unidad económica o declaración de coempleaduría con respecto a las demandadas (i) y (ii), dada la existencia de una dirección laboral común, complementariedad de los servicios prestados por las demandadas, siendo que la demandada principal era una mera fachada, sin ningún patrimonio, con lo cual la demandada (ii) lograba mantener a los trabajadores sin posibilidad de cobrar luego las obligaciones laborales y previsionales, siendo que ella era quien contrataba y aprovechaba los servicios de los dependientes, en tanto personal natural, actuando más allá de la simple calidad de representante legal, razón por la cual debería declararse la existencia de un solo empleador o, en subsidio, la calidad de coempleadores entre las demandadas (i) y (ii). En cuanto a las prestaciones adeudadas, detallaba que correspondían a (1) indemnización sustitutiva de aviso previo por $486.396.-, (2) indemnización de antigüedad laboral por $972.792.-, (3) recargo legal del 50% de ésta por $486.396, (4) feriado legal 2019-2020 y 2020-2021 por $486.396.-, (5) feriado proporcional $81.066.-, (6) remuneraciones del mes de octubre de 2021 y dos días de noviembre de 2021 por $518.822.- Finalmente, previa cita de la normativa aplicable, pedía que se acogiera la demanda, declarando que el despido que sufrió fue injustificado y carente de causa, declarando la existencia de un solo empleador o coempleaduría de las demandadas (i) y (ii) y su responsabilidad solidaria, declarando la responsabilidad solidaria o subsidiaria de las demandadas (iii) a (v) en régimen de subcontratación, dar lugar a las prestaciones detalladas, todo, más intereses, reajustes y costas. Y, conjuntamente, dedujo demanda en contra de los mismos sujetos pasivos procesales y en idénticas calidades, por nulidad del despido, reiterando los hechos de lo principal, especificando que a la fecha de la desvinculación se le adeudaba el pago de las cotizaciones de AFC, AFP PROVIDA y FONASA, correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2021, por lo que debía ser declarada la nulidad del despido y aplicar la sanción del art. 162 inc. 7°. Previa cita de la normativa aplicable, pedía que se acogiera también esta acción, declarando la nulidad del despido y aplicando la sanción respectiva en contra de todas las demandadas, en las calidades ya expresadas, todo, más intereses, reajustes y costas. Las demandadas (i), (ii), (iv) y (v) no contestaron la demandada, estando rebeldes en todo el proceso. La demandada ECHEVERRÍA IZQUIERDO EDIFICACIONES S.A. (EIESA) contestó la demanda expresando que había defectos en la redacción del libelo, sin una adecuada especificación de las obras o faenas en las cuales habrían sido prestado los servicios de la demandante, situación que afectaba el derecho a defensa e implicaba una infracción al art. 446 N° 4 del Código laboral. No obstante, indicó que revisadas todas las obras que su parte tuvo en Antofagasta, en los márgenes temporales señalados en el libelo, tanto l

Fallo

Por lo expuesto, su despido fue verbal, sin cumplimiento de las exigencias legales, negando cualquier envío de comunicación escrita o hechos en que se quisiera tratar de legitimar la exoneración en una eventual contestación de la demanda. Indicaba luego los fundamentos de la unidad económica o declaración de coempleaduría con respecto a las demandadas (i) y (ii), dada la existencia de una dirección laboral común, complementariedad de los servicios prestados por las demandadas, siendo que la demandada principal era una mera fachada, sin ningún patrimonio, con lo cual la demandada (ii) lograba mantener a los trabajadores sin posibilidad de cobrar luego las obligaciones laborales y previsionales, siendo que ella era quien contrataba y aprovechaba los servicios de los dependientes, en tanto personal natural, actuando más allá de la simple calidad de representante legal, razón por la cual debería declararse la existencia de un solo empleador o, en subsidio, la calidad de coempleadores entre las demandadas (i) y (ii). En cuanto a las prestaciones adeudadas, detallaba que correspondían a (1) indemnización sustitutiva de aviso previo por $486.396.-, (2) indemnización de antigüedad laboral por $972.792.-, (3) recargo legal del 50% de ésta por $486.396, (4) feriado legal 2019-2020 y 2020-2021 por $486.396.-, (5) feriado proporcional $81.066.-, (6) remuneraciones del mes de octubre de 2021 y dos días de noviembre de 2021 por $518.822.- Finalmente, previa cita de la normativa aplicable,

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JUANA ROSA FUENTES TORO. DEMANDADA: PAULINA ANDREA BARAHONA NORAMBUENA ALIMENTACION & SERVICIOS INTEGRALES P&M E.I.R.L.. RIT: O-42-2022 RUC: 22- 4-0378388-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO. PRIMERO: Individualización de las

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