6º Juzgado Civil de Santiago

CENTROS COMERCIALES I SPA/GRUPO TORRES SPA

Rol

C-87-2022

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Rodrigo Atal Achelat, abogado, domiciliado en Agustinas N 1291, 4 Piso E, comuna de Santiago, en representaci n de Centros Comerciales I° ° ó SPA, del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es Cristian Menichetti Pilasi,ó ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alonso de C rdova N 3788, segundo piso,ó ° comuna de Vitacura e interpone demanda de terminaci n de contrato de arriendo poró no pago de rentas en contra de Grupo Torres SPA, representada por Leoncio Osorio Rodr guez, microempresario y en contra de este ltimo, en calidad de fiador y codeudorí ú solidario, con domicilio en a) Espacio correspondiente a 3 estacionamientos del Centro Comercial Ciudad Sat lite , ubicado en Avenida Alcalde Jos Luis Infante Larra n“ é ” é í N 1320, comuna de Maip , º ú b) Espacio correspondiente a 4 estacionamientos del Centro Comercial Patio Illapel , ubicado en Avenida Presidente Salvador Allende N 824,“ ” º comuna de Illapel, c) Espacio correspondiente a 4 estacionamientos del Centro Comercial Patio Los Carrera , ubicado en Avenida Los Carrera N 3356, comuna de“ ” º Copiap y d) Bogatell N 1745, comuna de Renca.ó º Funda su presentaci n, se alando que por instrumento privado de fecha 12 deó ñ junio de 2020 de Centros Comerciales I SPA y el demandado suscribieron contrato de arrendamiento, respecto del espacio correspondiente a cuatro estacionamientos de una superficie aproximada de 50 metros cuadrados que se encuentran en el Centro Comercial Patio Illapel ubicado en Avda. Presidente Salvador Allende N 824, comuna“ ” ° de Illapel. Agrega que la propiedad dada en arriendo fue entregada el d a 17 de agostoí de 2021, fij ndose como plazo de duraci n dos a os contados desde la fecha de entrega,á ó ñ prorrog ndose en forma t cita y autom tica, por periodos iguales de un a o cada uno,á á á ñ salvo que las partes manifiesten su intenci n de no perseverar en l, con una anticipaci nó é ó m nima de 180 d as corridos al vencimiento del plazo í í pactado o de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL INCIDENTE DE NULIDAD: PRIMERO: Que a fin de acreditar que por un hecho no imputable al incidentista dejaron de llegar a sus manos las copias a que se refieren los art culos 40 yí 44 del C digo de Procedimiento Civil, el demandado acompa a los autos copia deó ñó contrato de arrendamiento, el que puesto en conocimiento de la contraria no fue objetado, por lo que apreciado de conformidad con las reglas reguladoras de la prueba, emanando de terceros ajenos al juicio que no les han prestado su reconocimiento en el mismo carecen de valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el numeral primero del art culo 346 del C digo de Enjuiciamiento Civil.í ó SEGUNDO: Que con id ntico fin probatorio el demandante aporto copias deé estampados de notificaci n por art culo 44 de Leoncio Osorio Rodr guez, de fecha 30 deó í í marzo de 2022, en el domicilio de Bogatell 1745, comuna de Renca, juicio Rol C-1179- 2022, caratulado Banco de Chile con Osorio , seguido ante 06 Juzgado Civil de“ ” ° Santiago, b squeda positiva de Leoncio Osorio Rodr guez, de fecha 24 de marzo deú í 2022, en el domicilio de Bogatell 1745, comuna de Renca, juicio Rol C-1179-2022, caratulado Banco de Chile con Osorio , seguido ante 06 Juzgado Civil de Santiago,“ ” ° notificaci n por art culo 44, de don Leoncio Osorio Rodr guez, de fecha 30 de abril deó í í 2022, en el domicilio de Bogatell 1745, comuna de Renca, juicio Rol C-9947-2021, caratulado Banco de Chile con Osorio , seguido ante 01 Juzgado Civil de Santiago,“ ” ° b squeda positiva de don Leoncio Osorio Rodr guez, de fecha 29 de abril de 2022, en elú í domicilio de Bogatell 1745, comuna de Renca, juicio Rol C-9947-2021, caratulado Banco de Chile con Osorio , seguido ante 01 Juzgado Civil de Santiago, sin objeci n,“ ” ° ó las que apreciadas legalmente permiten establecer que el demandado fue buscado y notificado en diversos juicios en el domicilio de Bogatell N 1745, comuna de Renca.° TERCERO: Que en orden a establecer la oportunidad en que el incidentista tomo conocimiento del juicio y cu l era su domicilio a la poca de practicarse lasá é b squedas y la notificaci n de la demanda, este no rindi probanza alguna tendiente aú ó ó acreditar tales circunstancias. CUARTO: Que, seg n prescribe el art culo 83 del C digo Adjetivo: Laú í ó “ nulidad procesal podr ser declarada de oficio o a petici n de parte, en los casos en queá ó la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable s lo con la declaraci n de nulidad . A su vez,ó ó ” el art culo 427 del C digo de Procedimiento Civil, consagra que: Se reputar ní ó “ á Código: RNMJXXHSFLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe, a virtud de orden de tribunal competente, salvo prueba en contrario .” QUINTO: Que, de lo dicho precedentemente, puede d

Fallo

por tanto, pasando est ltima a ser la nueva due a de los activos de la primera, entreá ú ñ otros, de los inmuebles arrendados individualizados en los contratos N 2 y 3 y por tantoº pas a tomar la calidad de arrendadora de los mismos.ó Sostiene que de esta forma, y seg n lo disponen los art culos 7, 8, 10 y siguientesú í y 21 de la Ley N 18.101, art culos 1489 y 1977 del C digo Civil, y 680 y siguientes delº í ó C digo de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo estipulado en los contratos cuyaó terminaci n se solicita en autos, se ha cumplido la condici n resolutoria pactada, yó ó procede que el Tribunal declare que se encuentran terminados los contratos de arrendamiento antes se alados, que la demandada deber restituir los bienes arrendados,ñ á Código: RNMJXXHSFLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 y est ltima y/o el fiador y codeudor solidario deber n pagar las rentas y dem sá ú á á prestaciones reclamadas que se devenguen hasta la fecha en que haga pago efectivo de la obligaci n.ó Termina pidiendo tener por interpuesta demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento en contra de Grupo Torres SpA., representada por Leoncio Osorio Rodriguez, y en contra de este ltimo por si, en su calidad de fiador y codeudor solidarioú de la arrendataria, ambos ya individualizados, acogerla a tramitaci n, disponer seó practiquen las reconvenciones de pago ordenadas por la ley, citar a las partes a la audiencia esta

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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-87-2022 CARATULADO : CENTROS COMERCIALES I SPA/GRUPO TORRES SPA Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Que, comparece Rodrigo Atal Achelat, abogado, domiciliado en Agustinas N 1291, 4 Piso E, comuna de Santiago, en representaci n de Centros Comerciales I° ° ó SPA, del g

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