GUTIÉRREZ/FLORES
Rol
C-709-2020
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
AGUAS, AMPARO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos recientes, podrá ocurrir ante el Juez competente a fin de que se le ampare en su derecho“. Conforme a lo expuesto, estima que las alegaciones que fundamentan el amparo de aguas, no tienen asidero legal, ya que el recurrente no está privado del uso de las aguas, según ya se explicado y el supuesto entorpecimiento, tampoco se debe a obras o hechos recientes. Finalmente solicita tener por presentados los descargos a la solicitud de amparo de aguas y en definitiva desecharlo en todas sus partes, por cuanto los hechos en que se fundamenta no son efectivos, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que, en conformidad a lo ordenado en el inciso segundo del artículo 183 del Código de Aguas se verificó una inspección ocular en Lote N° 8 de la subdivisión de la Parcela N° 8 del Proyecto de Parcelación Lautaro, de la Comuna de Sagrada Familia, diligencia que realizó la Sra. Jueza Suplente y la ministra de fe ad hoc, junto a don Carlos Flores Maturana ingeniero agrónomo encargado de Agrícola Manantial y la abogada de la recurrida doña Ana María Lazo Rodríguez, sin la presencia de la parte recurrente, con fecha 09 de junio de 2022 y cuya acta rola a folio 71. En la actuación se señala que se ingresa al inmueble de propiedad de Agrícola Manantial y puede apreciarse que existe un canal que corre a lo largo de la parte delantera del inmueble (1 y 2), se hace presente que actualmente no corre agua por el canal y solo se logra ver algo de agua estancada. Consultado sobre cuál es el canal del demandante se nos señaló que es el que recorre el lado izquierdo del inmueble (3 se marca el canal con líneas rojas) y que se encuentra en desuso desde hace dos temporadas, aproximadamente desde el año 2019, agrega que el demandante tiene una servidumbre y que es el encargado de mantener en óptimas condiciones el canal, según se logra ver el canal se encuentra en desuso y en malas condiciones, ya que no está limpio y se encuentra repleto de malezas(4, 5 y 6 se marca el canal con línea
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 06 de agosto de 2020, comparece don Hector Hernán Gutiérrez Mejías, Rut 6.310.751-4, Nacionalidad Chilena, de profesión, Profesor de Educación General Básica jubilado y con domicilio en Parcela N°8, Proyecto Parcelación Lautaro, sector Los Quillayes, comuna de Sagrada Familia, solicitando amparo de aguas según lo estipulado en los artículos 181 a 185 del Código de Aguas. Indicó que con fecha 1 de Septiembre del año 2006, adquirió propiedad signada con Rol 140- 217 de la comuna de Sagrada Familia, la cual consta con 2.01 Ha., de terreno más un usufructo de 0.271729 acciones de derechos de agua en canal Quillayes según indican escrituras adjuntas. Agrega que dicha propiedad colinda con el lote 9 ubicado al oriente de su propiedad y por el cual se desplaza el curso de agua en dirección de sur a norte a través de una canoa de cemento perteneciente aI ramal San José asociación de hecho que distribuye las aguas a todas las propiedad ubicadas al poniente de la ruta K180. El lote N° 9 en fecha adscrita pertenecía a Carlos Elizardo Flores Moreno RUT: 8.740.492-7, actualmente figura como propietaria Agrícola Manantial Spa, cuyo representante legal es Carlos Elizardo Flores Maturana RUT.:18.678919-9 de profesión Ingeniero agrónomo. Cuando tome posesión de mi propiedad me entreviste con mi vecino Carlos Código: VJPXXXVRXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Flores Moreno para que me indicara por donde debía recibir el agua que correspondía a mi terreno, el me señaló que esta escurría a través del deslinde de su propiedad con el lote 10 que pertenece a Bernarda Flores Moreno, no señaló ningún marco de distribución y me indicó que agua se sacaba por aspersión con un tubo de caucho por sobre la canoa, además me índico que hiciera un forado en la canoa para obtener más agua, lo cual lo realice en completo desconocimiento sin mediar consecuencias de que estaba cometiendo un ilícito. De ese modo cada vez que necesitaba agua debía recurrir a la propiedad de Flores Moreno Carlos a sebar el tubo por aspersión y destapara el forado, nunca he tenido un flujo permanente de agua que escurra a mi propiedad. Posteriormente en reunión de regantes del canal Quillayes, le consulté a al abogado administrador del canal sr. Diego Castro Portales por donde debía recibir mis acciones de agua, el mostro un plano donde se indicaba el lugar que se ubicaba el marco distribuidor de aguas que correspondía proveer a los lotes 8, 9 y 10, y este estaba ubicado en el medio del lote 9 en la canoa. Señaló que a contar desde ese periodo no cuento con lo que en virtud de la ley me pertenece, por cuanto creo que se han vulnerado mis derechos, debido a este abuso he recurrido en varias oportunidades a la directivas tanto del ramal San José y Canal Quillayes sin tener ninguna solución. Actualmente el lote 9 se encuentra con una plantación de cerezos con riego tecnificado, en conve
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes del Código de Aguas, artículo 7 del Decreto Ley 2603 del Ministerio de Agricultura de 1979, 144, 254, 425, 408, 680 del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes; SE DECLARA: Código: VJPXXXVRXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE ACOGE a la acción de amparo de aguas presentada a folio 1 por don Hector Hernán Gutiérrez Mejías, Rut 6.310.751-4, y en consecuencia la recurrida AGRÍCOLA MANANTIAL SPA, dueña, Lote N° 9 de la subdivisión de la Parcela N° 8 del Proyecto de Parcelación Lautaro, comuna de Sagrada Familia, deberá abstenerse de toda acción que entorpezca de cualquier modo el libre escurrimiento de las aguas hacia el predio agrícola denominado Lote N° 8 de la subdivisión de la Parcela N° 8 del Proyecto de Parcelación Lautaro, con una superficie aproximada de 2,01 hectáreas y se ordena reponer los puntos y la forma de extracción y los cauces para conducir las aguas hacia los predios de los vecinos. II.- Que, en caso de resultar del todo gravosa dicha opción para el recurrido por la inminente inundación de su predio, se ordena dar lugar a la solución sugerida por el presidente de la Asociación de Canalistas y por el fiscalizador de la DGA, consistente en construir un marco partidor en el (punto P-2), con la finalidad de transportar el agua hasta la propiedad d
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Rit Nº : C-709-2020 Juzgado : Juzgado de Letras de Molina. Demandante : Hector Hernán Gutiérrez Mejías Rut 6.310.751-4 Demandado : Agrícola Manantial Spa. Rut 76.955.718-0 Materia : Amparo de Aguas Código : U06 Fecha Ingreso : 06 de agosto de 2020. Magistrado : María Ester Venegas Ramírez _____________________________________________________________________________ SENTENCIA Molina, a veintiocho
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