BANCO DE CHILE/SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSERVERA SAN LAZARO LIMITADA
Rol
C-148-2022
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, se presenta don Marcos Parga Y vará , abogado, en calidad de mandatario judicial y en representaci n convencional del ó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperguer Orrego,ó ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en Calle Ahumada n mero 251 deú la ciudad de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSERVERA SAN L ZARO LIMITADA Á del giro de su denominaci n, representada por don ó Jos Mauricio Ram rez Olivares, é í empresario, ambos domiciliados en la comuna de Coronel, Los Constructores 959, Sitio 5, Manzana 8 y en la comuna de Colina, calle Del Sol n mero 56, sector Santa Elena Eco Urbe,ú Condominio Tierras Lindas. Funda su demanda diciendo que el Banco de Chile, es due o y beneficiario deñ los siguientes cr ditos en contra de la sociedad é demandada: 1.- Cr dito contenido en pagare a plazo N 729057100006027 por US$ 100.000é ° (cien mil d lares), por concepto de capital, suscrito con fecha 06 de agosto de 2020 a laó orden del Banco de Chile, cantidad que recibi la sociedad ejecutada a su enteraó satisfacci n y conformidad. Se pact que el capital adeudado lo pagar a en su totalidadó ó í el d a 02 de febrero de 2021. Adem s, se pact que el capital adeudado devengar a aí á ó í partir de la fecha de suscripci n y durante toda la vigencia de la obligaci n, intereses aó ó raz n de la tasa de inter s anual equivalente al 4,0685%. Los intereses se calcular an yó é í liquidar an en base a un a o de 360 d as. í ñ í Expresa que, por medio de la Hoja de Prolongaci n Pr rroga, de fecha 02 deó ó febrero de 2021 suscrito por la deudora, y autorizado ante Notario, a la orden del Banco de Chile, por un monto original de US$ 100.000.- y sin nimo de novar, se modific elá ó pagar , dej ndose constancia que el suscriptor reconoce que el saldo insoluto de capitalé á adeudado asciende a la suma de US$100.000.-, estipul ndose que se pagar aá í ntegramente el d a 03 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente la ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado solicitando el pago de la suma de US$398.950, que al 11 de enero de 2022 equivale a $338.309.600, conforme al valor del d lar a esa fecha de $848,00, por concepto de capital m s intereses y costas,ó á correspondientes a una acreencia a su favor de que dar an cuenta los pagar s queí é acompa en forma legal y sin que fueren objetados, cr ditos que no habr an sidoñó é í solucionados en la forma acordada. Código: CJPGXXKTMNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2 .-° Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de falta deó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó su nombre; la de concesi n de esperas o la pr rroga del plazo y la de falta de alguno deó ó los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; de los numerales 2, 11 y 7ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, por los fundamentos expuestos en laí ó parte expositiva de esta sentencia. 3 .-° Que el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicit el rechazo deó las excepciones por las razones se aladas en lo expositivo de este fallo.ñ 4 .-° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivoó es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a deí apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente queó el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosa Fuentes, Manual deó ú “ Procedimiento Civil El Juicio Ejecutivo . Actualizado por Cristi n Maturana Miquel,“ ” á Editorial Jur dica, 2003, p g.7).í á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo, el cual debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone. Concluyese de aqu que si el ejecutado no rindeí “ í probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de julio” í ó de 1967. R., t 64 sec 2 , p g.33).° á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada est obligada aé ó á acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil, respecto del onus probandi o pesoí ó de la prueba. 5 .-° Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta, esto es la excepci n deló ó N 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, cabe se alar que en dicha° í ó ñ disposici n se comprenden dos situaciones: la falta de capacidad del
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba. En folio 36, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente la ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado solicitando el pago de la suma de US$398.950, que al 11 de enero de 2022 equivale a $338.309.600, conforme al valor del d lar a esa fecha de $848,00, por concepto de capital m s intereses y costas,ó á correspondientes a una acreencia a su favor de que dar an cuenta los pagar s queí é acompa en forma legal y sin que fueren objetados, cr ditos que no habr an sidoñó é í solucionados en la forma acordada. Código: CJPGXXKTMNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2 .-° Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de falta deó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó su nombre; la de concesi n de esperas o la pr rroga del plazo y la de falta de alguno deó ó los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; de los numerales 2, 11 y 7ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, por los fundamentos expuestos en laí ó parte expositiva de esta sentencia. 3 .-° Que el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicit el rechazo deó las excepciones por las razones
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Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-148-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSERVERA SAN LAZARO LIMITADA Concepci nó , veintinueve de Julio de dos mil veintid só VISTO: Que, en folio 1, se presenta don Marcos Parga Y vará , abogado, en calidad de mandatario judicial y en representaci n convencional del
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