Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ÁVILA CON EMPRESA DE ARRIENDOS DE MAQUINARIAS Y TRANSP

Rol

O-143-2022

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demandante: LUIS AURELIO ÁVILA RAMIREZ, chileno, cédula de identidad N°8.304.146-3, empleado, Profesor de Educación física, Esquiador profesional, con domicilio en calle Los Pellines Nº522, Chillán, Región de Ñuble. Demandada: EMPRESA DE ARRIENDO DE MAQUINARIA Y TRANSPORTE L Y A LTDA, empresa del giro de su denominación, RUT Nº76.027.241-8, representada por don Cristián Eduardo Lagno Becerra, gerente, cédula de identidad Nº13.130.059-k, o por quien tenga la representación legal, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Scheleyer Nº150-A, Chillán, Región de Ñuble. La parte demandante expone que con fecha 31 de marzo de 2022, el sr. Luis Ávila decide poner término a la relación laboral por medio de Carta de Autodespido, que fue presentada ante la Inspección del Trabajo de Chillán, con copia timbrada, de la misma fecha, enviada por Correos de Chile el mismo día 31 de marzo de 2022. Funda el despido indirecto en “que el empleador, no ha entregado condiciones de higiene y seguridad para desarrollar su trabajo, pues, no se establecieron medidas de seguridad para el desempeño de este, en efecto, estuvo expuesto y sufrió en Accidente del trabajo por ello. En efecto, el día 18 de julio de 2018, el sr. Luis Ávila sufre un Accidente en momentos en que desempeñaba labores para su empleador, en su pierna derecha, por razones ajenas a su voluntad. El accidente pudo haberse prevenido, de haberse adoptado medidas de seguridad. No existe registro de recepción de entrega de reglamento interno. No se entrega Información respecto de los riesgos inherentes al trabajo, en el tipo de faenas de construcción, información en la que se tratasen temas en la posibilidad de riesgos en las faenas por falta de señalética entre otras. No consta ni existe registro de obligación de informar riesgos laborales. No existe registro entrega elementos de protección personal. El accidente padecido le ha producido secuelas de carácter graves, físicas y

Fundamentos

fundamentos que importan son los que el actor señalo en su carta de auto despido, y no los que agrega en su demanda. Por lo anterior, opone la Excepción de Prescripción del artículo 510 del Código del trabajo, esto es, “Los derechos regidos en este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles”. Arguye que los tribunales de justicia han sostenido que las causales de despido, deben fundarse en hechos acaecidos COETANEAMENTE al tiempo que se ejerce la causal correspondiente, y en el caso de autos, nada de eso ha sucedido, ya que, el actor según sus propios dichos, tenía conocimiento pleno del supuesto incumplimiento de mi representado, y por ello dedujo demanda en accidente del trabajo por daño moral en contra de mi representado en causa Rit O-3- 2019., y la fundo precisamente en el incumplimiento que hoy repite idéntico como fundamento, sin embargo, no ejerció en ese momento, el derecho a auto despedirse, pudiendo hacerlo por la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, sino que dejo pasar más de dos años y ocho meses a la fecha, para auto despedirse recién ahora. Finalmente, sostiene que la demanda debe rechazarse, por estar evidentemente prescrita la acción en la forma señalada, y o entenderse que dicha acción se ha fundado en hechos absolutamente extemporáneos y no coetáneos al momento del auto despido, por lo que, que el actor ha renunciado voluntariamente a su trabajo, dando lugar sólo al feriado legal que corresponda. CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 31 de marzo de 2022, el sr. Luis Ávila decide poner término a la relación laboral por medio de Carta de despido indirecto, que fue presentada ante la Inspección del Trabajo de Chillán, con copia timbrada, de la misma fecha, enviada por Correos de Chile el mismo día 31 de marzo de 2022. SEGUNDO: Se atribuye al empleador “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La infracción imputada consiste en: “No haber entregado condiciones de higiene y seguridad para desarrollar mi trabajo, pues, no se establecieron medidas de seguridad para el desempeño de este, en efecto, estuve expuesto y sufrí en Accidente del trabajo por ello. En efecto, el día 18 de julio de 2018, sufrí un Accidente en momentos en que desempeñaba labores para mi empleador, en mi pierna derecha, por razones ajenas a mi voluntad. El accidente pudo haberse prevenido, de haberse adoptado medidas de seguridad, así ; No existe registro de recepción de entrega de reglamento interno. No se entrega Información respecto de los riesgos inherentes al trabajo, en el tipo de faenas de construcción, información en la que se tratasen temas en la posibilidad de riesgos en las faenas por falta de señalética entre otras. No consta ni existe registro de obligación de informar riesgos laborales. No existe registro entrega elementos de protección personal. El accidente padecido me ha producido secuelas de carácter graves, físicas y sicológicas que me impiden regresar

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°7, 171 y siguientes, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se RECHAZA la acción de despido indirecto, deducida por el actor, entendiéndose que el contrato de trabajo que vinculaba al trabajador con la demandada, terminó por renuncia del demandante. II .- Que se acoge la acción por cobro de prestaciones y se condena a la demandada al pago de lo adeudado por vacaciones pendientes por la suma de $601.890.- más intereses y reajuste conforme a la ley. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-143-2022 RUC: 22- 4-0398685-6 Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto DEMANDANTE: LUIS AURELIO ÁVILA RAMÍREZ DEMANDADO: EMPRESA DE ARRIENDOS DE MAQUINARIAS Y TRANSPORTES L & A LTDA RIT: O-143-2022 RUC: 22- 4-0398685-6 ________________________________________/ Chillán, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Demandante: LUIS AURELIO ÁVILA RAMIREZ, chileno, cédula

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