PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SEIGNOUREL
Rol
C-116-2022
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 06 de enero de 2022, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é Antonio Fernando Rojas Araya, abogado, en representaci n judicial de ó Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada poró don Matias Aranguren, licenciado en econom a empresarial, y por doní Eugenio Gigogne Miqueles, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle en calle San Antonio de Padua N 19, oficina N 1702º º de la comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a ñ Graciela Seignourel Arriagada, cuya profesi n ignora, domiciliadaó en calle Planeta Marte N 2146 de la comuna de Cerro Navia, solicitando° se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $536.585.- m s intereses y costas.á Se ala que su representada es due a del pagar Nñ ñ é ° 1822512 suscrito en representaci n de laó demandada por Promotora CMR Falabella, el d aí 13 de diciembre de 2021 por la suma de $536.585.- con vencimiento pactado para el d a 14 de diciembre de 2021.í Alega que la obligaci n no fue pagada en la fecha de su vencimiento,ó por lo que conforme lo estipulado, el capital m s los intereses vencidosá devengar an intereses a la tasa m xima convencional para operaciones noí á reajustables a m s de noventa d as, desde la fecha de suscripci n hasta elá í ó ntegro y completo pago.í Código: XKEEXXCKXRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Menciona que la firma del representante del deudor fue autorizada por notario p blico, por lo que el mismo constituye t tulo ejecutivo, siendoú í la deuda l quida en cuanto al capital, y liquidable respecto de los intereses,í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, por loó que previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Graciela Seignourel Arriagada, y pide se ordene despacharñ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos Promotora CMR Falabella S.A. deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é do a ñ Graciela Seignourel Arriagada, a fin de que pague la suma de $536.585.- con motivo del pagar é N 1822512º , suscrito en su representaci n y que no fueó solucionado a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se ha interpuestoó la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero y cumplido pago deó las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que, el demandado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 7 y 14 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, argumentando la primera de ellas ó – b sicamente- que el mandatario obro fuera de los l mites y facultadesá í conferidas por el mandante, por lo que el pagar le es inoponible y careceé de m rito ejecutivo y como segundo argumento que el mandato adolece deé un vicio de nulidad que determina que el pagar no le empezca y carezcaé de m rito ejecutivo; mientas que la segunda excepci n la sustent en losé ó ó Código: XKEEXXCKXRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 mismos antecedentes, pues al perder el t tulo eficacia jur dica respecto delí í demandado, la obligaci n contenida en el pagar es nula.ó é TERCERO: Que, para el debido pronunciamiento de estas excepciones, en primer t rmino, cabe se alar que el ejecutado alega tanto laé ñ falta de fuerza ejecutiva del t tulo como la nulidad de la obligaci n, porqueí ó el mandatario que suscribi el pagar fundante de la ejecuci n en suó é ó representaci n, se excedi de los t rminos del contrato al liberar al tenedoró ó é del documento de la obligaci n de protesto y firmarlo ante notario, raz nó ó por la que el pagar le ser a inoponible y carecer a de m rito ejecutivo,é í í é adem s de ser el mandato nulo por vicio del objeto por haberse ejecutado elá encargo en t rminos gravosos, perjudic ndolo.é á CUARTO: Que, tomando en cuenta los documentos allegados por la ejecutante, espec ficamente, el Pagar N í é ° 1822512 con fecha de vencimiento el 14 de diciembre de 2021, guardado en la custodia del Tribunal bajo el N 508-2022° , adem s de copia autorizada de documento denominado Hojaá “ d resumen de contrato de traspaso de l nea de cr dito y de afiliaci n alí é ó sistema de uso de la tarjeta , documentos que fueron debidamente” digitalizados en el expediente electr nico, se observa que los t tulo ejecutivoó í de autos fue suscrito en representaci n de la deudora por Promotora CMRó Falabella S.A., a trav s de apoderado designado para tales fines, mientrasé que en el contrato ya referido, espec ficamente en la cl usula denominadaí á Mandatos consignada en la p gina 8, consta que la deudora otorg“ ” á ó mandato en los siguientes t rminos: é “Considerando que con esta fecha suscrib el Contrato singularizado en el punto 1 anterior, por el presenteí acto manifiesto mi voluntad de otorgar las autorizaciones cont
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba. ó Con fecha 27 de julio de 2022 a folio 23 se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos Promotora CMR Falabella S.A. deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é do a ñ Graciela Seignourel Arriagada, a fin de que pague la suma de $536.585.- con motivo del pagar é N 1822512º , suscrito en su representaci n y que no fueó solucionado a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se ha interpuestoó la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero y cumplido pago deó las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que, el demandado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 7 y 14 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, argumentando la primera de ellas ó – b sicamente- que el mandatario obro fuera de los l mites y facultadesá í conferidas por el mandante, por lo que el pagar le es inoponible y careceé de m rito ejecutivo y como segundo argumento que el mandato adolece deé un vicio de nulidad que determina que el pagar no le empezca y carezcaé de m rito ejecutivo; mientas que la segunda excepci n la sustent en losé ó ó Código: XKEEXXCKXRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 mismos antecedentes, pues al perder el t tulo eficacia jur dica respecto delí í demandado, la obligaci n contenida en el pagar es nula.ó é TERCER
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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-116-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SEIGNOUREL Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 06 de enero de 2022, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é Antonio Fernando Rojas Araya, abogado, en r
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