ESPINOZA/REME SPA
Rol
O-703-2022
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
Costas, Multa, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ante este Tribunal don MICHEL AARON ESPINOZA HALABI, cédula nacional de identidad N°10.988.894-K, ambas domiciliadas para estos efectos en Arturo Prat N° 461 oficina 501, Antofagasta, e interpone demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales en contra de REME INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT N°76.532.798-9, representada legalmente por doña Ana María Reitz Aguirre, cédula de identidad 5.645.946-4, ambos con domicilio para estos efectos en Limache 3405, oficina 56, sector El Salto, Viña Del Mar, y solidariamente, conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de REME SERVICIOS MINEROS SPA, RUT N°77.084.839-3, representada legalmente por don Sebastián Mendez Reitz, ambos con domicilio para estos efectos en pasaje Gral. Borgoño Nº934, oficina 303 de Antofagasta, y en contra de INVERSIONES AMRA LIMITADA, RUT N° 77.211.890-2, representada legalmente por don Ana María Reitz Aguirre, cédula de identidad 5.645.946-4, ambos con domicilio para estos efectos en Limache 3405, oficina 56, sector El Salto, Viña Del Mar, en base de las siguientes consideraciones: a) Actualmente, en causa RIT C-406-2020, caratulada “ESPINOZA/REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA”, se tramita causa de cobranza laboral, cuyo ejecutante es MICHEL AARON ESPINOZA HALABI, y el ejecutado es REME INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SPA, en donde se persigue al ejecutado por la suma ascendente a $8.491.289.- b) Dicha tramitación ejecutiva deriva del no pago de sentencia definitiva dictada en causa RIT M-286-2020, caratulada “ESPINOZA/REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA” por parte de REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA. c) Que, consultada la situación tributaria de terceros en la página web del Servicios de Impuestos Internos, la demandada REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA., señala como actividades económicas vigentes: 1) PREPARACION DEL TERRERO 2) TERMINACION Y ACABADO DE EDIFICIOS 3) REPARACION DE APARATOS DE USO DOMESTICO, EQUIPO
Fundamentos
considerando que en Antofagasta la representación por ambas era del Sr. Méndez, sin perjuicio de que las instrucciones vinieran del directorio. El Sr Méndez era la persona encargada de dar solución para ambas empresas en terreno, sin distinción de trabajadores. En efecto, al referirnos a la concentración empresarial que se verifica en la doctrina existente sobre Unidad Económica, podemos definir esta, en palabras de Rodríguez Olivera, como aquella situación en que “(…) dos o más empresas, son agrupadas, confluyen en un determinado centro para unificar sus actividades o coordinarlas relacionando alguno o varios de los elementos productivos que la que las integran. Se trata de un fenómeno económico.” Al ilustrar los tipos o formas de concentración empresarial desarrolladas por la doctrina - horizontal, vertical y de conglomerado2 - se hace patente que nos encontramos, para el caso que nos atañe, frente a una, por lo demás descarada, integración empresarial horizontal, que se configura por la integración de dos o más empresas dedicadas al mismo o similar tipo de producción de bienes o servicios. En efecto, estas empresas mantienen actividades económicas vigentes complementarias. Ahora bien, parece ser lógico el determinar aquí que la verdadera intención tras la configuración de esta unidad no es otra más que facilitar los medios para que la demandada y demandadas solidarias evadan, a través de distintas maquinaciones impropias, la responsabilidad que en ellas recae con respecto a sus trabajadores, más aún si tenemos presente que el representante legal de la demandada coincide con una de las demandadas solidarias. No parece haber duda que lo verdaderamente querido
Fallo
Por tanto, la demandada REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA y las demandadas solidarias REME SERVICIOS MINEROS SPA e INVERSIONES AMRA LIMITADA operan como un sólo centro de imputación jurídica, pero a fin de evadir el cumplimiento de sus obligaciones legales y previsionales, manteniendo una misma dirección y unidad jurídica. En la secuela procesal de este juicio, esta parte allegará antecedentes incontrastables que constituyen en la realidad (aplicación del principio de primacía de la realidad y levantamiento del velo societario) un solo centro de imputación jurídica, y una verdadera unidad. De hecho, todas coinciden en antecedentes que demostrarán inequívocamente las argumentaciones aquí expuestas, y se transforman en el motivo por el cual esta parte demanda solidariamente a esta última. Si bien, el trabajador obtuvo sentencia favorable en contra la empresa REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, es del caso destacar que no estamos aquí sólo frente a dicha empresa, sino frente a personas que, a su respecto, deben ser entendidas como un solo empleador. En relación con lo antes indicado, es que recibía instrucciones indistintamente de los representantes legales de ambas empresas Reme, considerando que en Antofagasta la representación por ambas era del Sr. Méndez, sin perjuicio de que las instrucciones vinieran del directorio. El Sr Méndez era la persona encargada de dar solución para ambas empresas en terreno, sin distinción de trabajadores. En efecto, al referirnos a la concentrac
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Subterfugio y otras materias. DEMANDANTE: MICHEL AARON ESPINOZA HALABI. DEMANDADA: ANA MARÍA REITZ AGUIRRE. RIT: O-703-2022 RUC: 22- 4-0407522-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ante este Tribunal don MICHEL AARON ESPINOZA HAL
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