25º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/SPENCER

Rol

C-7336-2021

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 31 de agosto de 2021, comparece don Boris Alberto Durandeau Stegman, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ingeniero comercial, cédula de identidad 6.379.957-2, todos con domicilio en Avenida El Rodeo 12.777, Lo Barnechea, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña CATALINA SPENCER URIBE, ignora profesión u oficio, domiciliada en Parque Los Castaños 1670 13, Lo Barnechea, Santiago, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $300.615 más los reajustes e intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes; 2.- Se condene en costas a la ejecutada. Señaló que dicho contribuyente adeuda a la Municipalidad que representa, el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales por los períodos que se señalan en el certificado N° 734 emitido por el Secretario Municipal, por la suma total de $300.615. Agrega finalmente que, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, decreto Ley 3063 de 1979, el citado certificado tiene mérito ejecutivo, conforme a lo expresado además en el artículo 48 de la referida Ley, en relación con lo previsto por el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción no se encontraría prescrita. Código: DFDTXXXCBDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7336-2021 Foja: 1 A folio 12, con fecha 19 de mayo de 2022, consta la notificación personal de la demanda a la ejecutada efectuada el día 17 de mayo del mismo año y su respectivo requerimiento de pago. A folio 13, con fecha 23 de mayo de 2022, comparece doña Catalina Spencer Uribe, abogada, cédula de identidad 16.212.596-6, ejecutada de autos, ya individualizada, quien opone a lo principal de su presentación la excepc

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, exponiendo que las Municipalidades están obligadas por mandato constitucional y legal a agotar los medios de cobro de toda clase de créditos que tengan a su favor, incluyendo el cobro de las patentes municipales. Así lo dispone, el artículo 66 del Decreto 2385 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, agrega que en este sentido, las municipalidades están obligadas a iniciar las acciones judiciales que persigan el pago de las patentes municipales adeudadas. A folio 19, con fecha 1 de julio de 2022, el Tribunal atendido al allanamiento efectuado por la ejecutante, al no existir hechos sustanciales y pertinentes y controvertidos que acreditar, omitió la recepción de la causa a prueba, citándose derechamente a las partes a oír sentencia; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 31 de agosto de 2021, comparece don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, ya debidamente individualizada, quien deduce acción ejecutiva en contra de doña CATALINA SPENCER URIBE, solicitando se ordene seguir adelante con la ejecución por la suma de $300.615 más los reajustes e intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas a la ejecutada, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos en la parte expositiva del fallo, los que se dan por enteramente reproducidos en esta parte; SEGUNDO: Que a folio 13, con fecha 23 de mayo de 2022, comparece doña CATALINA SPENCER URIBE, quien a lo principal de su presentación, opone a la presente ejecución, la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y, solicita el rechazo de la acción deducida en su contra, Código: DFDTXXXCBDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7336-2021 Foja: 1 con costas, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva, mismos que se dan por íntegramente reproducidos en esta parte; TERCERO: Que a folio 16, con fecha 6 de junio de 2022, la parte ejecutante evacua el traslado conferido respecto de la excepción de prescripción opuesta, allanándose expresamente a la misma, solicitando en su mérito ser eximido del pago de las costas, de conformidad con las argumentaciones y fundamentos referidos en la parte expositiva del fallo, mismos que se tienen por reproducidos íntegramente también en esta parte; CUARTO: Que, a fin de acreditar los supuestos de procedencia de la acción deducida por su parte la ejecutante acompaña en aquello que dice relevancia para la acertada resolución de la Litis, los siguientes medios de convicción. a) Certificado N° 734-2021, emitido por el Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Lo Barnechea.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 23,24,27,41,47 y 48 del D.L N° 3063 de 1979, Sobre Rentas Municipales; artículos 144,160,170,177,442,434,464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que, se acoge la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada a lo principal de su presentación de 23 de mayo de 2022 y, en consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva respecto del cobro de la patente comercial y derechos municipales de los periodos contenidos en el certificado N° 734-2021, con vencimientos entre el 31 de Julio de 2010 y el 31 de enero de 2019, ambas fechas inclusive. B) Que en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva deducida por el ejecutante con fecha 31 de agosto de 2021 y se le absuelve a la ejecutada doña Catalina Spencer Uribe de la ejecución seguida en su contra. C) Que cada parte soportará sus propias sus costas. Código: DFDTXXXCBDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7336-2021 Foja: 1 Regístrese, notifíquese a las partes y en su oportunidad, archívese los autos. Rol N° 7.336-2021. Dictada por doña SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veintid só Código: DFDTXXXCBDP Este documento tiene firma electrónica y su

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C-7336-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7336-2021 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/SPENCER Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 31 de agosto de 2021, comparece don Boris Alberto Durandeau Stegman, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO

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