PINO/VIRUTAS DE MADERA S.A.
Rol
O-3-2022
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 4, 446 N° 5 y 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que: I. Se ACOGE la excepción de legitimidad pasiva interpuesto por Virutas de Madera S.A.; II. Se RECHAZA la demanda de accidente del trabajo; III. Cada parte soportará sus costas, atendido que no fueron solicitadas en la excepción promovida. Regístrese y notifíquese. Archívense los antecedentes en su oportunidad. Dirigió don JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo.
Fundamentos
fundamentos de su demanda, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental. 1.- Epicrisis de fecha 30 de julio 2018. 2.- Denuncia individual de accidente de trabajo de fecha 31 de julio de 2017. 3.- Informe Médico de Atención de fecha 31 de Julio de 2018. 4.- Informe de antecedentes médicos de fecha 31 de julio de 2018. 5.- Resolución de Incapacidad permanente Ley 16.744, de fecha 23 de julio de 2019. 6.- Resolución de calificación de origen de los accidentes y enfermedades Ley 16.744, de fecha 31 de Julio de 2018 7.- Set (5) de fotografías de las lesione sufridas por don Luis Pino Fuentes. II. Oficios. 1.- Inspección del trabajo, para que informe acerca de la investigación del accidente de fecha 30 de Julio de 2018. 2.- AFP Plan Vital, a fin de que remita un certificado de cotizaciones desde el inicio de la relación laboral con Virutas de Maderas S.A. QUINTO: Que, por su parte, la demandada rindió la siguiente prueba: I. Documental. 1.- Contratos de trabajo entre Virutas de Madera S.A., y Luis Eladio Pino Fuentes, de fechas 14 diciembre 2016 y 15 de febrero 2017, anexo de contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 1 de marzo 2018. 2.- Sistema de Gestión de la Calidad, Descripción de Cargo de Ayudante Shavings, ratificado por el actor. 3.- Sistema de Gestión de la Calidad respecto de las siguientes capacitaciones: a) Lista de asistencia capacitación, láminas de presentación y documento contenidos de capacitación “Procedimiento seguro para carguío de cajas tolva en área de cepillado”, de fecha 10-1-2017. b) Lista asistencia capacitación y presentación “Norma ISO, Procesos productivos, calidad del producto, plan de emergencia y requisitos del cliente” de fecha 13-12-2016. c) Lista asistencia reunión general planta y presentación “uso moto sierra” de fecha 28-6-2017 d) Documento laboral Registro de toma de conocimiento Derecho a Saber de fecha 13- 12-2016 4.- Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad empresa Virutas de Madera S.A., adjunto a comprobante de entrega y recepción a Luis Pino Fuentes, de fecha 13 diciembre 2016. 5.- Sistema de Gestión de la Calidad, lista de asistencia capacitación “Prevención de riesgos en operación de máquinas y herramientas” de fecha 19-4-2018. 6.- Sistema de Gestión de la Calidad, lista de asistencia capacitación “Prevención cuidado de manos” de fecha 6-2-2018. 7.- Sistema de Gestión de la Calidad, lista de asistencia capacitación “PTS 01 Labores del área cepillado” de fecha 3-8-2018 8.- Sistema de Gestión de la Calidad, lista de asistencia capacitación “PTS Labores del área cepillado” de fecha 1-9-2018 9.- Sistema de Gestión de la Calidad, lista de asistencia capacitación “PTS Labores del área cepillado” de fecha 2-9-2018 10.- Sistema de Gestión de la Calidad, lista de asistencia capacitación “PTS rectificado, afilado y cambio de cuchillos” de fecha 1-9-2018 11.- Sistema de Gestión de la Calidad, lista de asistencia capacitación “Uso adecuado de EPP” de fecha 26-12-2017. 12
Fallo
fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio”. En el derecho romano, se hacía referencia al mismo con la expresión “sententia debet ese conformis, libello; ne eat judex, ultra, extra aut citra petita partium; tantum legatum quantum judicatum; judex judicare debet secundum allegata et probatia parlium”. Esta quiere decir que la sentencia emanada por el órgano jurisdiccional debe guardar relación con la reclamación escrita, con el objetivo de que el tribunal no se extienda más allá, fuera o menos de lo pretendido por las partes. Por lo tanto, comprende tanto lo sentenciado como lo imputado y sobre esta base debe el tribunal juzgar conforme con los fundamentos alegados y probados por los litigantes. Como cualidad técnica que debe tener toda resolución judicial, en especial la sentencia definitiva, se ha entendido como consistente en la “vinculación entre la pretensión procesal y lo decidido en la sentencia”. En consecuencia, es posible afirmar que se verifica una sentencia congruente con las pretensiones y oposiciones oportunamente deducidas en el proceso “cuando la sentencia hace las declaraciones que aquellas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate” Por lo tanto, la función de la congruencia en el procedimiento civil ha sido comprendida desde tres pilares fundamentales. En primer lugar, resolver la totalidad de las pretensiones, lo que se traduce en la prohibición de omitir en la
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ACTA DE AUDIENCIA CONTINUACION JUICIO ORDINARIO LABORAL FECHA Diechiocho de abril de dos mil veintitres RUC 22-4-0378859-0 RIT O-3-2022 MAGISTRADO JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR ADMINISTRATIVO DE ACTA Katherine Catalán HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TERMINO 12:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240378859-0-1151-230418-00 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE LUIS ELADIO PINO FUENTES ABOGADO DORIS LOR
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