1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁVILA CON SUPER 10 S.A.

Rol

O-3881-2022

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se funda la causal legal de despido, son los siguientes: “1. No otorgar medidas de seguridad, incumplimiento del deber de cuidado establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo. El ex empleador de la actora no adoptó las medidas para resguardar eficazmente la vida y la salud de la actora. La actora señala en la misiva de despido indirecto una serie de situaciones que paso a mencionar: “Resulta que ha habido varias ocasiones en las cuales nos han exigido abrir el local sin estar presente los guardias de seguridad, representando una situación delicada, que potencialmente atenta contra la integridad de mi persona. Otra situación delicada, es que los clientes ofuscados empiezan a agredir verbalmente al personal, incluida mi persona; cuando se les pide la cédula de identidad al momento de comprar bebidas alcohólicas; la misma situación se repite cuando los clientes se enteran que en cajas deben pagar un precio mayor al indicado en el etiquetado, insultándome, e incluso amenazándome. Frente a todos estos hechos, los guardias de seguridad no intervienen, de manera de hacer cesar dichas conductas, representando dichas situaciones, amenazas a mi vida e integridad física y psíquica. Cabe indicar que a partir del año 2020, hubo saqueos y robos mucho más violentos, en los cuales estuve presente, siendo una situación totalmente delincuencial en donde los guardias no prestaron su debida protección. Es más, cuando están programadas marchas, donde va a aparejado de protestas y muchas veces robos en el local, el ex empleador no ha tomado ninguna medida para atenuar las consecuencias de estas, como sería un cierre anticipado del local, obligándonos a seguir funcionando. Otra circunstancia, es que tenemos un compañero de trabajo, que trabaja en fiambrería y carnicería, en donde se manipulan cuchillos, que aparentemente padece de una enfermedad (desconozco cuál), en donde le vienen ataques de ira, traduciéndose en agresiones físicas a compañeros de trabajo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso JESSICA AVILA SUAZO, domiciliada para estos efectos en Marchant Pereira 150, oficina 1501, comuna de Providencia, en quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de SUPER 10 S.A., representada legalmente por María José Salucci,, ambos domiciliados en Av. Del Valle 819, comuna de Huechuraba, a fin de que se declare procedente y nulo su despido indirecto y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que se inicia la relación laboral el día 01 de abril del 2015, suscribiéndose en esa ocasión un contrato de trabajo, el cual a la fecha del despido indirecto era de duración indefinida. Explica que la actora fue contratada en un inicio para desempeñar las labores de Cajera, pero del año 2017 a la fecha las labores de la actora fueron las de supervisora de caja. Añade que las labores debían ser ejercidas en las dependencias de la empresa ubicada para estos efectos en Av. San Luis de Macul 5171, comuna de Peñalolén. Dice que conforme a lo pactado con su ex empleador, percibía para los efectos indemnizatorios del artículo 172 del Código del Trabajo la suma correspondiente a $536.255.- Sostiene que en cuanto a la jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos rotativos de acuerdo a lo indicado en el reglamento interno. Expresa que el trabajador pone término a la relación laboral el día 27 de abril del año 2022 mediante despido indirecto. Agrega que la carta invoca como causal legal de terminación del contrato el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, en directa relación con el artículo 184 del Código, Los hechos en los que se funda la causal legal de despido, son los siguientes: “1. No otorgar medidas de seguridad, incumplimiento del deber de cuidado establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo. El ex empleador de la actora no adoptó las medidas para resguardar eficazmente la vida y la salud de la actora. La actora señala en la misiva de despido indirecto una serie de situaciones que paso a mencionar: “Resulta que ha habido varias ocasiones en las cuales nos han exigido abrir el local sin estar presente los guardias de seguridad, representando una situación delicada, que potencialmente atenta contra la integridad de mi persona. Otra situación delicada, es que los clientes ofuscados empiezan a agredir verbalmente al personal, incluida mi persona; cuando se les pide la cédula de identidad al momento de comprar bebidas alcohólicas; la misma situación se repite cuando los

Fallo

Por tanto, debí cumplir mis funciones sin recibir por parte de mi empleador los insumos necesarios para la debida protección del Covid19, tales como alcohol gel, guantes, mascarillas de calidad como KN95, ni tampoco me entregó los dineros para adquirir estos implementos de seguridad viéndome expuesta en forma diaria al contagio. ESTRÉS LABORAL. Hago presente que producto de los saqueos e inseguridades en el lugar de trabajo, es que me vi obligada acudir a un psicólogo, a partir de noviembre del 2021, a través de un tratamiento que implicó varias sesiones, ya que los miedos e inseguridades me superaban, no teniendo ganas de ir al trabajo, sufriendo crisis de pánico, dado estas situaciones agresivas. Por esa razón, y dado los efectos del estrés laboral en mi persona, es que tuve que tomar licencias médicas en el mes de noviembre del 2021 y diciembre del 2021, y también este año en los meses de enero, febrero y abril del 2022. DESEMPEÑAR FUNCIONES AJENAS AL CONTRATO. Mi cargo era de supervisora de caja, tendiéndolas desde el año 2017, hasta la fecha de hoy, consistiendo en fiscalizar a las cajeras, realizar arqueos de las cajas y efectuar los depósitos de los dineros recaudados por las cajeras. Sin embargo, a partir de mayo del 2021, mis jefaturas me obligaron a efectuar funciones diversas, ajenas al cargo que ostentaba, consistiendo en reponer, limpiar, y colocar precios a los productos que se encontraban en chek out de las cajas, en circunstancias que había personas destin

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RIT N° : O-3881-2022 RUC N° : 22-4-0410259-5 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JESSICA AVILA SUAZO DEMANDADO : SUPER 10 S.A. *********************************************************************** Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso JESSICA AVILA

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