Juzgado de Letras y Gar.de María Elena

CORTÉS/SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A.

Rol

C-14-2020

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

MINERAS, NULIDAD DE CONCESIONES

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a consignar seguidamente, S.S. declare la nulidad de la concesión minera de explotación precitada, cuyo dominio en favor de la demandada se acredita con la inscripción de su sentencia constitutiva y acta de mensura, la que se encuentra vigente a la fecha. Fundó la demanda en lo siguiente: I.- LOS HECHOS. - 1. La concesión minera de explotación denominada “VIRGINIA 16 DEL 1 AL 16”, fue manifestada por la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., con fecha 02 de julio de 2014, con el nombre de “VIRGINIA 16 DEL 1 AL 30”, ante este Juzgado de Letras de María Elena, en autos ingreso Rol V-1178-2014, teniéndose por presentada con fecha 30 de enero de 2002, a las 19:40 horas, que corresponde a la fecha y hora de presentación del pedimento minero invocado denominado “Virginia 16”, tramitado en los autos V-96-2002 de este mismo Tribunal y que le dio origen. La solicitud de mensura de este grupo de pertenencias se presentó con fecha 30 de enero del año 2015, publicándose en el Boletín Oficial de Minería con fecha 16 de febrero del año 2015. La sentencia constitutiva se dictó en favor de su titular “Sociedad Química y Minera de Chile S.A.” con fecha 23 de marzo del año 2016 y tanto ella, como el acta de mensura se inscribieron a fojas 366 bajo el número 126 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de María Elena, correspondiente al año 2016. De acuerdo con la sentencia constitutiva, acta de mensura e inscripción antes referida, la concesión minera de explotación “VIRGINIA 16 DEL 1 AL 16” tiene una superficie total de 160 hectáreas, y comprende 16 pertenencias con una superficie de 10 hectáreas cada una. 2. La concesión minera de explotación denominada “VIRGINIA 16 DEL 1 AL 16”, se constituyó abarcando terreno ya comprendido por la propiedad minera de su titularidad en tramitación y antelada denominada “TOCO 2 DEL 1 AL 8”. La constitución de la concesión minera de su propiedad se tramita ante este Juzgado de Letras de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: La presente acción se sustentó en los artículos 95 y 97 del Código de Minería. La primera norma señala las causales de nulidad de una concesión minera y la segunda concede la acción para impetrar su declaración. OBJECIONES DE DOCUMENTOS SEGUNDO: En el folio 71, la demandante objetó por INEXACTO y/o por FALTA DE INTEGRIDAD, o en subsidio, en observa el INFORME DE SERNAGEOMIN ORD. 6643 de fecha 01 de julio de 2011, acompañado por la demandada en el folio 64. Cuestiona dicho documento, porque la información que se indica, daría cuenta de operación de mensura con abarcamiento, respecto de la pertenencia TOCO 10 1/51 de propiedad, en su momento, de la demandada, pero que tal pertenencia fue declarada nulas por sentencia firme, encontrándose cancelada las referidas inscripciones, lo que ocurrió en los autos ROL C-167-2000, seguida ante este Tribunal, sentencia, cuyas copias autorizadas y con certificación de ejecutoriada, acompaña en un otrosí de la presentación y también acompaña, inscripción sentencia constitutiva y acta de mensura de la pertenencia toco 10 1/51, con anotación marginal de cancelación. Por su parte la demandada, en el folio 77 pidió el rechazo, fundado, en síntesis, en que no se alegó aquello que correspondía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que no hay tal falta de integridad pues ello se refiere al caso de que el documento esté incompleto, lo que no acontece, pues tampoco se indicó lo que falta. Alega que la actora solo pretende desvirtuar el valor probatorio del documento acompañado. Que, en este punto de la contienda, conviene asentar que el documento objetado se tuvo por acompañado con citación, pues se estimó que al ser una copia de un documento oficial -copia- en este caso, cuenta con sello de haberse presentado en este mismo tribunal, lo pone en el caso del artículo 342 N°3, de modo que cualquier objeción debió fundarse en la inexactitud del documentos, lo que si bien fue planteado por la incidentita no fue desarrollado por aquella, ni tampoco manifestado por la demandada. Por lo dicho, y siendo evidente que la objeción se refiere al mérito del documento en el contexto de la discusión principal, la objeción será rechazada. En cuanto a la petición subsidiaria, se tendrá presente la observación en aquello que se conforme con el mérito del proceso y en estricto derecho corresponda. Por otro lado, en el folio 79, la demandante objetó el informe N°8612 del Servicio Nacional de Geología y Minería agregado en el folio 74, por lo mismos argumentos dados en la objeción anterior. Por su parte la demandada evacua el traslado en el folio 82, bajo los mismos argumentos dados en relación con la objeción anterior. Por lo dicho, y siendo evidente que esta objeción, al igual que la anterior, se refiere al mérito del documento en el contexto de la discusión principal, la objeción será rechazada. En cuanto a la petición subsidiaria, se tendrá presente la ob

Fallo

POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de conformidad a las disposiciones legales citadas, pide tener por contestada la demanda de nulidad interpuesta en estos autos por la demandante, en contra de SQM; y, en definitiva, declarar que: a) Se RECHAZA la demanda, atendida la falta de efectividad de los hechos alegados por el actor; b) En subsidio, se RECHAZA la demanda de nulidad interpuesta en autos, atendida: la falta de interés actual del actor para ejercer la acción de nulidad; c) en subsidio, en caso de desestimarse todo lo anterior y de acogerse la acción de nulidad entablada, se reconozca el derecho a corregir el acta y plano de mensura de la pertenencia de propiedad de SQM; y, d) Se condena en costas a la demandante. TRÁMITES En el folio 26, consta el acta de la audiencia de estilo, en ella se hizo el llamado a conciliación, sin que se produjera. En el folio 35, se recibió la causa a prueba. En el folio 118, se citó a las partes a oír sentencia En el folio 119, se decretó una medida para mejor resolver. En el folio 121 y 122, se tuvo por cumplida la medida y entraron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: La presente acción se sustentó en los artículos 95 y 97 del Código de Minería. La primera norma señala las causales de nulidad de una concesión minera y la segunda concede la acción para impetrar su declaración. OBJECIONES DE DOCUMENTOS SEGUNDO: En el folio 71, la demandante objetó por INEXACTO y/o por FALTA DE INTEGRIDAD, o en subsidio, en obs

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de María Elena CAUSA ROL : C-14-2020 CARATULADO : CORTÉS/SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. En María Elena, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS, para sentencia definitiva los autos rol C-14-2020, caratulados CORTES/SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. DEMANDA En el folio 1 comparece doña LUISA IDA CORTES SANCH

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