Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MONSALVE/ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A

Rol

O-1697-2022

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS (4°) Son hechos de la causa por no estar controvertidos por las partes los siguientes: a) El demandante fue contratado con fecha 27 de enero de 2022 para prestar servicios como maestro primera estructura en el Proyecto Quebrada Blanca fase 2, contrato 8013-CC-2027 “Primary Crusher, Overland Conveyor, Stock pile and Reclaim Tunnels”. b) Su jornada laboral era con un turno de 15x13B. c) Hizo uso de licencia médica por 30 días debiendo reincorporarse el 7 de octubre de 2022 d) Fue despedido. (5°) En lo que respecta al despido, se establece que tuvo lugar el día 11 de octubre de 2022 mediante carta enviada con fecha 14 de octubre de 2022 al domicilio del demandante y registrada con la misma fecha en el sitio web de la Dirección del Trabajo. Ello consta de los respectivos documentos incorporados que dan cuenta que se invocó la causal de despido del artículo 160 N°3 respecto de la cual se indica “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, durante los días 08, 09 y 11 de octubre de 2022”. (6°) En cuanto a lo alegado por la parte demandante, sobre la imposibilidad de poder presentarse al término de la licencias médica por sus propios medios a la mina a la que no pueden acceder particulares, esto fue reconocido por los testigos de la empresa. Ambos explicaron que los trabajadores deben ser trasladados por buses de la empresa mandante que los esperan en el aeropuerto o el rodoviario de Iquique. Así también fue reconocido al contestar la demanda que expone que se debía coordinar el retorno de los trabajadores luego de una licencia médica. A su vez, respecto de la situación de salud del demandante, se encuentra acreditado que se encontraba afectado en su salud los días 8 y 9 de octubre, teniendo presente la declaración en juicio de su hermano y su padre, principalmente el primero, a quien le consta porque lo asistió con un medicamento en su condición de enfermero y para conseguir una atención médica por telemedicina conforme a la cual se le

Fundamentos

considerando la fecha del despido y el día probable del término de la obra, esto es, 14 de junio 2023. $751.117.- por concepto de feriado proporcional devengado, equivalente a 14.62 días corridos. c) Que la demandada debe pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. d) Que, en todo caso, la demandada debe pagar las costas de la causa. (2°) La parte demandada reconoce que el actor fue contratado con fecha 27 de enero del año 2022, sin embargo, precisa que el contrato de trabajo era a plazo fijo hasta el 10 de febrero de 2022 y que con fecha 11 de febrero de 2022 se celebra un anexo de contrato de trabajo renovándose el plazo de duración hasta el 31 de marzo de 2022, para posteriormente celebrar un anexo de contrato con fecha 1 de abril de 2022 en virtud del cual el contrato es indefinido. Señala que el monto real de la remuneración era de $1.004.695. En cuanto al despido expone que, por protocolo, la empresa siempre se comunica con los trabajadores que hacen uso de licencias médicas días antes de que concluyan justamente para coordinar la vuelta del trabajador o saber si hará uso de más días de licencia médica. Contexto en el cual se llamó al actor sin que haya atendido los requerimientos por parte de quien ejerce dicha labor que presta servicios en la obra como “control documentos”. Posteriormente, vencida la licencia médica, uno de los administrativos de recursos humanos de la obra, señor Boris Rivas, lo llama sin que tampoco haya obtenido contestación por parte del actor, hasta que finalmente días después se le da curso al despido, se vuelve a llamar al actor que contesta el teléfono y se le comunica de su despido. Refiere en consecuencia que fue despedido por faltar injustificadamente al trabajo durante los días 8, 9, 10 y 11 de octubre de 2022. Agrega que no resulta admisible la justificación del el actor que pretende explicar que los días 8 y 9 de octubre había padecido una gastritis aguda y que por recomendación del médico habría hecho reposo esos días, porque no está debidamente respaldada y no es cierta. Reitera que la causal aplicada es correcta porque la empresa lo llamó numerosas veces en orden a planear su vuelta a través de la compra de pasajes aéreos y fue el actor que se negó a contestar el teléfono. Sin perjuicio de lo anterior sostiene que la indemnización por lucro cesante es absolutamente improcedente dado que la legislación no la contempla y la costumbre jurídica la ha hecho aplicable para la terminación anticipada de los contratos a plazo fijo y los contratos por obra o faena, considerando que el contrato de trabajo que unía las partes era de naturaleza indefinida. Sobre el feriado reconoce adeudar la suma de $496.564 de feriado proporcional. II. PRUEBA (3°) De la prueba incorporada se extraen las siguientes circunstancias: a) Se incorporó contrato de trabajo de fecha 27 de enero de 2022 suscritos por las partes. El trabajador se obliga a ejecutar el trabajo d

Fallo

se acuerda que el contrato tiene una duración hasta el 10 de febrero de 2022. Junto con ello se acompañó anexo de contrato de trabajo de fecha 11 de febrero de 2022 por el cual se renueva el contrato hasta el 31 de marzo de 2022. Y se acompañó anexo de fecha 1 de abril de 2022 en el que se renueva el contrato en forma indefinida. b) Se incorporó la carta de despido de fecha 11 de octubre de 2022, junto con el comprobante de envío por correo certificado y el comprobante de aviso en la página web de la Dirección del Trabajo. Se invoca como causal de despido el artículo 160 N°3, respecto de la cual se indica “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, durante los días 08, 09 y 11 de octubre de 2022”. c) Se incorporó un proyecto de finiquito y liquidación en el que se reconoce una deuda por vacaciones de $496.564. d) Se acompañaron las liquidaciones de remuneraciones de enero a octubre de 2022. Consta que se le pagaban mensualmente los siguientes conceptos: Sueldo base, gratificación, bono por desempeño, asignación de zona y bono ajuste. En el mes de marzo aparece que se le pago también incentivo (turno de noche y bono nocturno. En los meses de mayo, junio, julio y agosto se le pagó un bono compensatorio por festivo trabajado. En los meses de marzo, mayo, julio y agosto se le pagó un incentivo de reactivación Covid 19. Además se le efectuaba pago de colación y en algunos meses movilización. e) Se incorporó un reporte de asistencia respecto de todo el

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Concepción, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Los días 28 de marzo y 6 de abril de 2023 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en las cuales se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. El demandante es don GASTÓN ANDRÉS MONSALVE ESPINOZA, maestro primera

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