BARRIENTOS/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-3226-2021
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Gloria Olga Barrientos Núñez, labores de casa, domiciliada en calle Ramírez N°1054, Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N°134, Edificio Consistorial, de la ciudad de Iquique. Expone que es propietaria del inmueble ubicado en Remodelación El Morro, Lote C, Block A-2, departamento N° 402, Iquique, el cual se encuentra con deuda municipal por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2006 a 2015, por un total de $1.323.912. Invocando los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, artículos 254 y 703 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas municipales devengadas entre los años 2006 a 2015, por un total de $1.323.912, correspondientes a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. A lo principal de folio 12, comparece don Rodrigo Arancibia Campos, abogado en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Iquique, contestando la demanda, expone que los cobros por permisos de circulación, patentes y otros derechos Código: YQXBXXXXMJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 establecidos en la Ley de Rentas Municipales, generan el mayor ingreso al erario municipal. Señala que las Municipalidades no están facultadas para condonar deudas por derechos de aseo y que no es aplicable al caso de marras la prescripción de corto tiempo del artículo 2521 del Código Civil, pues se refiere únicamente a impuestos que se adeuden a favor del Fisco o Municipalidades, no teniendo el cobro de derechos de aseo la calidad de impuesto, siendo sólo pertinente la acción subsidiaria de prescripción del artículo 2515 del mentado código, debiendo esa p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece doña Gloria Olga Barrientos Núñez, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, , solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas municipales devengadas entre los años 2006 a 2015, por un total de $1.323.912, correspondientes a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. SEGUNDO: Que a folio 12, comparece don Rodrigo Arancibia Campos, abogado, en representación de la demandada, contestando la demanda. Código: YQXBXXXXMJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante adjuntó a folio 1 copia digitalizada de los siguientes instrumentos públicos agregados con citación, no impugnados: 1.- Certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 19 de noviembre de 2021. 2.- Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique con fecha 20 de noviembre de 2021. CUARTO: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. QUINTO: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el otorgamiento de un permiso, servicio o concesión por parte de la municipalidad a quien debe pagarlos, a diferencia del impuesto que supone una carga impuesta por la ley con el objeto de recaudar ingresos para la municipalidad sin contraprestación alguna. Código: YQXBXXXXMJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SÉPTIMO: Asentado lo anterior debe, concl
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: I. Se acoge la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por doña Gloria Olga Barrientos Núñez, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente Código: YQXBXXXXMJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a aquellas devengadas entre los años 2006 a 2015, ambos años inclusive, respecto a la propiedad correspondiente al Departamento N°402 del Block A dos, del Lote C de la Remodelación El Morro, Iquique; y II. Sin costas, por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°3262-2021 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza don Hans Alfredo Jurgensen Soto, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintinueve de Julio de dos mil veintid só Código: YQXBXXXXMJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-29T09:27:19-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3226-2021 CARATULADO : BARRIENTOS/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, veintinueve de Julio de dos mil veintid só VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Gloria Olga Barrientos Núñez, labores de casa, domiciliada en calle Ramírez N°1054, Iquique, quien interpone demanda de
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