Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

PIZARRO/MVE PRIVADA SPA

Rol

M-278-2022

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Remuneración pactada y efectivamente percibida. 2.- Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral. 3.- Monto del concepto remuneracional sueldo base en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2022. Estado de pago, en su caso, respecto a los meses de julio, agosto y septiembre de 2022. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado, en especial los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2022. 5.- Estado de uso y/o compensación del feriado. 6.- Estado de ejercicio de los derechos de información y retención por parte de la demandada solidaria-subsidiaria DISTRIBUIDORA EL TITO LIMITADA. f. Sobre el despido injustificado. En cuanto a la forma de terminación de la relación laboral, para eximirse del pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, la empleadora debe probar que entregó una comunicación escrita o que envió una carta certificada al domicilio del trabajador treinta días antes del término de la relación laboral. A folio 57 consta el contrato de trabajo en el que se indica que el trabajador tiene domicilio en “El Copihue Sitio N°14, comuna Calera de Tango”. El comprobante de Correos de Chile (folio 53) indica que el 25 de agosto de 2022 se envió una carta certificada cuyo destinatario era JUAN CARLOS PIZARRO ORELLANA al domicilio de “El Copihue sitio N°14” en la comuna de Calera de Tango. El comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo (folio 54) demuestra que se dio aviso a la Dirección del Trabajo con fecha 25 de agosto de 2022 a través del servicio de internet. A folio 55 está la carta aviso de término de contrato de trabajo, fechada el 25 de agosto de 2022 y que indica que la relación laboral terminaría el 24 de septiembre de 2022. El conteo de días indica que la carta fue enviada 30 días antes de la terminación de relación laboral, ocurrida el 24 de septiembre de 2022. En consecuencia, no procede el pago de indemnización sust

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Individualización de las partes. a. Demandante: i. JUAN CARLOS PIZARRO ORELLANA, guardia de seguridad, domiciliado en El Copihue, Sitio 14, comuna de Calera de Tango. b. Demandados: i. DIEGO VARGAS VALENZUELA PRIVADA SPA., RUT 77.567.141-6, del giro servicios de seguridad privada, representada legalmente por DIEGO IGNACIO VARGAS VALENZUELA, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Sotero del Rio Nº 588, Oficina 703, comuna de Santiago. ii. DISTRIBUIDORA EL TITO LIMITADA, RUT 76.226.305-K, del giro de venta al por menor de alimento y accesorios para mascotas, representada legalmente por VÍCTOR MORENO BAHAMONDEZ, ambos con domicilio en calle Camino Lonquén Norte, Paradero 10, BCG6, Tranque la Victoria, comuna de Calera de Tango. 2. Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

fallo se funda. a. Demanda. El demandante alega que trabajó para la demandada en régimen de subcontratación con la demandada solidaria-subsidiaria, desde el 13 de mayo de 2022 en funciones de guardia de seguridad, jornada de 45 h semanales y remuneración de $804.000. Señala que el 17 de septiembre de 2022 se le informó que la relación laboral terminaba el día 24 del mismo mes y año, por lo que alega que fue una terminación informal. Recién ante la Inspección del Trabajo tomó conocimiento de la carta aviso de término de contrato de trabajo. Alega que no se le pagaron cotizaciones previsionales íntegras porque en junio de 2022 se consideró un sueldo base de $450.000 y en los meses siguientes –julio, agosto y septiembre– solo se consideró un sueldo base $400.000, generándose una diferencia por la pide aplicación de la sanción de nulidad del despido. Señala que también le deben las cotizaciones de FONASA de septiembre de 2022. Pide se declare el despido injustificado y nulo y se condene a las demandadas solidariamente al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $804.000.- 2. Diferencia de sueldo base de julio, agosto y septiembre de 2022: $150.000.- 3. Feriado proporcional: $205.590.- 4. Cotizaciones de salud en FONASA de septiembre de 2022. 5. Diferencia de cotizaciones previsionales julio, agosto y septiembre de 2022. 6. Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación. 7. Reajustes, intereses y costas. b. Contestación de la demandada principal DIEGO

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1. Individualización de las partes. a. Demandante: i. JUAN CARLOS PIZARRO ORELLANA, guardia de seguridad, domiciliado en El Copihue, Sitio 14, comuna de Calera de Tango. b. Demandados: i. DIEGO VARGAS VALENZUELA PRIVADA SPA., RUT 77.567.141

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