1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/RUIZ

Rol

C-3035-2021

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, en el folio 1 y rectificaci n de folio 35, comparece la letradoó do a ñ Paula Arancibia Rodr guezí , en calidad de mandataria judicial y en representaci n convencional del ó Banco de Chile, sociedad an nimaó bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en Calle Ahumada n mero 251 de la ciudad de Santiago, quien expone que el ú BANCO DE CHILE, ya individualizado, es due o y beneficiario del siguiente cr dito enñ é contra de do a ñ PAULA ESTHER RUIZ VILLAGRAN, psic loga,ó domiciliada en la comuna de Concepci n, Avenida Andali n 552ó é (esquina V Centenario). Se ala que el referido cr dito es el contenido en copia autorizada deñ é escritura p blica de fecha 27 de agosto de 2018, otorgada en la Notar a deú í Concepci n de don Ram n Garc a Carrasco, por el cual Banco de Chileó ó í dio en mutuo a do a ñ PAULA ESTHER RUIZ VILLAGRAN, ya individualizada, la cantidad de 7.355 Unidades de Fomento, por el valor de la unidad de fomento a la fecha de la escritura, cantidad que el mutuario declar recibir a su entera satisfacci n. Agrega que se pact que el capitaló ó ó devengar a un inter s del í é 3,24% anual. A ade que el deudor se oblig añ ó pagar el pr stamo en é 180 meses, mediante 180 cuotas efectivas mensuales y sucesivas, que comprenden capital e intereses, venciendo la primera cuota el 01 de diciembre de 2018 y as sucesivamente y que, se estableci que lasí ó cuotas ser an pagadas en dinero por el equivalente del valor de la Unidadí de Fomento a la fecha de su pago efectivo y dentro de los 10 primeros d así de cada mes y ascender an a í 51,4677 Unidades de Fomento cada uno de Código: SCXXXXVZFKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ellos a excepci n del ltimo que asciende a ó ú 51,3958 Unidades de Fomento.- Se ala que se pact , asimismo, que cada cuota o dividendoñ ó devengar a desde el d a en que debiere haberse pagado un

Fundamentos

motivos indicados. Respecto a la excepci n contemplada en el art culo 464 N 11 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, tambi n debe ser rechazada, por cuanto laó é deudora alega una supuesta concesi n de esperas o pr rroga del plazo t citaó ó á derivada del estado de excepci n por calamidad p blica derivado de laó ú contingencia sanitaria. Sostiene que no puede ser considerado bajo ning n respecto paraú sostener que se ha concedido espera o pr rroga de plazo alguna a laó ejecutada, pues, en primer lugar, ella requiere el consentimiento expreso del acreedor, lo que no ocurre en autos pues no se ha convenido espera ni pr rroga alguna, y en segundo lugar, la contingencia sanitaria no es de poró s sin nima de concesi n de esperas o pr rroga del plazo, pues durante ella,í ó ó ó en general, los deudores han seguido cumpliendo sus obligaciones. Agrega que, en el evento improbable que se considerara que el estado de contingencia sanitaria tenga la virtud de impedir o restar m rito ejecutivo aé un t tulo presentado a cobro, la excepci n sobre la cual debiera fundarseí ó para oponerla en este juicio no encuadrar a dentro de la regulada en elí numeral 11 del art culo 464 antes se alado, pues, como ya se indic , estaí ñ ó excepci n requiere el consentimiento expreso del acreedor, lo que en el casoó de autos no ocurre. En consecuencia, de todas formas, esta excepci n debeó ser rechazada. En el folio 46,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó En el folio 72, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la parte ejecutada, solicitando el pago de 6.565,3095 Unidades de Fomento, equivalentes al 03 Código: SCXXXXVZFKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de junio de 2021 a la suma de $194.743.099, m s intereses y costas, cr ditoá é que no se habr a sido solucionado en la forma acordada.í 2º.- Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en los N 7 y 11 del art culo 464 del C digo deº í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado y la concesi nó ó de esperas o la pr rroga del plazo; las que funda en las argumentaciones deó hecho y de derecho ya rese adas en lo expositivo de este fallo.ñ 3º.- Que, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicit eló rechazo de las excepciones opuestas. 4°.- Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenidaí ó o declarada fehacientemente que

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FOJA: 65 .- Sesenta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3035-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/RUIZ Concepci nó , veintinueve de Julio de dos mil veintid só Visto: Que, en el folio 1 y rectificaci n de folio 35, comparece la letradoó do a ñ Paula Arancibia Rodr guezí , en calidad de mandataria judicial y en representaci n convencional

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