MENDEZ/COLON RENTA SPA.
Rol
M-3460-2022
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como en el derecho los supuestos para su procedencia, o conforme se estime del caso según el mérito de autos y lo alegado. 2. Que, por tanto, la parte demandada le adeuda y deberá pagar, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican: A. Indemnización por 2 años de servicio de $1.491.582.- B. Recargo legal del 80% del valor de su remuneración por concepto de indemnización de acuerdo al artículo 168 del mismo cuerpo legal: $1.231.238 C. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo de $ $745.791 D. Indemnización por feriado legal de 21 días Periodo (2021-2022) que asciende a $745.791 E. Feriado proporcional devengado desde el 01 de febrero al 04 de octubre de 2022, esto es, 7 meses, ósea, 7 x 1,25 días (8,75) y 3 días, esto es, 3 x 0.04167 (0,12501) días equivalentes a un total de 8,87501 días de feriado, con un valor de $ 24.859 diarios, suman el total aproximado de $220.630.- F. Reajustes e Intereses. G. Costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que en la audiencia única de fecha 13 de diciembre de 2022 de febrero de 2023, comparece doña Sofía Celis Conchala, abogada, cédula de identidad N°18.463.890-8, en representación de la demandada COLON RENTAS SpA. y solicita el rechazo de la demanda. Niega expresamente todos los hechos invocados en el libelo, los que califica de genéricos e indeterminados. Añade que no son efectivos los incumplimientos referidos en la carta de aviso de despido indirecto, y agrega que el demandante tenía la intención de poner término al contrato y la presente demanda solo tiene por objeto evitar renunciar. Señala que el despido indirecto es improcedente y que, además, no se han cumplido las formalidades referidas en el artículo 171 del Código del Trabajo en cuanto a la firma del trabajador y el envío de la documentación a la Dirección del Trabajo. TERCERO: Hechos controvertidos. Que en la misma instancia procesal se tuvo por frustrado el llamado a conciliación y se fijaron los siguientes hechos no controvertidos
Fallo
por tanto, la parte demandada le adeuda y deberá pagar, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican: A. Indemnización por 2 años de servicio de $1.491.582.- B. Recargo legal del 80% del valor de su remuneración por concepto de indemnización de acuerdo al artículo 168 del mismo cuerpo legal: $1.231.238 C. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo de $ $745.791 D. Indemnización por feriado legal de 21 días Periodo (2021-2022) que asciende a $745.791 E. Feriado proporcional devengado desde el 01 de febrero al 04 de octubre de 2022, esto es, 7 meses, ósea, 7 x 1,25 días (8,75) y 3 días, esto es, 3 x 0.04167 (0,12501) días equivalentes a un total de 8,87501 días de feriado, con un valor de $ 24.859 diarios, suman el total aproximado de $220.630.- F. Reajustes e Intereses. G. Costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que en la audiencia única de fecha 13 de diciembre de 2022 de febrero de 2023, comparece doña Sofía Celis Conchala, abogada, cédula de identidad N°18.463.890-8, en representación de la demandada COLON RENTAS SpA. y solicita el rechazo de la demanda. Niega expresamente todos los hechos invocados en el libelo, los que califica de genéricos e indeterminados. Añade que no son efectivos los incumplimientos referidos en la carta de aviso de despido indirecto, y agrega que el demandante tenía la intención de poner término al contrato y la presente demanda solo tiene por objeto evitar renunciar. Señala que el despido indirecto es improcedente y que
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 13 de diciembre de 2022, comparece don JERRY RAY MENDEZ ARIAS, venezolano, cesante, cédula de identidad N° 26.512.010-5, domiciliado en Avenida José Joaquín Prieto N°10714, comuna de El Bosque y en base a lo dispuesto en los artículos
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